Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 41/2014 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 100/2014
Núm. Cendoj: 46250370032014100036
Núm. Ecli: ES:APV:2014:300
Núm. Roj: SAP V 300/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 41/2014
JUICIO FALTAS NUM. 80/2013
JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENTE (VALENCIA)
SENTENCIA Nº 100/2014
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrente (Valencia) y registrados en el mismo
con el número 80/13, sobre injurias, correspondiéndose con el rollo número 41/2014..
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DEPORTES PARA LOS MUNICIPIOS S.L.
Representado por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y defendida por el Letrado D. Carlos
Sierra Adell. El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. María Portales Alberola, se adhirió
al recurso de apelación.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'No habiendo comparecido denunciante ni denunciado y a falta de toda acusación resultan los siguientes:'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo de la falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal , que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables a Borja , declarando de oficio las costas procesales, si las hubiere, y haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la presente notificación'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por DEPORTES PARA LOS MUNICIPIOS S.L.
se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, por las causas que se dirán.
Fundamentos
PRIMERO.- Como única causa de impugnación de la sentencia dictada el día 25 de abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrent , se alega la nulidad de la misma y del Juicio Oral precedente ante la ausencia de citación de la denunciante y del denunciado en forma legal. A este respecto consta que el Auto de señalamiento de juicio oral de 17 de enero de 2013 se notificó el 18 de abril de 2013 por vía telefónica al denunciante Gervasio (folio 39) pero no así al denunciado, Borja , con respecto al cual se extendió diligencia negativa de citación el 7 de febrero de 2013 (folio 48) por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución del Decanato de los Juzgados de Torrent.
Con independencia, de la forma en que se ha llevado a cabo la citación del denunciante, y que en alguna resolución del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, como en la sentencia de 18 de abril de 2005, nº 94/2005, rec.
5632/2002 , ya se ha considerado que la citación o notificación telefónica utilizada no es medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral para el caso del acusado, lo cierto es que éste no fue citado de ninguna manera a tales efectos, y así consta en la diligencia judicial antes mencionada. Y no habiendo tenido lugar dicha citación con los requisitos formales establecidos en el art. 175 en relación con los 166 y siguientes en relación con los arts. 952.2 y 963.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar la nulidad del juicio por infracción de normas procesales que han causado indefensión al ahora recurrente, en términos que no puede ser subsanada en esta segunda instancia, al concurrir la causa de nulidad prevista en el art.
238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiéndose reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado, sin que dicha nulidad implique la de los actos sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que ha dado lugar a la nulidad.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DEPORTES PARA LOS MUNICIPIOS S.L
SEGUNDO: ANULAR el Juicio Oral celebrado el 22 de abril de 2013 y actuaciones judiciales posteriores salvo aquellos actos sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que ha dado lugar a la nulidad.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
