Última revisión
04/07/2000
Sentencia Penal Nº 100, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 257 de 04 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 100
Fundamentos
La Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane, magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 257
Ourense, a cuatro de julio de dos mil.
Rollo de apelación n° 100/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de Ourense n° 6, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 329/99, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión.
Son partes, como apelante/s, Félix F , y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal y Odilo A. M .
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de Instrucción de Ourense n° 6 dictó, el 22.02.2000, sentencia en el juício de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Esta probado y así se declar que el pasado 17 de marzo de 1999, son motivo de una discusión existente entre Odilo A y Félix F , con motivo del derecho del primero a pasar por determinado lugar, surge una discusión entre ambos en el curso de la cual Félix agrede a Odilo con una horquilla, clavándole alguna de sus puntas en la espalda. Los hechos fueron presenciados por la esposa de Odilo, Jovita M , que llegó a tiempo para evitar la repetición de la agresión. Si bien Odilo ni presentó denuncia ni fue al médico por éllo, con motivo de la infección de las heridas hubo de hacerlo, presentando la correspondiente denuncia ante la Guardia civil de Tamallancos, lo que tuvo lugar el 29 de marzo de 1990.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Félix F como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, con responsabilidad personal en caso de impago, y a que indemnice a Odilo A en 86.000 pesetas y todo éllo con expresa imposición de las costas del procedimiento.".
Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Félix F , que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II - HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Procede el rechazo del único motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, dado que la practicada es bastante para acreditar tanto la realidad de la agresión como su causación por el acusado. Las manifestaciones del lesionado y su esposa resultan corroboradas por el parte médico de lesiones compatible con el relato de aquéllos en el acto del juicio. A tales pruebas se une la contradicción en que incurrió el denunciado en orden a la utilización de la horquilla, ya puesta de relieve por el Juzgador de instancia respecto a la que no dio explicación satisfactoria, así como la falta de credibilidad de la versión proporcionada por el testigo de descargo Eligio F , tanto por su enemistad con el lesionado, como por la circunstancia de que en juicio, según se recoge en el acta correspondiente, insistió en que los hechos ocurrieron el 16 de abril, fecha muy posterior a la de la asistencia médica, prestada el 24 de marzo, todo lo cual lleva a concluir que, en efecto, se ha practicado prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. No obsta a esta conclusión que en su primera declaración ante el Juzgado, la esposa del lesionado refiriese que el acusado "intentó clavar la horquilla" y no que llegase a clavarla, como afirmó en juicio, tratándose de un error manifiesto, evidenciado con la lectura integra de la declaración, al aludirse en élla a resultado lesivo, objetivamente contrastado, e imposible sin efectiva agresión.
Por lo expuesto
FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Félix F , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ourense n° 6 el 22.02.2000, en el juício de faltas n° 329/99 -rollo de Sala n° 100/2000-, que se confirma. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
