Sentencia Penal Nº 100, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3 de 23 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 100
Resumen
El Ministerio Fiscal funda su recurso en las
manifestaciones de la supuesta víctima, cuyo testimonio fue apreciado por el
juzgador a quo con las ventajas propias de la inmediación procesal, y que
conforma la única prueba de cargo, ante la negativa de los inculpados a
reconocer su participación en el ilícito criminal que se les atribuye; pues
bien, a los efectos de que dichas declaraciones sean susceptibles de
convertirse en auténtica prueba de cargo, es preciso que superen el test de
credibilidad fundado en la concurrencia de los requisitos antes consignados,
mas no es éste el caso que nos ocupa, en el que las declaraciones del
denunciante no pueden ser más contradictorias, como se pone de manifiesto en la
resolución de instancia, dando una antagónica versión de lo acaecido en la fase
instructora y posteriormente en el plenario, siendo ésta última de tamiz
exculpatorio, si bien ya ante el Juzgado se pretendió retirar la denuncia; por
otro lado tal inicial versión de lo acaecido la de la fase instructorano se halla
sujeta a alguna otra prueba que la refrende, aunque sea periféricamente, es más
sorprende, como se indica por el propio juzgador a quo, que de producirse los
hechos en un establecimiento público no existan testigos presenciales de los
mismos; a más abundamiento, el hecho de que la jurisprudencia admita que quepa
rescatar, a efectos de convicción, la versión de la fase instructora sobre la
ulterior riel plenario no significa que, en el caso en que se produzca tal
situación procesal, haya de primar lo manifestado en la instrucción sobre lo
declarado en el juicio oral, sino que se trata de una posibilidad que se ofrece
al juzgador, dentro de sus facultades valorativas de la prueba, que habrá de
motivar debidamente, razonando cual de aquellas manifestaciones ofrece objetiva
y racionalmente mayor valor, sin que, en el supuesto enjuiciado, merezca
crédito de certeza el testimonio del denunciante en ninguna de tales fases
procedimentales por su patente contradicción no amparada en otros elementos de
juicio concluyentes.Se desestima el recurso.
Voces
Robo con intimidación
Prueba de testigos
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Acusación pública
Responsabilidad
Medios de prueba
Presunción de inocencia
Diligencias sumariales
Fuerza probatoria
Sentencia de condena
Comisión del delito
Testigo presencial
Error en la valoración de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 3/00
Reparto: 12/00
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL Nº. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen:
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