Sentencia Penal Nº 100, A...io de 2000

Última revisión
23/06/2000

Sentencia Penal Nº 100, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3 de 23 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 10 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 100

Resumen
El Ministerio Fiscal funda su recurso en las manifestaciones de la supuesta víctima, cuyo testimonio fue apreciado por el juzgador a quo con las ventajas propias de la inmediación procesal, y que conforma la única prueba de cargo, ante la negativa de los inculpados a reconocer su participación en el ilícito criminal que se les atribuye; pues bien, a los efectos de que dichas declaraciones sean susceptibles de convertirse en auténtica prueba de cargo, es preciso que superen el test de credibilidad fundado en la concurrencia de los requisitos antes consignados, mas no es éste el caso que nos ocupa, en el que las declaraciones del denunciante no pueden ser más contradictorias, como se pone de manifiesto en la resolución de instancia, dando una antagónica versión de lo acaecido en la fase instructora y posteriormente en el plenario, siendo ésta última de tamiz exculpatorio, si bien ya ante el Juzgado se pretendió retirar la denuncia; por otro lado tal inicial versión de lo acaecido la de la fase instructorano se halla sujeta a alguna otra prueba que la refrende, aunque sea periféricamente, es más sorprende, como se indica por el propio juzgador a quo, que de producirse los hechos en un establecimiento público no existan testigos presenciales de los mismos; a más abundamiento, el hecho de que la jurisprudencia admita que quepa rescatar, a efectos de convicción, la versión de la fase instructora sobre la ulterior riel plenario no significa que, en el caso en que se produzca tal situación procesal, haya de primar lo manifestado en la instrucción sobre lo declarado en el juicio oral, sino que se trata de una posibilidad que se ofrece al juzgador, dentro de sus facultades valorativas de la prueba, que habrá de motivar debidamente, razonando cual de aquellas manifestaciones ofrece objetiva y racionalmente mayor valor, sin que, en el supuesto enjuiciado, merezca crédito de certeza el testimonio del denunciante en ninguna de tales fases procedimentales por su patente contradicción no amparada en otros elementos de juicio concluyentes.Se desestima el recurso.    

Voces

Robo con intimidación

Prueba de testigos

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Acusación pública

Responsabilidad

Medios de prueba

Presunción de inocencia

Diligencias sumariales

Fuerza probatoria

Sentencia de condena

Comisión del delito

Testigo presencial

Error en la valoración de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 3/00

Reparto: 12/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL Nº. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen:

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