Sentencia Penal Nº 1002/2...re de 2008

Última revisión
25/11/2008

Sentencia Penal Nº 1002/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 81/2008 de 25 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 1002/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100832

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 81/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 503/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 1002/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 81/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 503/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de maltrato, resistencia y atentado, contra Erica , Fermín Y Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud los recursos de de apelación interpuestos por los/as Procurador/a Dª. MAR TULLA, D. ALVARO COTS Y Dª. ANNA GARRIGA respectivamente en nombre y representación de los mismos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Erica como autora responsable de una falta de maltrato, prevista y penada en el artículo 617-2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago y el pago de las costas. CONDENO A Fermín como autor responsable de una falta de resistencia del artículo 634 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 60 días de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago y el pago de las costas. CONDENO a autor Oscar como autor responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551-1 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones previsto en el artículo 617-1 del Código Penal con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión para el delito de atentado con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago y el pago de las costas. Y, asimismo, CONDENO a Fermín y Oscar a que indemnicen conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, al agente NUM000 de la Policía Local de Ripollet en la suma de 600 euros por las lesiones sufridas con los intereses previstos en la Ley.".

SEGUNDO.- En fecha 18 de noviembre de 2008 se dictó Providencia por esta Sala convocando a las partes para la celebración de vista pública, a los efectos de que se pronunciaran sobre una posible nulidad del juicio y de la sentencia recaída en la instancia.

A la vista celebrada el día de hoy, 25 de Noviembre de 2008 comparecieron las partes, solicitando la defensa del acusado Oscar la nulidad de actuaciones y la celebración de nuevo juicio, tal y como se recoge en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- No se consigna relato fáctico.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena, entre otros, a Oscar , como autor de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones, aquél, a través de su representación procesal interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, sin entrar a conocer sobre el fondo del recurso planteado, el Tribunal, por las razones que seguidamente expondremos, va a decretar la nulidad del juicio y de la sentencia recaída, al amparo de lo dispuesto en los artículo 238 y siguientes de la L.O.P.J .

Principiaremos nuestro razonamiento, con la calificación del M. Fiscal, única parte acusadora, obrante a los folios 67 y 68. En dicho escrito se peticionaba para el acusado Oscar la pena de tres años de prisión y accesorias.

Con dicha petición, se procedió a la apertura del juicio oral, mediante Auto de fecha 6 de marzo de 2007 -folio 79 -.

Remitidas las actuaciones al Juzgado Penal nº 1 de Sabadell para su enjuiciamiento, obra al folio 157 la citación personal para el juicio del reseñado acusado Oscar , quien la recibió -folio 163- con los apercibimientos de que podría celebrarse el juicio en su ausencia, siempre que la pena solicitada no excediera de dos años de prisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 776 y 786 de la LECrim .

Llegado el día de la celebración del acto del juicio, 3 de abril de 2008 -folio 171-, el Juzgador participó a las partes que dicho acusado no había comparecido pese a constar citado en forma.

El Ministerio Fiscal, solicitó la celebración del juicio en ausencia, y con carácter previo modificó su escrito de conclusiones, y para dicho acusado, solicitó la pena de 1 año y tres meses de prisión por el delito de atentado y 9 meses de prisión por el delito de lesiones. La defensa del acusado se opuso a la celebración del juicio y solicitó la suspensión, peticionando que fuera nuevamente citado. A la suspensión de adhirieron los letrados defensores de los otros dos acusados.

El Juzgador acordó la celebración del juicio en aras de la economía procesal.

Pues bien, el Tribunal no comparte la argumentación del Juzgador, quien pese a los dispuesto en el art. 786.1 de la LECrim ,celebró el juicio en ausencia del acusado, a quien,se le peticionaba inicialmente una pena de tres años de prisión. No cabe alegar, que el M. Fiscal al modificar con carácter previo sus conclusiones rebajando la pena hasta el límite de dos años de prisión, permitía la celebración del juicio, pues sobre tal modificación el acusado incomparecido no tenía conocimiento, esto és, su presencia resultaba imprescindible, toda vez que el escrito de acusación que le habían notificado contenía una petición de tres años de prisión, y, en consecuencia el acto del juicio debió suspenderse y acordar nueva fecha de señalamiento. Consideramos que la vulneración del precepto sustantivo de la ley de Enjuiciamiento Criminal, le ha generado al acusado incomparecido una indefensión, que debe ser subsanada con la nulidad que ahora vamos a decretar, y de esta forma, se proceda a celebrar íntegramente el acto del juicio oral.

El recurso debe ser estimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alvaro Cots Duran en representación del acusado Oscar contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Sabadell , sin entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto, ni de los formulados por los acusados Fermín Y Erica , DECRETAMOS LA NULIDAD DE ACTUACIONES a contar desde el propio acto del juicio oral y de la sentencia recaída, procediéndose a la celebración de nuevo juicio con la asistencia de todas las partes comparecidas.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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