Sentencia Penal Nº 100/20...zo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1091/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 100/2014

Núm. Cendoj: 38038370052014100332

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1397

Núm. Roj: SAP TF 1397/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Magistrado
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO(Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1091/13
de la causa número 15/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas Inmediato en el Juzgado de Instrucción
nº 4 de Arona, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carlos Francisco y defendido por
el Letrado D./Dña. Mariano E. Zunino; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo.
Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 10-02-2012 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (en total CIENTO OCHENTA EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como que indemnice al perjudicado Anibal en la cantidad de 89?25 euros por las lesiones causadas, así como al pago de las costas procesales causadas. Dicha multa deberá ser totalmente satisfecha en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se haga al condenado el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que la referida multa no sea abonada en vía de apremio, la mencionada pena será sustituida por la de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (en total CIENTO OCHENTA EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como que indemnice al perjudicado Carlos Francisco en la cantidad de 59?5 euros por las lesiones causadas, así como al pago de las costas procesales causadas. Dicha multa deberá ser totalmente satisfecha en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se haga al condenado el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que la referida multa no sea abonada en vía de apremio, la mencionada pena será sustituida por la de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día treinta y uno de enero de dos mil doce, sobre las 18 horas, y cuando Carlos Francisco y Anibal se encontraron en la vivienda sita en la calle La Isa, de Los Menores (Adeje), ambos se enzarzaron en una riña en la que se agredieron mutuamente.

Como consecuencia de esta agresión Carlos Francisco sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples, de las que precisó para su sanidad exclusivamente de una primera asistencia facultativa y tardó en curar tres días, ninguno de los cuales quedó incapacitado para el ejercicio de sus tareas habituales.

Como consecuencia de esta agresión Anibal sufrió lesiones consistentes en contusiones simples, de las que precisó para su sanidad exclusivamente de una primera asistencia facultativa y tardó en curar dos días, ninguno de los cuales quedó incapacitado para el ejercicio de sus tareas habituales'.



TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D. Carlos Francisco , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentenci recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día diez de febrero de 2012. Apelada la sentencia el día 23 de marzo de 2012, se admitió a trámite el 14 de agosto de 2012. El día 6 de noviembre de 2013 se da traslado al Ministerio Fiscal que presenta sus alegaciones el 18 de noviembre de 2013 y el 21 de noviembre de 2013 se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.



TERCERO.- Sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo superior al legalmente previsto, sin que se hayan producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción.

En el caso de autos, al margen de haber transcurrido casi veinte meses desde que se dicta la sentencia en primera instancia hasta la entrada de la causa en el tribunal de apelación, se ha producido finalmente una paralización total en el procedimiento, sin mediar actos interruptivos, durante un periodo superior a quince meses, desde la admisión a trámite del recurso hasta su traslado al Ministerio Fiscal.

En todo caso el pronunciamiento absolutorio debe hacerse extensivo al segundo de los condenados en este juicio, que si bien no interpuso recurso de apelación, no constando la ejecución de su condena, debe entenderse igualmente prescrito.



CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2012 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Arona .

2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de la falta imputada, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena y se absuelve a los acusados, inicialmente condenados en primera instancia, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará unida al Rollo, con inclusion de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta setencia, lo pronunció, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando en audiencia pública. Foy fé.

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