Sentencia Penal Nº 100/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 100/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 40/2016 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GONZALEZ MIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 100/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100269

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:910

Núm. Roj: SAP IB 910/2016

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Segunda
Rollo ADL número: 40/2016
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Ibiza
Procedimiento de Origen: Juicio Inmediato Delito Leve Nº 5/16
SENTENCIA núm. 100/2016
En PALMA DE MALLORCA, a 1 de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS por mí, Dña. María del Carmen González Miró, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma
de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada
como Rollo ADL número 40/2016 en trámite de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Ibiza en el procedimiento Juicio inmediato de delito leve nº 5/2016 en fecha 3 de febrero
de 2.016 se procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO .- En la fecha indicada se dictó Sentencia con el siguiente relato de hechos probados: 'UNICO- Que desde fecha indeterminada del mes de noviembre de 2015, la denunciada, DOÑA Enma , junto con otras personas no identificadas, ha estado ocupando y viviendo hasta el presente en inmueble- vivienda sito en CASA000 , Polígono NUM000 , Santa Eulalia del Río, sin título o derecho de posesión u ocupación (a salvo el supuesto contrato que se dirá, sin efectividad alguna, en todo caso a los presentes efectos), ni autorización del propietario (el denunciante DON Porfirio ); y constando que se ha mantenido en dicha ocupación aun después de ser identificada por la Guardia Civil, de ser requerida por el propietario de desalojo y de conocer la denuncia de esta causa y la consecuente oposición de la referida propiedad a la misma ocupación.'

SEGUNDO .- La sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a DOÑA Enma , como autora responsable de un delito leve de usurpación, del artículo 245.2 del CP , a la pena intermedia de 4 meses y 15 días multa, a razón de 5 euros día, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 2 meses y 7 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente; y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Que asimismo debo condenar y condeno a DOÑA Enma a que desaloje y restituya a su legítimo propietario, DON Porfirio , el inmueble o vivienda sito en CASA000 , Polígono NUM000 , Santa Eulalia del Río, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, con apercibimiento de ser lanzada, ella y todos los ocupantes que de la misma traigan causa; notificación que servirá de requerimiento al efecto, sin perjuicio de que deberá extenderse, con la notificación, diligencia separada de requerimiento y apercibimiento en forma. En caso de no desalojo voluntario, una vez transcurridos los citados 15 días y a solicitud de la parte denunciante, dese cuenta para acordar el oficio correspondiente, dirigido a la Guardia Civil de Santa Eulalia del Río para que procedan a la ejecución de dicha medida (cautelar en su caso).'

TERCERO .- En el fundamento de derecho primero se dice: '...Sobre el citado contrato presuntamente falso debe acogerse en efecto la petición de deducción de testimonio para proseguir en su caso un supuesto de lito de falsedad documental o uso de documento falso..., una vez presentado a juicio, no queda otro remedio que investigar el hecho'.

Notificada la sentencia a las partes, interpuso recurso de apelación Procurador D. José Luis Mari Abellán en representación de Dña. Enma interesando se deje sin efecto la parte de la sentencia recurrida referida a la aportación de documento falso para intentar justificar el arrendamiento. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas correspondiendo la causa a la Sección Segunda de esta Audiencia, donde se registraron, se formó rollo y se asignó a la Magistrada Dña. María del Carmen González Miró, quedando pendiente de dictar esta resolución.

HECHOS PROBADOS No impugnados los hechos probados de la sentencia declaramos como hechos probados los de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del recurso se centra no en la condena penal a la denunciada Sra. Enma sino en la deducción de testimonio solicitada por la acusación particular y a la que se refiere el fundamento de Derecho de la sentencia.

Debe comenzarse diciendo que lo que es recurrible es el fallo de las sentencias y no su motivación. En el fallo de la sentencia dictada nada se dice acerca de deducción de testimonio y sorprendentemente tampoco se solicitó aclaración o complementación del fallo de la sentencia. Pese a ello debemos valorar que la falta de expresión en el fallo respondería a un mero olvido porque en la fundamentación jurídica se motiva la decisión de deducción, esto es, considero que no resolver ahora so pretexto de que no está en el fallo dejaría huérfana de respuesta definitiva la pretensión de los recurrentes.

Pues bien, el Sr. Magistrado recibió en juicio un documento, documento de arrendamiento que supuestamente amparaba la ocupación por Dña. Enma y que sin embargo aparentemente no habría sido hecho por persona que tuviera poder de disposición. Es claro que sí debe investigarse los hechos. Una de dos, una persona engañó a la Sra. Enma por arrendarle una vivienda tres años y cobrando en el acto 21600 euros según el contrato (cantidad nada desdeñable) por lo que podría haber un delito de estafa agravada oír afectar a la vivienda o bien la Sra. Enma trató de engañar al Juez presentando en juicio un documento falso que ampararía su ocupación y justificaría falta de dolo al ocupar la vivienda. No es éste el cauce para discutir en profundidad si concurren indicios de criminalidad de la Sra. Enma pues para ello se seguirá el correspondiente proceso penal. Ahora sí existen hechos con apariencia delictiva (sea estafa procesal y falsedad documental, sea estafa ) y debe investigarse en el proceso penal correspondiente. Es verdad que el Sr. Magistrado a quo en su fundamentación jurídica se centra en la falsedad documental, sin embargo entendemos que la deducción de testimonio es correcta pero con unas miras más amplias a la de considerar a priori que se trata de documento usado de forma maliciosa por la arrendataria . No se analiza ahora si los indicios son favorables a una u otra tesis pues para ello ya estará el procedimiento correspondiente, en el que en su caso podrá valorarse lo actuado en el juicio por delitos leves que nos ocupa.



SEGUNDO.- Por todo lo anterior, no cabe sino confirmar la sentencia recurrida y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la LECrim ., las costas procesales de esta segunda instancia deben ser declaradas de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe en el planteamiento del recurso.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Marí Abellán contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza en el procedimiento Juicio inmediato delito leve nº 5/2016 , respecto de la deducción de testimonio en relación al documento de arrendamiento presentado SE CONFIRMA la misma en el sentido expuesto en la presente resolución .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese original de esta resolución al libro de Sentencias y con certificación de la misma que se unirá al rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia, interesando acuse de recibo.

Publicación .- Dña. Carolina Costa Andrés, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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