Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1003/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 864/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 1003/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100866
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Rollo nº 864/13
DILIGENCIAS PREVIAS N.º 7.127/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 33 DE MADRID
AUTO 1003/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Iltmos. Sres. De la Sección Decimosexta.
MAGISTRADOS
D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)
D. David Cubero Flores
D. Javier Mariano Ballesteros Martín.(Ponente)
En Madrid, a once de diciembre y dos mil trece
Antecedentes
PRIMERO. -.Por el Letrado D. José María Polonio Romero actuando en defensa de Yolanda se presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2013 por el que se decreta la prisión provisional .
Por Auto de 29 de noviembre de 2013 se desestima el recurso de reforma.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Javier Mariano Ballesteros Martín .
Fundamentos
PRIMERO. -En el recurso se alega que faltan los requisitos necesarios para la prisión provisional, que no aparecen motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la recurrente, que no existe riesgo de fuga y el carácter excepcional del medida impugnada. Se solicita la libertad de la recurrente,o subsidiariamente , que se cumpla en domicilio o que sea eludible mediante fianza, o subsidiariamente sin fianza.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.
SEGUNDO .La recurrente fue sorprendida en la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas ocultando adosado a su cuerpo a la altura de sus senos bajo el sujetador varios paquetes conteniendo cocaína en las siguientes proporciones una muestra de 88 gramos de peso neto con un 11,3 % de cocaína, 74 gramos de peso neto con un 10,3 % de cocaína, 72 gramos de pesos neto con un 26,4 % de cocaína y 162 gramos de peso neto con un 9,3 % de cocaína.
Existen indicios racionales de la comisión por la recurrente de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del C.P . cuando se refiere a sustancias que causan grave daño a la salud ; lo que se deduce tanto del contenido del atestado como de las manifestaciones efectuadas en el Juzgado de Instrucción por la propia recurrente y el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses , sin perjuicio de que ya en las diligencias de la Guardia Civil consta que con el narcotest daba la sustancia intervenida a la recurrente positivo a cocaína con un peso total junto con los envoltorios , cinta adhesiva, de 420 gramos con una báscula comercial, no de precisión.
En este punto se señala que, como indica la resolución 17/2004 de 19 de Enero dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso de apelación n.º 13 /2004 'En materia de prisión provisional, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/1995, de 26-7 [ RTC 1995 , 128 ] , 62/1996, de 15-4 [ RTC 1996 , 62 ] , 177/1998, de 14-9 [ RTC 1998 , 177 ] y 60/2001, de 26-2 [ RTC 2001, 60] ), la presunción de inocencia opera como regla de juicio, en el sentido de que es suficiente la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y la participación en el mismo . . . ; indicios que no deben confundirse con la prueba de cargo, suficiente para destruir la citada presunción, cuya concurrencia sólo podrá valorarse en sentencia tras la celebración del correspondiente juicio. ' .
Con relación a la finalidad para la que se ha acordado, es menester decir que en este caso aparece justificada la medida provisional recurrida para evitar el riesgo de sustracción a la acción de la Justicia , dada la gravedad de pena privativa de libertad con que están castigados los hechos que indiciariamente se atribuyen a la recurrente ,que es natural de Colombia y sus hijos no están en España.
Las alegaciones realizadas en el recurso no desvirtúan la concurrencia de los requisitos en el presente supuesto de la prisión provisional.
Consideramos debidamente fundamentada la decisión adoptada por el Sr Juez a quo.
Por lo que en consecuencia con todo lo argumentado , se considera la prisión provisional decretada ajustada a Derecho, procedente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,y conforme con la excepcionalidad que rige en esta materia, proporcional y necesaria. Por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada.
En atención de lo expuesto,
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación presentado por el Letrado D. José María Polonio Romero actuando en defensa de Yolanda contra el Auto de 19 de noviembre de 2013 por el que se decreta la prisión provisional , el cual se confirma, así como el Auto de 29 de noviembre de 2013 por el que se desestima el recurso de reforma.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. Integrantes de la Sala. Doy fe.
