Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 100/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 130/2017 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 100/2018
Núm. Cendoj: 11012370042018100073
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:1062
Núm. Roj: SAP CA 1062/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 100/2018
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ
PA 138/17
DIMANANTE DE LAS DP 351/15
JUZGADO MIXTO Nº 2 DE BARBATE
ROLLO DE SALA Nº 130/2017
En la Ciudad de Cádiz, a 28 de marzo de 2018.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante Salvador , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, Víctor , Isabel , Justa
, Lina Y Luis Manuel y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 18 de mayo de 2017, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar y CONDENO a Salvador , como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES, concurriendo la atenuante de trastorno mental, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a una pena de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 200 METROS DE Isabel , Víctor y Luis Manuel , SUS PERSONAS, DOMICILIOS O LUGARES DE TRABAJO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, ASI COMO DE COMUNICAR CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL MISMO PERIODO. Asimismo, lo condeno a pagar a Víctor en la suma de 3.000€ a Isabel en la suma de 120€ y a Luis Manuel en la suma de 90€ en concepto de indemnización por lesiones y al pago de un sexto de las costas y las de la acusación particular.Que debo absolver y ABSUELVO a Isabel , Víctor , Lina , Luis Manuel y Justa de toda responsabilidad por los hechos que se les imputaban en esta causa.' 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan¬cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: 'UNICO.- Sobre las 18,00 horas del 13/8/13 el acusado Salvador , mayor de edad y con antecedentes penales computables ya que fue condenado por sentencia de 28/9/11 por delito de lesiones del art 153 C.P. entre otras a pena de privación del derecho de tener y portar armas que acabó de cumplir el 11/12/13, se hallaba en el porche de los apartamentos del Hostal el Ancla en Los Caños de Meca, en término de Barbate. Como quiera que había habido numerosos problemas entre el acusado referido y sus hermanos, Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al mismo para pedirle explicaciones por lo que estaba sucediendo, el acusado Salvador se puso de pie irritado y comenzó a empujar a su sobrino, lanzando golpes uno de los cuales impactó en la mano a Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, que había acudido a llevarse a su hijo. En ese momento se acercó al lugar Isabel , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien fue agredida por Salvador quien le dio un pisotón. Ante la actitud de Salvador que estaba notablemente agresivo Víctor , lo cogió por atrás, lo derribó y lo sujetó en el suelo, continuando allí Salvador forcejeando.
Al ruido de la riña se acercaron al lugar Lina y Justa , mayores de edad y sin antecedentes penales, que no participaron activamente en la pelea ni fueron lesionadas.
Consecuencia de la agresión inicial de Salvador , Víctor sufrió una fractura no desplazada dela cabeza del quinto metacarpiano de la mano derecha que para curar precisó de inmovilización con férula demorándose la cura 50 días que fueron de impedimento.
Isabel sufrió una contusión en primer dedo del pie derecho y equimosis en antebrazo izquierdo que curo en 4 días sin impedimento ni más asistencia que la inicial. Luis Manuel sufrió erosiones y equimosis en ambos brazos y eritema en zona pectoral, que curaron con una asistencia en tres días, sin impedimento.
A consecuencia de la reducción y del forcejeo durante la sujeción en el suelo Salvador sufrió contusiones en región facial izquierda, brazo izquierdo y rodilla izquierda, erosiones en dorso del tórax, brazo y rodilla izquierdos curando en 8 días de los que uno fue de impedimento sin precisar más asistencia que la inicial.'
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la representación de Salvador la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado. Alega error en la apreciación y valoración de los elementos probatorios, por entender que el juez a quo sólo y exclusivamente ha tenido en cuenta lo declarado por la parte recurrida y no la declaración de su patrocinado, ni la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio.
Hay que partir de la base de que el 13/08/2013 por la mañana, Víctor había tenido conocimiento de que su patrocinado había adquirido un terreno de su propiedad de unos 2500 m por valor de 100 €, por medio de un poder notarial que Víctor había otorgado a favor de su patrocinado. Tal como declaró Víctor , una vez en casa comentó lo sucedido a su mujer e hijos, desencadenando un pequeño revuelo familiar, que fue escuchado por Salvador que se encontraba en el apartamento contiguo y manifestaban 'hay que ir, hay que darle'. Dichas manifestaciones fueron ejecutadas, yendo Luis Manuel al apartamento número cinco donde se encontraba el apelante sentado tranquilamente en el porche, con la única intención agredirle como finalmente ocurrió.
En cuanto a las lesiones existentes que presentan las partes, hay una clara incongruencia en la fundamentación de la sentencia, que en su fundamento de derecho primero señala que la fractura que el señor Víctor presenta en su mano derecha sea la típica fractura que se hace al golpear a otro, o incluso la que se produce al caer al suelo con el puño cerrado, y en la propia sentencia incluso se llega a decir que la lesión que sufrió Víctor podría haber tenido lugar tras inmovilizar a su mandante. Sin embargo, ello no se adecua a las pruebas practicadas, pues en la misma se advierte que tanto Salvador como Víctor caen al suelo y como podemos observar de la grabación del acto del juicio oral, claramente se manifestó que Víctor cogió fuertemente a su patrocinado y lo inmovilizó en el suelo. En ningún momento se dice que Víctor cayese al suelo. De hecho es el propio Víctor el que así lo expresa, al manifestar que de lo que trataba era de cogerlo fuerte para que no se moviera, añadiendo que 'a más se movía él, más fuerza hacía yo'. Por tanto es incuestionable que fue Víctor quien redujo a su patrocinado, lo tiró al suelo y lo inmovilizó. En ningún momento Salvador golpeó a Víctor porque no tuvo opción, ni tampoco golpeó a Víctor , Luis Manuel ni a Isabel , ya que el altercado duró segundos y terminó con Salvador en el suelo, siendo golpeado por el resto de acusados. En consecuencia, queda acreditado que la fractura se originó cuando Víctor sujetaba a su patrocinado en el suelo y le propinaba golpes, pues si hubiera sido dicha fractura en un momento anterior, no pudo haber procedido a la inmovilización de Salvador , si éste presentaba una actitud violenta y excitada como manifiesta.
En cuanto a la lesión presentada por la señora Isabel y que se condena a su patrocinado por ello, no ha tenido en cuenta la prueba documental que obra en autos consistente en parte médico de urgencias del 13/08/2013 donde consta que la señora Isabel presenta un cuadro de ansiedad y que no se aprecian lesiones.
No es hasta el día siguiente, cuando acude nuevamente al centro de salud y se emite un parte médico con contusión en primer dedo pie derecho. Su propio hijo en la declaración ante el Juzgado afirmó que en ningún momento ve como su tío agrede a su madre. Justa tampoco ve agresión alguna hacia su madre, y todo ello es cierto porque Salvador en ningún momento le dio un pisotón a Isabel , ni le causó las lesiones a las que ha sido condenado. No se puede tener en cuenta la declaración prestada por las acusadas Justa y Lina , pues cuando ocurren los hechos ellas se dirigen hacia la playa, y al llegar a la esquina del hostal oyeron voces y salieron corriendo, siendo prácticamente imposible que pudieran ver lo sucedido.
Otro de los motivos a tener en cuenta es el orden de prelación de los hechos acaecidos. Según las declaraciones efectuadas por el resto de acusados, admiten que acudieron en un primer momento al apartamento en el que se encontraba su patrocinado, Luis Manuel y su padre. Si bien este último separado a pocos metros del primero y que, posteriormente, aparecen en el mismo la señora Isabel y más tarde su hija Justa y su sobrina Lina , las cuales se encontraban en el carril contiguo al hostal. Además, coinciden en que los hechos tuvieron lugar en un reducido espacio de tiempo y que pese a ello pudieron ver todo lo que sucedió. Sin embargo, llama la atención que de ser ciertos los relatos, dichas manifestaciones se encuentren llenas de contradicciones. Luis Manuel comienza diciendo que no recuerda como llegó su madre al lugar de los hechos, pero termina diciendo que su padre y su madre llegaron juntos, algo que se contradice con lo relatado por los demás, que afirman que primero llegó Víctor y momentos después Isabel . De hecho la propia Isabel declara que en ese momento se encontraba en la recepción del hostal y que tras oir una serie de gritos decide acudir al apartamento, con lo cual es más que improbable que desde que comienza a oír los gritos y llega al apartamento (que está situado a unos 30 o 40 m de distancia) pudiera presenciar la versión que relata, de cómo Salvador golpea en la mano a su marido mientras intentaba proteger a su hijo, cuando ellos mismos afirmaron que todo sucedió en cuestión de segundos.
Igualmente le llama la atención como Luis Manuel declara que su madre le aparta junto a su hermana y su prima, las cuales se encontraba en la acera, y que a partir de ahí no pudo presenciar nada más, porque procedieron a marcharse del lugar, cuando su propia prima afirma que se quedaron hasta que su primo Salvador llegó y tras calmar los ánimos y separarlos, metió para dentro del apartamento a su padre.
Habiendo sido por tanto erróneamente interpretadas las antedichas pruebas, no puede entenderse acreditado por encima de toda duda razonable que su patrocinado agrediera a sus familiares, motivo por el que procede dictar la sentencia en la que se le absuelva, con todos los conocimientos favorables. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Por la representación de Víctor , Isabel , Justa , Lina y Luis Manuel se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal los censure y realice una nueva valoración de la prueba practicada, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida. En este sentido, podemos comprobar como la convicción sobre la prueba incriminatoria del apelante se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio, declaraciones de los denunciantes y del acusado, y lleva a considerar que nos hallamos ante dos grupos de una misma familia que se hallan claramente enfrentados, hasta el punto de haber tenido numerosas denuncias de unos contra otros, numerosos enfrentamientos y procedimientos penales y civiles. Los dos grupos dan versiones del todo enfrentadas sobre lo sucedido: así el acusado Salvador , afirma que estando él sentado en el porche llegó su sobrino Luis Manuel furioso porque esa mañana se había enterado de que él había usado un poder notarial que en tiempos le dio su padre para venderse a sí mismo por una suma irrisoria una finca de aquél, que llegó y se puso a insultarle, que el se puso de pie y su sobrino le dio un puñetazo que lo derribó al suelo medio noqueado, y que acto seguido aparecieron los otros cuatro acusados y entre todos lo patearon en el suelo y le dieron puñetazos sin poder él defenderse. Preguntado por las lesiones de los demás manifiesta que el hueso de la mano que se rompe su hermano, se lo rompe dándole a él puñetazos en la nuca y que los demás se autolesionaron para denunciarle.
El resto de los acusados sostiene que Luis Manuel fue a intentar hablar con su tío, y que su padre fue tras él porque no quería que fuera, que Salvador se puso de pie, le agarró por los brazos y le empujó por el pecho, todo ello muy violento y excitado; que su padre trató de apartarle y Salvador se puso a lanzar golpes, uno de los cuales alcanza a Víctor en la mano, que Isabel llegó al lugar para tratar de calmar las cosas y Salvador le pisó un pie, que Víctor sujetó por atrás a su hermano Salvador y lo derribó al suelo sujetándolo allí de lado y casi boca abajo hasta que se calmó, si bien seguía pataleando y tratando de zafarse. Que Lina y Justa llegaron atraídas por el ruido cuando ya estaba reducido Salvador , no tomando parte en la pelea.
El hijo de Salvador , Salvador mantiene la misma versión que su padre con contradicciones y Flora que afirmó que estaba presente cuando es obvio que no es así, pues Salvador hijo afirma que llega detrás de él.
La versión de Salvador entiende el Juez a quo que carece por completo de lógica, pues es del todo imposible que si cinco personas adultas le hubieran pateado en el suelo estando indefenso, tuviera lesiones de tan escasa entidad como las que tuvo y que se limitan a contusiones y erosiones que curan sólo en ocho días y de las cuales parte de ellas se encuentran en zonas donde no es muy lógico pegar, como en la rodilla.
Las lesiones se ubican sólo en zona facial izquierda, zona izquierda del tórax, brazo y rodilla izquierdos y siendo que el acusado Salvador reconoce que quedó en el suelo de lado, es evidente que esas lesiones pudieron causarse al contacto con el suelo al forcejear para tratar de zafarse de la inmovilización que le hace su hermano. No ve en cambio el juzgador lógico que si le pegan entre cinco personas le alcancen en lugares tampoco propios para causar daño y en cambio no tenga golpes en costados, espalda, etc. que son los que normalmente se alcanzan en una agresión como la que él relata. Llama además la atención que afirmando Salvador que recibe de su hermano unos puñetazos en la nuca de tal fuerza como para que éste se rompiera el dedo, no tiene lesión alguna en esa zona, y llama asímismo la atención que no pueda explicar de manera racional como se causan las lesiones de sus contendientes. Por ello concluye que esta versión es del todo incompatible con la prueba objetiva de las lesiones.
En cuanto a las lesiones de los otros intervinientes, vemos que Víctor tiene una fractura en la cabeza del quinto metacarpiano de la mano derecha, que al no haber indicios de que el mismo causara golpes como los que narra Salvador , la fractura se pudo causar al forcejear con su hermano y caer ambos al suelo al reducirlo, o también, aunque es más raro, al recibir un golpe en la mano como el que afirma. De modo que es obvio que ya sea a título de dolo eventual o de dolo directo, en cada uno de los casos, la misma sería compatible con una agresión de Salvador y por ello imputable a aquel. En cuanto a Luis Manuel presenta lesiones leves en brazos y pecho que por supuesto no pudieron causarse al agredir y que por ello sólo son compatibles con agarrones o paradas de golpes con los brazos y con un golpe en el pecho. En cuanto a Isabel , la lesión que presenta en el pie no considera que se pueda atribuir a otro origen sino al que ella misma explica, máxime cuando ha dicho que le parece increíble la versión de Salvador . Concluye que Lina y Justa ni siquiera participan en la agresión, y así lo reconoce el propio hijo de Salvador , con lo que no cabe sino su absolución. En cuanto a las lesiones de Víctor , Luis Manuel y Isabel son claramente imputables a Salvador , siendo las del primero constitutivas del delito del artículo 147.1 y el resto de la antigua falta que conforme a la disposición transitoria IV de la Ley Orgánica 1/15 sólo tendrán como sanción la responsabilidad civil. Las demás lesiones de Salvador , no son imputables a los demás acusados a título de faltas, sino que se trata de lesiones derivadas de una sujeción para evitar una agresión está produciendo y del movimiento propio para resistirse del propio sujeto, de manera que no existe dolo de agredir en su producción.
La conclusión a que llegó el juzgador no puede considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, basada en prueba válidamente apreciada que se constituye en fundamento condenatorio al estar practicada en tiempo procesal oportuno que es la vista oral como expone la Sentencia de 28 de julio 1981. No se advierte margen de duda o error en la valoración probatoria, de cuyo análisis deduce el juez a quo la tipicidad de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones. A este respecto, el Juez a quo ha dispuesto de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, lícito en su producción y válido por tanto a efectos de acreditación de los hechos, siendo los razonamientos a través de los cuales alcanza su convicción debidamente expuestos en la sentencia bastantes para ello desde el punto de vista racional y lógico, y justifican por ello la suficiencia de dichos elementos de prueba. Se desestima por lo expuesto este motivo de oposición al recurso al entender que la prueba ha sido correctamente valorada por quien la presenció, sin que en esta alzada se haya practicado prueba alguna que ponga en evidencia la razonada decisión del Juzgador de la instancia. Así las cosas, al no haberse producido el pretendido error en la valoración de la prueba cuestionada, no se ha producido en consecuencia, tampoco infracción de precepto legal, al concurrir todos y cada uno de los elementos integradores del tipo penal, como tampoco se ha producido vulneración del principio de presunción de inocencia, pues existe prueba de cargo suficiente para enervarla. Por todo lo cual el recurso debe perecer, debiendo ser confirmada la resolución recurrida.
TERCERO.- Las costas del recurso deben ser declaradas de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Cádiz en estos autos, se confirma íntegramente, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
