Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 1002/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 576/2014 de 22 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AGUEDA HOLGUERAS, CARLOS
Nº de sentencia: 1002/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014101037
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPÒ 1
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010826
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 576/2014 M-7
Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 506/2010
Apelante: D./Dña. Isabel
Procurador D./Dña. MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS
Letrado D./Dña. CARLOS SANCHEZ NUÑEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 1002/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 30ª
Doña Pilar Oliván Lacasta
Don Ignacio José Fernández Soto
Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)
En Madrid, a 22 de diciembre de 2014.
Antecedentes
PRIMERO . Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 5 de marzo de 2014 , en la que se declara probado: 'ÚNICO.- Se declara probado que la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de julio de 2008 ,se personó en la empresa de vehículos de alquiler Hipercamion de la calle Zarzuela 2 de Fuenlabrada, alquilando una furgoneta Mercedes con matrícula ....QQQ , que debería haber devuelto el día 1 de agosto de 2008. La acusada a cambio de 50 # cedió el vehículo a una persona desconocida desentendiéndose de él. El vehículo fue recuperado el día 29-11-08 en Burgos, habiéndose quitado la rotulación de la empresa que ha sido tasada en 600 #'.
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Isabel como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo deberá indemnizar a Hipercamion en la forma determinada en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución'.
SEGUNDO . Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Isabel , recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto.
TERCERO . Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 21 de abril de 2014.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO: 'El 29 de julio de 2008 Isabel alquiló a su nombre la furgoneta MERCEDES SPRINTER matrícula ....QQQ .
El vehículo no fue entregado en la empresa arrendadora el día 1 de agosto de 2008. Fue recuperado el 29 de noviembre de 2008 en Burgos.
No ha resultado acreditada la identidad de la empresa arrendadora, ni el valor del vehículo'.
Fundamentos
PRIMERO . El recurso de apelación interpuesto por Isabel se fundamenta en que existiría error en la apreciación de la prueba porque la conducta llevada a cabo por la hoy recurrente no integraría el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal . Alega que habría dejado el vehículo al hijo de una amiga, sin saber si la cesión estaría permitida por el contrato, documento éste que no habría sido aportado. Sostiene que no tendría intención de no devolver el vehículo, y que tan pronto como se habría enterado de que no habría sido retornado se habría personado en Comisaría para denunciar el hecho, lo que sería indicativo de falta de dolo y de cualquier intención de apropiarse o distraer el vehículo. Indica que el razonamiento plasmado en la resolución recurrida, según el cual el perjudicado habría requerido a Isabel para que presentara denuncia, no sería exacto, pues habría sido ella quien la habría interpuesto y, momentos después, habría comparecido el perjudicado. Subsidiariamente sostiene, en materia de responsabilidad civil, que habría impugnado tanto la factura obrante al folio 26 (abonada por entidad diferente a la perjudicada y sin detallar conceptos), como la tasación pericial realizada (folio 80), por tener como base la factura indicada.
Señala que el material probatorio no acreditaría el importe de reparación del vehículo. Por lo que solicita la estimación del recurso y la absolución de Isabel .
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO . El recurso debe ser estimado. El procedimiento carece de prueba respecto de determinados elementos que impiden considerar acreditada la comisión de un delito de apropiación indebida.
Existen ciertas inconcreciones, inexactitudes y omisiones, que no podemos desatender, y que nos obligan a estimar parcialmente el recurso.
Como razona la recurrente, no ha sido aportado el contrato de arrendamiento del vehículo. Si bien es cierto que Isabel reconoce haber alquilado el mismo, también lo es que la ausencia del documento contractual, y de otros medios probatorios acreditativos de los datos del vehículo que habría sido objeto de alquiler, provoca que se carezca de determinados elementos, que serían precisos para considerar acreditados los hechos objeto del procedimiento, así como la identificación del vehículo objeto de alquiler.
En cuanto al contrato, no tanto porque la lectura del contrato podría permitir contrastar la ausencia de posibilidad de disponer, como se sostiene en el recurso, sino porque el procedimiento está ayuno de información relativa a la titularidad del vehículo, así como la debida identificación de la entidad arrendadora.
Así, se dice que la propietaria es la empresa HIPERCAMIÓN, pero la factura aportada al folio 26 se extiende a nombre de ALQUILER DE VEHÍCULOS PARÍS, SL. Puede que aquel sea nombre comercial y éste nombre de la persona jurídica titular del vehículo, pero no se acredita, ni se invoca. Por otra parte, el mencionado documento omite toda mención al vehículo sobre el que se habría efectuado la reparación. Ni siquiera consta la matrícula.
Dato oficial éste, el de la matrícula del vehículo objeto de arrendamiento que, no obstante, sí se ha puesto de manifiesto en la causa. Ya en las comparecencias de Marcelino y de Isabel en sede policial se indica que se trata de una furgoneta MERCEDES modelo SPRINTER, matrícula ....QQQ -folios 3, 4 y 9-. Sin embargo, no ha resultado acreditada la titularidad del mismo, si ostenta la misma bien HIPERCAMIÓN, o bien ALQUILER DE VEHÍCULOS PARÍS, SL, o incluso una persona física, Marcelino , a quien se identifica como propietario en el informe pericial obrante al folio 80.
De otro lado, la ausencia del contrato impide determinar de forma precisa el inicio y fin del período de alquiler, aunque las declaraciones de Marcelino y Isabel , ya en comisaría, determinan que el momento de devolución debiera haber sido el día 1 de agosto de 2008.
Pero lo que deviene en elemento insalvable para determinar la posible comisión del delito de apropiación indebida es el valor del bien del que se habría apropiado Isabel . No contamos con prueba del valor del vehículo y, pese a que la matrícula pudiera ser indicio de una determinada entidad, y se pudiera presumir que una empresa de alquiler no ofrece vehículos que no se encuentren en buen estado, lo cierto es que carecemos de ese dato, que deviene esencial para considerar acreditado el elemento objetivo del tipo, artículo 252 del Código penal , que exige que la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. La falta de prueba de que el valor sea superior haría que debiéramos inferir que la suma no superaría los cuatrocientos euros, por lo que el dato sería incardinable en una falta que, atendidas las paralizaciones del procedimiento, estaría prescrita.
En definitiva, no tenemos certeza de que el vehículo sea propiedad de HIPERCAMIÓN. Carecemos de la información contractual, que permitiría determinar los derechos y obligaciones del contrato suscrito.
E ignoramos el valor del vehículo. Por todo ello, carecemos de prueba suficiente de la concurrencia de los elementos del delito de apropiación indebida por el que Isabel viene condenada, por lo que resulta procedente estimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isabel , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles con fecha 5 de marzo de 2014 en el procedimiento abreviado 506/10, REVOCAMOS dicha resolución Y ABSOLVEMOS a Isabel del delito por el que venía condenada, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

