Sentencia Penal Nº 100/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 39/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 100/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100215


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000100/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

(Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña , a 19 de mayo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 39/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento Abreviadonº 210/2013, sobre delito acusación o denuncia falsa y simulación de delito ; siendo apelante, D. Gabino , representado por la Procuradora Dña. TERESA SARASA ASTRÁIN y defendido por la Letrada Dña. CLARA EMILIA SARASA ASTRáIN ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D.FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 30 de octubre de 2013 , el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que debo condenar y condeno a don Gabino , como autor responsable de un delito continuado de simulación de delitos previsto en el Art. 457 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gabino .

CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.-Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 15 de mayo de 2014 .

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

'HECHOS PROBADOS

PRIMERO: El día 20 de diciembre de 2012 el acusado don Gabino se personó en las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil de Pamplona y, con conocimiento de su falsedad, presentó una denuncia en la que daba cuenta que como gerente de la empresa Cepsa Comercial Norte, S.L. tenía asignada una tarjeta de crédito con la que el día 19 de diciembre de 2012 le habían realizado sin su autorización 6 operaciones, 5 de ellas denegadas y 1 aceptada por importe de 598 euros, en un restaurante de Sevilla.

El acusado, a pesar de ser el autor de los referidos cargos, negó en la denuncia haberlos realizado él, asegurando que había estado en la ciudad únicamente los días 17 y 18 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: El día 22 de diciembre de 2012 el acusado se personó en la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia para ampliar la denuncia y manifestar, con conocimiento de su falsedad, que sin su autorización y por personas desconocidas se habían realizado varias operaciones en dos tarjetas de la Caixa de la que él es titular el mismo día 19 de diciembre de 2012, en concreto 6 cargos por importe de 11.478 en una tarjeta y 5 cargos por importe de 5.318 en otra de las tarjetas.

El acusado, en dicha ampliación de denuncia, precisó que en un momento dado se percató que le había desaparecido la cartera.

El acusado había realizado personalmente los cargos efectuados.

TERCERO: La denuncia dio origen a las diligencias previas nº 6987/2012 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona, que se inhibió el día 27 de diciembre de 2012 al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona dando lugar a las diligencias previas nº 245/2013 incoadas por dicho Juzgado, que fueron archivadas el día 11 de enero de 2013 y reaperturadas el día 4 de marzo de 2013 tras recibir el correspondiente atestado de la Guardia Civil.'


Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona/Iruña, en autos de Procedimiento Abreviado N.º 210/2013, se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 con el siguiente fallo:

' Que debo condenar y condeno a don Gabino , como autor responsable de un delito continuado de simulación de delitos previsto en el Art. 457 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.'

Así mismo se dictó Auto de fecha 22 de noviembre de 2013 con la siguiente parte dispositiva:

'Se acuerda aclarar la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 en el sentido de que en el FALLO, donde dice 'la misma es susceptible de recurso de apelación (...) cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa', debe decir 'la misma es susceptible de recurso de apelación (...) cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.'

Frente a dicha resolución se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRÁIN, en nombre y representación de Gabino , con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando se revoque la sentencia del Juzgado de lo Penal, dictando otra con estimación de este recurso, por la que se absuelva de D. Gabino del delito del que viene siendo acusado.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado al MINISTERIO FISCAL, evacuó el trámite haciendo las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Vistas las alegaciones de la parte apelante así como del Ministerio Fiscal y el resultado de la prueba practicada, la Sala considera correcta y ajustada a derecho la sentencia de instancia, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos, no desvirtuados por los motivos expuestos en el Recurso de Apelación que examinamos.

A este respecto caben hacer las siguientes consideraciones:

a.- Por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona/Iruña se dicta sentencia por la que se condena a Gabino , como autor responsable criminalmente de un delito del artículo 457 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal a la pena que consta en el fallo.

Frente a dicha resolución se interpone Recurso de Apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva del delito por el que viene condenado.

b.- La parte apelante viene a sostener, que la conducta del acusado no tiene relevancia penal, por lo que se le debe absolver y no tiene relevancia penal porque no se han provocado actuaciones procesales o si se entiende que se han producido, en la actuación de la Guardia Civil imputándole un delito al acusado y la voluntad de éste de no dar lugar a más actuaciones de averiguación del delito inicialmente denunciado, lo situaría en la tentativa.

La Sala comparte la sentencia de instancia, que hace un análisis detallado y completo de la Jurisprudencia en relación con el tipo penal del artículo 457, analizando la última interpretación jurispruedencial y ello a los efectos de considerar que cabe la tentativa en la comisión del delito de que hablamos, pero también, que la mera incoación de diligencias penales viene ya a configurar la consumación del tipo delictivo.

Partiendo de lo anterior y dando por reproducida dicha Jurisprudencia, en el caso presente nos encontramos con que, desde el momento en que el propio acusado-recurrente viene a reconocer la falsedad de las denuncias presentadas, nos encontramos con que ha existido una actuación positiva y efectiva, como consecuencia de la denuncia presentada ante la Guardia Civil y consistente en la incoación de unas diligencias penales, que conllevaron, ciertamente a un archivo provisional y ello porque no se conocía el autor de la sustracción y utilización de las tarjetas de crédito del denunciante y ahora recurrente, por lo que es ajustada a derecho la resolución que en su momento dictó el juzgado instructor, pero ello no significa que estuvieran las actuaciones paralizadas sino única y exclusivamente a los efectos de que se continuara la investigación por la Guardia Civil, a la sazón la que estaba realizando estas averiguaciones, mientras tanto las actuaciones procesalmente se encuentran archivadas con carácter provisional, es decir no definitivo.

Como resultado precisamente de la investigación de la Guardia Civil, se pudo constatar, y al final ha sido reconocido por el recurrente, que la denuncia era falsa y que no había habido tal sustracción de tarjetas de crédito y sí por el contrario una utilización por parte del mismo, con un objeto que posteriormente quiso falsear por las consecuencias personales y laborales que pudieran no convenir al acusado.

En definitiva ha existido una actuación procesal por parte del juzgado de instrucción y ello como consecuencia directa de la denuncia, que se ha revelado falsa, del ahora recurrente.

No existe por tanto tentativa, sino que hay una consumación del delito.

A lo anterior no es óbice el que como consecuencia del resultado de la investigación realizada por la Guardia Civil, resultara que el autor del delito, que se ha transmutado en una denuncia falsa, recayera en el condenado y ahora recurrente, por lo que en definitiva cabe también concluir que se han incoado unas diligencias penales por un juzgado instructor, que ha derivado en la acreditación de unos hechos, con relevancia penal, de las que resulta autor el ahora recurrente, hasta el punto de que se ha dictado sentencia condenatoria en la instancia.

Existe por tanto una actuación típica incardinable en el tipo penal por el que viene condenado el acusado.

Procede por todo lo expuesto desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO.- Dada la desestimación del recurso procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRÁIN, en nombre y representación de Gabino , frente a la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona/Iruña en autos de Procedimiento Abreviado N.º 210/2013, debemos confirmar y confirmamosla citada Sentencia, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con Certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretaria Judicial de este Tribunal Certificación de la presente resolución que se dejará en el rollo correspondiente, llevando el original al Libro de Sentencias Penales de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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