Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 1002/2005, Tribunal Supremo, Rec 1468/2004 de 02 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1002/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 37/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 226/2003 del juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, se dictó Sentencia de fecha 26 de abril de 2004, en la que se condenó a Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero, del CP, sin circunstancias modificativas , al primero a la pena de tres años y seis meses de prisión , con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de tres mil euros, con arresto sustitutorio de tres meses.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO: Los acusados Luis Miguel y Angelina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, venían residiendo en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001, de Valencia, en la que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes. Así concretamente sobre los 21 horas del día 20 de agosto de 2003 penetraron en dicha vivienda Mariano y su hermano Antonio, a los que la acusada vendió una papelina de 0 ,06 gramos de heroína y otra de igual cantidad de cocaína por el precio de 6 euros cada una. Sobre las 19,5E horas del dio 21 siguiente de la mismo manera la acusada vendió a Rodrigo 4,92 gramos de hachís por el precio de 15 euros; y sobre las 20,40 horas de tal día la acusada también vendió en su casa a Carlos y a Tomás dos papelinas con 1 ,07 gramos de cocaína por 50 euros ambos. De lo que era conocedor el acusado, quien en tales cosos corno en otras ventas permanecía a la puerta de la viviendo invitando a los compradores a entrar , al que se ocupó al ser detenido 1.819 euros.
SEGUND0: Al ser observado ello por agentes de la Policía, que hablar montado un servicio de prevención, se procedió a la entrado y registro con orden judicial de dicho viviendo sobre las 23,30 horas del mismo día 21 indicado ocupándose 10 ,88 gramos de hachís, 17 ,06 gramos de cocaína con pureza de 44´5%, una bandeja y una cuchara con restos de igual sustancia, una balanza de precisión "Tangent" con restos de la misma , un rollo de papel de aluminio y 3.244 euros. Tales sustancias intervenidas a los compradores están comprendidas en la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961 y de tráfico ilegal en España. Y también comprimidos de Lacteol.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Mar Gómez Rodríguez , en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ englobando dos submotivos, el primero por infracción del derecho a la presunción de inocencia y el segundo por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva; el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 14 de la Constitución en relación con el 9.3 del mismo texto ; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 29 del CP, y el último motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 374 del CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 37/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 226/2003 del juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, se dictó Sentencia de fecha 26 de abril de 2004, en la que se condenó a Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero, del CP, sin circunstancias modificativas , al primero a la pena de tres años y seis meses de prisión , con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de tres mil euros, con arresto sustitutorio de tres meses.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO: Los acusados Luis Miguel y Angelina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, venían residiendo en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001, de Valencia, en la que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes. Así concretamente sobre los 21 horas del día 20 de agosto de 2003 penetraron en dicha vivienda Mariano y su hermano Antonio, a los que la acusada vendió una papelina de 0 ,06 gramos de heroína y otra de igual cantidad de cocaína por el precio de 6 euros cada una. Sobre las 19,5E horas del dio 21 siguiente de la mismo manera la acusada vendió a Rodrigo 4,92 gramos de hachís por el precio de 15 euros; y sobre las 20,40 horas de tal día la acusada también vendió en su casa a Carlos y a Tomás dos papelinas con 1 ,07 gramos de cocaína por 50 euros ambos. De lo que era conocedor el acusado, quien en tales cosos corno en otras ventas permanecía a la puerta de la viviendo invitando a los compradores a entrar , al que se ocupó al ser detenido 1.819 euros.
SEGUND0: Al ser observado ello por agentes de la Policía, que hablar montado un servicio de prevención, se procedió a la entrado y registro con orden judicial de dicho viviendo sobre las 23,30 horas del mismo día 21 indicado ocupándose 10 ,88 gramos de hachís, 17 ,06 gramos de cocaína con pureza de 44´5%, una bandeja y una cuchara con restos de igual sustancia, una balanza de precisión "Tangent" con restos de la misma , un rollo de papel de aluminio y 3.244 euros. Tales sustancias intervenidas a los compradores están comprendidas en la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961 y de tráfico ilegal en España. Y también comprimidos de Lacteol.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Mar Gómez Rodríguez , en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ englobando dos submotivos, el primero por infracción del derecho a la presunción de inocencia y el segundo por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva; el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del art. 14 de la Constitución en relación con el 9.3 del mismo texto ; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 29 del CP, y el último motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción del art. 374 del CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
