Última revisión
18/12/2007
Sentencia Penal Nº 1002/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 120/2006 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 1002/2007
Núm. Cendoj: 08019370062007100939
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
BARCELONA
ORDEN Nº: 120/06
D. PREVIAS: 5164/03
JUZGADO de Instrucción nº 14 de los de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
D. PABLO LLARENA CONDE.
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.
En la ciudad de Barcelona, a 18 de diciembre 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito de apropiación indebida, dimanante de las Diligencias Previas 5164/03 de las del Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, contra el acusado Guillermo , representado en esta causa por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y asistido por el Letrado D. Esteban Gómez Rovira; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Guillermo , con DNI NUM000 , nacido el 22 de septiembre de 1945 en Barcelona, hijo de Ramiro y Carmen y con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM005 . NUM003 . NUM004 y contra Angelina , con DNI NUM001 .
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del CP , en relación con el artículo 249 y 250.6 del mismo texto legal, del que eran autores los acusados, para los que solicitó la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses en cuota diaria de 10 euros.
En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, retirando la acusación con relación a Angelina y considerando autor de los hechos a Guillermo , para quien solicitó la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses en cuota diaria de 10 euros como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 , en relación con los artículos 249 y 250.6 del CP , concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo texto legal.
Ante la indicada modificación, acordaron la acusación y la defensa pedir al Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación y, tras informarse al acusado de las consecuencias de dicha conformidad, este expresó su aquiescencia, quedando los autos vistos para la emisión por este Tribunal de dicha resolución.
Hechos
Único.- Ha sido probado, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, y así se declara que Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la sociedad Consorcio de Asesoramiento y Defensa Jurídica SL, 0 actuando de común acuerdo y con el propósito de enriquecerse en fecha 29 de julio de 2003, convenció a Julia para que les entregara la cantidad de 56000 euros, cantidad que ese mismo día había recibido por la venta del pisio que tenía en proindiviso y que había constituido su domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 - NUM004 de Barcelona.
La entrega de los 56000 euros se realizó en la ciudad de Barcelona y no se documentó hasta el 8-8-03 como dinero entregado en calidad de depósito para su custodia y posterior inversión previa aceptación de la depositante.
En fecha 19-9-2003 el acusado Guillermo y Julia firmaron la constitución de una comunidad de bienes al 50% sin que llegara a realizarse aportación dineraria alguna, siendo su objeto la actividad de hostelería en relación al bar de la Calle San Salvador 87 de esta ciudad, local sobre el que el acusado ese mismo día había realizado, sólo en su nombre, contrato de traspao de negocio por la cantidad de 9.000 euros.
El acusado ha indemnizado a Julia en 45.377,77 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede -de acuerdo con lo establecido en el nº 1 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - dictar Sentencia de conformidad con lo aceptado por las partes, sin que sea preciso para ello exponer los fundamentos.
Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por la potestad que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Guillermo como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 , en relación con los artículos 249 y 250.6 del CP , concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo texto legal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses en cuota diaria de 10 euros. Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las costas procesales causadas.
Que debemos absolver y absolvemos, por falta de acusación ninguna contra ella, a Angelina , declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
