Sentencia Penal Nº 100/20...zo de 2017

Última revisión
11/05/2017

Sentencia Penal Nº 100/2017, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 171/2016 de 27 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 35 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña

Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO

Nº de sentencia: 100/2017

Núm. Cendoj: 31201510052017100001

Núm. Ecli: ES:JP:2017:28

Núm. Roj: SJP 28:2017


Voces

Delito continuado de falsedad

Falsedad en documento mercantil

Delitos contra la Hacienda Pública

Concurso medial

Conformidad del acusado

Práctica de la prueba

Sentencia de conformidad

Apertura del juicio oral

Atenuante

Reparación del daño

Falsedad documental

Delitos de falsedades

Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848 424565 Fax.: 848 424566 C3000 Procedimiento Abreviado 0008391/2014 - 00 Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: AM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº Procedimiento: 0000171/2016

NIG: 3120143220090025263 Resolución: Sentencia 000100/2017

S E N T E N C I A Nº 000100/2017

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 27 de marzo de 2.017, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 171/2016, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 8391/2014 del Juzgado de Instrucción Número 4 de Pamplona/Iruña y seguidos por un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal y 10 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado Victorino , con D.N.I. NUM000 , de nacionalidad española, hijo de Juan María , y de Silvia , nacido en LA CARLOTA (CORDOBA), el día NUM001 del 1970 y con domicilio en CAMINO000 , de CARLOTA (LA), en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 3 y 4 de febrero de 2.010, representado por el Procurador EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado RAFAEL CARO SÁNCHEZ, como acusado Evelio , con D.N.I. NUM002 , de nacionalidad española, hijo de Herminio y de Evangelina , nacido en MONTILLA (CÓRDOBA), el día NUM003 de 1.968, y con domicilio en DIRECCION000 , NUM004 de MONTILLA (CÓRDOBA), en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 3 y 4 de febrero de 2.010, representado por el Procurador EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado ANTONIO JESÚS SALIDO MENDOZA, como acusado Nemesio , con D.N.I. NUM005 , de nacionalidad española, hijo de Herminio y de Pura , nacido en ÉCIJA (SEVILLA) el día NUM006 de 1.962 y con domicilio en DIRECCION001 NUM007 , NUM008 dE ÉCIJA (SEVILLA), en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 3 y 4 de abril de 2.010, representado por el Procurador EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado RAFAEL CARO SÁNCHEZ, como acusado Luis Alberto , con D.N.I. NUM009 , de nacionalidad española, hijo de Adriano y de Angelina , nacido en CÓRDOBA el día NUM010 de 1.976 y con domicilio en AVENIDA000 , NUM011 , NUM011 - NUM012 de CÓRDOBA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 3 y 4 de febrero de 2.010, representado por la Procuradora Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por la Letrada OLGA SAENZ JIMENEZ, como acusado Eloy , con D.N.I. NUM013 , de nacionalidad española, hijo de Gervasio y de Pura , nacido en SEVILLA el día NUM014 de 1.973 y con domicilio en DIRECCION002 , NUM011 de SEVILLA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 3 y 4 de febrero de 2.010, representado por el Procurador EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado RAFAEL CARO SÁNCHEZ, como acusado Alonso , con D.N.I. NUM015 , de nacionalidad española, hijo de Casimiro y de Angelina , nacido en MALAGA el día NUM016 del 1967 y con domicilio en DIRECCION003 , Nº NUM017 PORTAL NUM018 NUM019 , de MÁLAGA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el día 18 de febrero de 2.010 y 23 de febrero de 2.016, representado por el Procurador RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistido por la Letrada INÉS COBO GONZÁLEZ, como acusado Marcelino , con D.N.I. NUM020 , de nacionalidad española, hijo de Rafael y de Montserrat , nacido en BAENA el día NUM006 del 1968 y con domicilio en DIRECCION004 , NUM021 , NUM011 NUM022 , de BAENA, constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 10 de febrero de 2.010, representado por el Procurador JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ ATANES, como acusado Alexis , con D.N.I. NUM023 , de nacionalidad española, hijo de Braulio y de Brigida , nacido en MARCHENA el día NUM024 del 1957 y con domicilio en DIRECCION005 NUM011 , BLOQUE NUM025 NUM026 , de MARCHENA, en situación de libertad provisional sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa representado por la Procuradora ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO, y asistido por el Letrado JOAQUÍN MOECHEL GIL, como acusado Jacinto , con D.N.I. NUM027 , de nacionalidad española, hijo de Maximiliano y de Marta , nacido en PORCUNA, el día NUM028 del 1950 y con domicilio en DIRECCION006 , NUM029 CÓRDOBA, en situación de libertad provisional por esta causa sin que conste cautelarmente privado por esta causa representado por la Procurador TERESA SARASA ASTRAIN y asistido por la Letrada IRANTZU ALDAZ AYERRA, como acusado Jesús Ángel , con D.N.I. NUM030 , de nacionalidad española, hijo de Andrés y de María Purificación nacido en Córdoba el día NUM031 de 1974 y con domicilio en DIRECCION007 , NUM032 NUM033 NUM034 de CÓRDOBA, en situación de libertad provisional, sin que conste cautelamente privado de libertad por esta causa representado por el Procurador PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido por el Letrado JUAN RAFAEL PEREZ CANTILLO, como acusado Justino , con D.N.I. NUM035 , de nacionalidad española, hijo de Herminio y de Milagros nacido en Montoro el día NUM036 de 1961 y con domicilio en DIRECCION008 , NUM037 de MONTORO, en situación de libertad provisional por esta causa sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora ADELA GARCIA MURILLO y asistido por la Letrada MARIA BLANCO MELERO, como Acusación Particular la Agencia Tributaria asistida por el Abogado del Estado y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando las siguientes conclusiones: 1.- La conclusión primera, donde añadía: Con anterioridad al acto del juicio oral, Alexis ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 194.681 euros para lo cual debió poner en garantía determinados bienes. Justino , ha ingresado con carácter previo a la vista oral, la cantidad de 20.000 euros. Por Jesús Ángel se ha consignado la cantidad de 50 euros. 2.- La conclusión tercera, que se mantenía, con excepción del párrafo cuarto, que quedaba redactado como sigue: De un delito contra la hacienda pública por la defraudación del IVA del año 2007 por parte de INTERNATIONAL TRAILER XXI S.L. responde Amador en concepto de autor ( artículo 28 CP ). 3.- La conclusión cuarta, donde añadía: Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal respecto a Alexis . Concurre la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal respecto a Justino . 4.- La conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue: Procede imponer a los acusados Alonso , Marcelino , Eloy , Evelio , Victorino , Luis Alberto , por el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , la pena, a cada uno de ellos, de 21 meses y 1 día de prisión, la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de 9 meses y 1 día a razón de 8 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Procede imponer al acusado Alexis , como autor responsable, de tres delitos de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , a las siguientes penas: 1.- Por un delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 8 meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 146.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad por el delito contra la hacienda pública en relación con el impago del Impuesto de Sociedades del año 2.008 por parte de la mercantil Talleres De La Cruz Marchena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil Talleres De La Cruz Marchena S.L.. 2.- Por un delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 8 meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 90.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad, en relación con el impago del Impuesto del IVA del año 2.008 por parte de la mercantil Talleres De La Cruz Marchena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil Talleres De La Cruz Marchena S.L.. 3.- Por un delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 8 meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 61.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad, n relación con el impago del Impuesto de Sociedades del año 2.007 por parte de la mercantil Talleres De La Cruz Marchena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil Talleres De La Cruz Marchena S.L.. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en el importe de 395.244,54 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Talleres De La Cruz Marchena S.L. Procede imponer el acusado Jacinto , por un delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 179.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad, en relación con el impago del IVA del año 2.008 por parte de la mercantil Excavaciones Sacor S.L.. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil Excavaciones Sacor S.L.. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en el importe de 178.702,73 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Excavaciones Sacor S.L.. Dejaba constancia del abono de las costas por este acusado.

Procede imponer al acusado Justino , por el delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 1 año y 3 meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 175.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 150 días de privación de libertad, en relación con el impago del IVA del año 2.007 por parte de la mercantil Monterrey 2006 S.L. (actual Excavaciones Nuevo Imperio S.L.U.). Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil Monterrey 2006 S.L. (actual Excavaciones Nuevo Imperio S.L.U.). En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en el importe de 154.895,67 euros, descontado el importe de 20.000 euros ya abonados, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Monterrey 2006 S.L. (actual Excavaciones Nuevo Imperio S.L.U.). Procede imponer al acusado Nemesio , por el delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 183.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad, en relación con el impago del IVA del año 2006 y 2.007 por parte de la mercantil International Trailer XXI S.L.. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil International Trailer XXI S.L.. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en el importe de 182.703,51 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil International Trailer XXI S.L.. Procede imponer al acusado Jesús Ángel , por el delito de defraudación tributaria del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 240.000 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad en relación con el impago del IVA del año 2.007 por parte de la mercantil Transportes Secilla de Andalucía S.L.. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Código Penal , de la pena de multa responderán conjunta y solidariamente la mercantil Transportes Secilla de Andalucía S.L. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en el importe de 235.481,96 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Transportes Secilla de Andalucía S.L..

La Acusación Particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, los acusados y sus defensas expresaron su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que Evelio , mayor de edad, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, y otra persona que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quien no afecta el contenido de la presente resolución, puestos de común acuerdo, y con el ánimo de alterar la realidad, entre los años 2007, 2008 y 2009, al menos a través de una mercantil a quien tampoco afecta el contenido de la presente resolución, cuyos administradores eran Cirilo , declarado rebelde por auto de 3 de septiembre de 2014, y Fulgencio , también declarado rebelde por auto de 3 de septiembre de 2014, y que era administrada de hecho por la persona que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quien no afecta el contenido de la presente resolución, KRAWALL AUDIO S.L. administrada desde el año 2008 por Evelio , una mercantil que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quien no afecta la presente resolución, y TELESACOS ANDALUCES S.L., cuyo administrador único era la persona que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quien no afecta el contenido de la presente resolución, han venido elaborando numerosas facturas a diversas personas físicas o jurídicas, que reflejaban operaciones comerciales que no se habían llevado a efecto por parte de las mercantiles que emitían las mismas, a cambio de un precio, y que eran utilizadas por las adquirentes de aquellas a la hora de cumplimentar tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de Sociedades, obteniendo en consecuencia una menor cuota tributaria que abonar, ya que los gastos de las mercantiles compradoras de las facturas realizadas por los acusados para presentar declaraciones se veían incrementados de forma ficticia. Así, entre los años 2006, 2007 y 2008 a través tanto de dos sociedades que no han sido objeto de enjuiciamiento y a quienes no afecta el contenido de la presente resolución se entregaron, a cambio de precio, facturas simuladas a mas de 300 personas físicas y jurídicas, entre otras, Herminio , Luis Enrique , Ambrosio , Erasmo , Leonardo , SOLANAS Y RECUPERACIONES, ENCOPFRADOS Y FERRALAS, EUROTRANS DEL HIERRO S.L., LOS LLANOS DISTRIBUCIÓN, ESTRUCTURAS MONRAUL SL, TRANSPIVAL, VIVEILI SL, LOS LLANOS DISTRIBUCIÓN, EXCAVACIONES SACOR SL, GRUPO WALKIRA SL, GRUPOMANOSOTOS SL, PELYFRUITS SL, OBRAS CASTOR SL, HERMANOS ROMO SA, Lorenza , ACEBUCHOZA, MATERIALES PERICO SL, SEGOTRUCKS SL, ESPARTACO TRANS SL, TURENCINAS SL. En el año 2008, KRAWALL AUDIO S.L., entregó a cambio de precio, facturas simuladas por valor de 3.159.362,24 euros, a cerca de 45 personas físicas y jurídicas, entre otras, CEDISON SONIDO E ILUMINACIÓN, UNIÓN PROMOTORES ANDALUCES, JUAN LUIS FUENTES S.L., LA BANDA SUREÑA ORQUESTA, MONTAJES ELÉCTRICOS ITE, ITEA ILUMINACIÓN Y SONIDO, PRODUCCIONES TORNADO SL, ESPECTÁCULOS TITO SL, DEMONPLAC SL, HECTOR OCIO S.L., DINAMIC SC, CREDIAS SL. Igualmente en el año 2009, entregó a cambio de precio, facturas simuladas por valor de 2.595.502 euros, a más de 40 personas físicas y jurídicas, entre otras, a Adolfo , Eleuterio , Candida , CEDISON SONIDOS E ILUMINACIÓN SL, ORQUESTA UNIVERSAL SL. En el año 2009, TELESACOS ANDALUCES SL, entregó a cambio de precio, facturas simuladas a más de 70 personas físicas y jurídicas, entre otras, Marcial , Rogelio , Jose Pedro , Ángel Jesús , SERVICIOS DAM SA, PLANTAS CONTINENTAL SA, EUROPROSOL, SISPERVEN SL, PROSERCO VIGILANCIA SL, DIRECCION009 CB. Sin participación directa en dos mercantiles que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quienes no afecta el contenido de la presente resolución y KRAWALL AUDIO S.L., aunque con pleno conocimiento de la apariencia de las facturas que por estas se emitían y en total connivencia con los anteriores acusados, Nemesio , mayor de edad, NUM005 , sin antecedentes penales, Victorino , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, Eloy , mayor de edad, con DNI NUM013 , sin antecedentes penales, Marcelino , mayor de edad, con DNI NUM020 , sin antecedentes penales, Luis Alberto , mayor de edad, con DNI NUM009 , sin antecedentes penales, y Alonso , mayor de edad, con DNI NUM015 , y sin antecedentes penales, se encargaban de buscar personas físicas y jurídicas interesadas en obtener facturar simuladas, ocupándose también de las operaciones de entrega de aquellas a sus adquirentes, del cobro de las mismas, y de transmitir los datos referidos por las compradoras (cuantía, nif, concepto, fecha, etc.) necesarios para poder elaborar dichas facturas. Alexis , mayor de edad, con DNI NUM023 , administrador único de la mercantil TALLERES DE LA CRUZ MARCHENA S.L., y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, con un evidente ánimo de ocasionar un perjuicio a la Hacienda del Estado, y conociendo su obligación, dejó de abonar 120.963,69 euros, correspondientes al Impuesto de Sociedades del año 2007, utilizando para eludir dicho pago facturas simuladas de una sociedad que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quien no afecta la presente resolución; 290.897,20 euros, correspondientes al Impuesto de Sociedades del año 2008 y 178.064,65 euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2008, para lo que se sirvió de facturas simuladas de una mercantil que no ha sido objeto de enjuiciamiento y a quien no afecta el contenido de la presente resolución. Jacinto , mayor de edad, con DNI NUM027 , administrador único de la mercantil EXCAVACIONES SACOR S.L., con un evidente ánimo de ocasionar un perjuicio a la Hacienda del Estado, y conociendo su obligación, dejó de abonar 178.702,73 euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2008, utilizando para eludir dicho pago facturas simuladas de dos sociedades que no han sido objeto de enjuiciamiento y a quienes no afecta el contenido de la presente resolución. Justino , mayor de edad, con DNI NUM035 , sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil MONTERREY 2006 S.L. (actual EXCAVACIONES NUEVO IMPERIO S.L.U), con un evidente ánimo de ocasionar un perjuicio a la Hacienda del Estado, y conociendo su obligación, dejó de abonar 174.895,67 euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2007, utilizando para eludir dicho pago facturas simuladas de dos sociedades que no han sido objeto de enjuiciamiento y a quienes no afecta el contenido de la presente resolución. Nemesio , también como administrador único de la mercantil INTERNATIONAL TRAILER XXI S.L., durante los años 2006 y 2007, y el acusado Amador , mayor de edad, con DNI NUM038 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y administrador único de la mercantil INTERNATIONAL TRAILER XXI S.L. durante el año 2008, con un evidente ánimo de ocasionar un perjuicio a la Hacienda del Estado, y conociendo su obligación, dejaron de abonar 182.703,51 euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2006, y 186.479,87 euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2007, utilizando para eludir dicho pago facturas simuladas de dos sociedades que no han sido objeto de enjuiciamiento y a quienes no afecta el contenido de la presente resolución. Jesús Ángel , mayor de edad, con DNI NUM030 , sin antecedentes penales, y administrador único de la mercantil TRANSPORTES SECILLA DE ANDALUCÍA S.L., con un evidente ánimo de ocasionar un perjuicio a la Hacienda del Estado, y conociendo su obligación, dejó de abonar 235.531,96 euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2007, utilizando para eludir dicho pago facturas simuladas de de dos sociedades que no han sido objeto de enjuiciamiento y a quienes no afecta el contenido de la presente resolución. La Hacienda del Estado reclama las cantidades no abonadas por INTERNATIONAL TRAILER XXI S.L. en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los años 2006 y 2007; también reclama por las cantidades no abonadas por MONTERREY 2006 SL y por TRANSPORTES SECILLA DE ANDALUCÍA S.L. en concepto de IVA del año 2007; también por las cantidades no abonadas en concepto de IVA de 2008 por EXCAVACIONES SACOR S.L., y TALLERES DE LA CRUZ MARCHENA S.L.; y finalmente por las cantidades no pagadas en concepto de Impuesto de Sociedades de los años 2007 y 2008 por parte de TALLERES DE LA CRUZ MARCHENA S.L. Con anterioridad al acto del juicio oral, Alexis ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 194.681 euros para lo cual debió poner en garantía determinados bienes. Justino , ha ingresado con carácter previo a la vista oral, la cantidad de 20.000 euros. Por Jesús Ángel se ha consignado la cantidad de 50 euros. Por auto de fecha 23 de febrero de 2.017 se acordó declarar la extinción de la responsabilidad penal por muerte respecto a Amador .

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años. Con carácter previo, y como ya consta en el relato de hechos probados de esta sentencia, no afecta el contenido de la misma al acusado Juan Alberto , ni a las mercantiles respecto de las cuales se interesa que sean condenadas solidariamente con el citado acusado al abono de la multa que se solicitaba que se le impusiera, dado que Juan Alberto se encuentra requisitoriado por el Juzgado de Instrucción hasta que sea hallado al objeto de notificarle el auto de apertura del juicio oral, no siguiéndose, en consecuencia, el enjuiciamiento respecto a él. Esta es la razón por la cual se ha excluido del relato de hechos probados de esta sentencia las referencias a este acusado, así como sus posibles conductas delictivas y de las sociedades que representaba, que serán objeto de otro enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen: 1.- Respecto a Alonso , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal . 2.- Respecto a Marcelino , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal . 3.- Respecto a Eloy , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal .

4.- Respecto a Evelio , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal . 5.- Respecto a Victorino , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal . 6.- Respecto a Luis Alberto , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal . 7.- Respecto a Alexis , de 3 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal . 8.- Respecto a Jacinto de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal . 9.- Respecto a Justino de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal . 10.- Respecto a Nemesio de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal . 11.- Respecto a Jesús Ángel de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal . Por último y en aplicación del artículo 305.7 in fine del Código Penal , será la Agencia Tributaria quien se encargue de ejecutar las penas de multa y la responsabilidad civil fijada en esta sentencia. Aclarar que dado que eran 11 los delitos por los que se formulaba acusación, que por uno de ellos (delito continuado de falsedad documental) estaban acusados 13 personas, la condena en costas se hará de forma proporcional a los delitos de los que venían siendo acusados y de los que han resultado condenados, de tal modo que la condena por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública conllevará la imposición de una condena de 1/11 parte o 13/143 partes y la condena por un delito de falsedad conllevará 1/143 parte de las costas, de tal modo, también, que quienes resulten condenados en concurso abonarán 14/143 partes de las costas.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alonso , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 21 meses y 1 día de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 9 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 8 euros (total de 2.168 euros). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. e.- Abonar 1/143 parte de las costas del presente procedimiento.

2.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 21 meses y 1 día de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 9 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 8 euros (total de 2.168 euros). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. e.- Abonar 1/143 parte de las costas del presente procedimiento.

3.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 21 meses y 1 día de prisión., b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 9 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 8 euros (total de 2.168 euros). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. e.- Abonar 1/143 parte de las costas del presente procedimiento. 4.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 21 meses y 1 día de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 9 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 8 euros (total de 2.168 euros). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. e.- Abonar 1/143 parte de las costas del presente procedimiento.

5.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victorino , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 21 meses y 1 día de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 9 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 8 euros (total de 2.168 euros). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. e.- Abonar 1/143 parte de las costas del presente procedimiento.

6.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 390.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 21 meses y 1 día de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 9 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 8 euros (total de 2.168 euros). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. e.- Abonar 1/143 parte de las costas del presente procedimiento.

7.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis , como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , de 3 delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , a: a.- Por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal : - La pena de 8 meses de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - La pena de 146.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil Talleres De la Cruz Marchena S.L.- - La responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad para caso de impago de la multa. b.- Por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal : - La pena de 8 meses de prisión. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - La pena de 90.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil Talleres De la Cruz Marchena S.L.. - La responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de privación de libertad, para caso de impago de la multa. c.- Por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal : - La pena de 8 meses de prisión. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - La pena de 61.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil Talleres De la Cruz Marchena S.L.. - La responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad para caso de impago de la multa. d.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 395.244,54 euros a favor de la Agencia Tributaria, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Talleres De la Cruz Marchena S.L. e.- Abonar 42/143 partes de las costas del presente procedimiento.

8.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jacinto , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 2 años de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 179.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil Excavaciones Sacor S.L.

d.- La responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad, para el caso de impago de la pena de multa. e.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 178.702,73 euros a favor de la Agencia Tributaria, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Excavaciones Sacor S.L.. f.- Abonar 14/143 partes de las costas del presente procedimiento.

9.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justino , como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 1 año y 3 meses de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 175.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil Monterrey 2006 S.L. (actual Excavaciones Nuevo Imperio S.L.U.). d.- La responsabilidad personal subsidiaria de 150 días de privación de libertad, para caso de impago de la pena de multa. e.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 154.895,67 euros a favor de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la cantidad ya abonada, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Monterrey 2006 S.L. (actual Excavaciones Nuevo Imperio S.L.U.). f.- Abonar 14/143 partes de las costas del presente procedimiento.

10.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nemesio , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 2 años de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 183.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil International Trailer XXI S.L. d.- La responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad, para caso de impago de la pena de multa. e.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 182.703,51 euros a favor de la Agencia Tributaria, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, siendo responsable civil subsidiario la mercantil International Trailer XXI S.L.. f.- Abonar 14/143 partes de las costas del presente procedimiento.

11.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 , 392.1 y 290.1.2º del Código Penal , a: a.- La pena de 2 años de prisión. b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c.- La pena de 240.000 euros de multa, de la que responderá de manera conjunta y solidaria la mercantil Transportes Secilla de Andalucía S.L.. d.- La responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad, para caso de impago de la pena de multa. e.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 235.481,96 euros a favor de la Agencia Tributaria, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Transportes Secilla de Andalucía S.L.. f.- Abonar 14/143 partes de las costas del presente procedimiento.

12.- QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las 39/143 partes de las costas del presente procedimiento.

13.- QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO para la ejecución de las penas de multa y las responsabilidades civiles fijadas en esta resolución, incluidos los intereses de demora, que la misma se lleve a cabo por la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley 58/2.003 General Tributaria, a cuyo efecto, deberá remitirse testimonio de esta resolución a la Administración Tributaria para que proceda al cumplimiento de lo acordado por esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

Sentencia Penal Nº 100/2017, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 171/2016 de 27 de Marzo de 2017

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