Última revisión
11/12/2009
Sentencia Penal Nº 10013/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 738/2009 de 11 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: ROCIO ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 10013/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 10013/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
C Á C E R E S SECCIÓN SEGUNDA
A U T O
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
=============================
En Cáceres, a once de Diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- En esta Sala se han seguido autos de Juicio Oral nº 145/2009 del Juzgado de lo Penal de Plasencia , seguido en el rollo de apelación nº 738/2009, por un delito de amenazas leves y lesiones graves en el ámbito familiar, siendo parte apelante Urbano .
Segundo.- Que con fecha 4 de diciembre de 2.009 se dictó sentencia en esta causa, resolución en cuya fundamentación se observa un error de transcripción consistente en la omisión de la cita de la jurisprudencia en que se basa la doctrina que aplica a la desestimación de una de sus pretensiones.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 10013/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
C Á C E R E S SECCIÓN SEGUNDA
A U T O
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
=============================
En Cáceres, a once de Diciembre de dos mil nueve.
Primero.- En esta Sala se han seguido autos de Juicio Oral nº 145/2009 del Juzgado de lo Penal de Plasencia , seguido en el rollo de apelación nº 738/2009, por un delito de amenazas leves y lesiones graves en el ámbito familiar, siendo parte apelante Urbano .
Segundo.- Que con fecha 4 de diciembre de 2.009 se dictó sentencia en esta causa, resolución en cuya fundamentación se observa un error de transcripción consistente en la omisión de la cita de la jurisprudencia en que se basa la doctrina que aplica a la desestimación de una de sus pretensiones.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
LA SALA ACUERDA: Rectificar el error de transcripción observado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación haciendo constar que donde dice "a instancias del Ministerio Fiscal se dio lectura de las declaraciones obrantes en instrucción (ff. 26 a 28) efectuadas por la esposa del acusado a presencia judicial, tras ser advertida del derecho que le confiere el art. 416 de la Ley Procesal Criminal " debe decir "a instancias del Ministerio Fiscal, y conforme admite la doctrina de esta Sala (S. 168/2009 de 20 de octubre y posteriores concordantes) se dio lectura de las declaraciones obrantes en instrucción (ff. 26 a 28) efectuadas por la esposa del acusado a presencia judicial, tras ser advertida del derecho que le confiere el art. 416 de la Ley Procesal Criminal "
Notifíquese a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e inclúyase este auto en el Libro correspondiente de esta Sala a continuación de la resolución aclarada/rectificada.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Rectificar el error de transcripción observado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación haciendo constar que donde dice "a instancias del Ministerio Fiscal se dio lectura de las declaraciones obrantes en instrucción (ff. 26 a 28) efectuadas por la esposa del acusado a presencia judicial, tras ser advertida del derecho que le confiere el art. 416 de la Ley Procesal Criminal " debe decir "a instancias del Ministerio Fiscal, y conforme admite la doctrina de esta Sala (S. 168/2009 de 20 de octubre y posteriores concordantes) se dio lectura de las declaraciones obrantes en instrucción (ff. 26 a 28) efectuadas por la esposa del acusado a presencia judicial, tras ser advertida del derecho que le confiere el art. 416 de la Ley Procesal Criminal "
Notifíquese a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e inclúyase este auto en el Libro correspondiente de esta Sala a continuación de la resolución aclarada/rectificada.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
