Sentencia Penal Nº 100/20...zo de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 210/2014 de 03 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 100/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100097

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00100/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo:N54550

N.I.G.:47186 43 2 2012 0341580

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000210 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000567 /2012

RECURRENTE: Jesús María

Procurador/a:

Letrado/a: IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ VILORIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 100/2014

Ilmo. MAGISTRADOD. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a tres de marzo de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Jesús María , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.El Juez Sustituto de Instrucción nº Tres de Valladolid, con fecha 17.9.13, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO: Ha quedado acreditado que el día 23/7/12 el acusado aprovechando la ocasión de que el denunciante había dejado olvidada su tarjeta de débito PASS CARREFOUR, número NUM000 , en la gasolinera Carrefour de Parquesol, uso la misma para repostar gastando un importe de 60€. En el surtidor número dos de dicha gasolinera. Que intentó nuevamente usar dicha tarjeta de debito pero la misma había sido anulada por lo que no pudo.

2.La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar a Jesús María como autor de una falta de estafa del art. 623.4 a la pena de multa de un mes a razón de 6€/día, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma, del art. 53 CP y a indemnizar a Eleuterio con la cantidad de 60 €, con expresa imposición de las costas al mismo'.

3.Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jesús María , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4.Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

El primer motivo del recurso, hace referencia a que no se ha aplicado la atenuante de la reparación del daño causado, en aras a una rebaja de la pena impuesta.

El art. 638 del C. penal , establece que 'en la aplicación de las penas de este Titulo (faltas), procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo, a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código '.

La determinación de la pena en el marco de las faltas, no está sujeta a las reglas de la autoría y participación, grados de ejecución o circunstancias modificativas. La expresión 'dentro del marco de cada una', ha conducido a la jurisprudencia a entender, de manera uniforme, que el marco penal abstracto previsto para cada falta no puede modificarse, resultando obligada su imposición dentro del mínimo y máximo previsto en la ley, con independencia del grado de ejecución o participación (por todas SAP Avila de 23 de febrero de 2006 ).

De ahí, que sea irrelevante el motivo planteado, puesto que en todo caso se ha impuesto la pena mínima de la multa(un mes), siendo arbitrio del Juzgador optar por la multa o localización permanente, por lo que la apreciación o no de una atenuante, desde el punto de vista penológico, carece de importancia.

Respecto de la cuantía de la cuota diaria impuesta (6 euros), se dice por el recurrente que la misma es elevada en relación con sus circunstancias personales y económicas.

El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo». Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

La jurisprudencia ( SS 11-jul-2001 , 19-dic-2001 ) recoge que la mera insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 €), a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de dicha Sala de 7 de julio de 1999 .

Ahora bien, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior próxima al mínimo, cuando, por la actitud o signos externos del acusado, o por otras circunstancias genéricas, es evidente que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, que son los supuestos para los que debe reservarse ese mínimo absoluto de dos euros diarios. Al menos dispone de vehículo, que fue en el que echó la gasolina con la tarjeta del supermercado que no era suya, y no solo llenó el depósito, sino que intentó otra compra distinta. Por ello, se considera ajustada a derecho la cuota establecida en relación con la culpabilidad del denunciado.

Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid, en el Juicio de Faltas nº 567/12, debo confirmar la referida resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 3 de marzo de 2014, de lo que yo la Secretaria, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.