Sentencia Penal Nº 1003, ...io de 2000

Última revisión
09/06/2000

Sentencia Penal Nº 1003, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 09 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DE MARTIN VELAZQUEZ, INMACULADA

Nº de sentencia: 1003

Resumen:
   El acusado Carlos R , nacido el 17-10-56, no constan antecedentes penales, objeto de seguimiento policial durante el mes de Marzo de 1.999, comprobándose por parte de los Agentes Policiales, que el acusado contactaba frecuentemente y en distintas zonas de la localidad de Cangas, con conocidos consumidores de sustancias estupefacientes, efectuándose "transacciones" de lo que se supone sustancias estupefacientes entre éste y aquéllos. El registro se efectuó a partir de las 14,35 horas del día 24 de Marzo de 1.999 en el domicilio del acusado, sito en el lugar de Reboredo n° 52 de Cangas, en el transcurso del que se hallaron en distintas dependencias de la vivienda, tres pajitas conteniendo 0,262 gramos de heroína, 0,648 gramos en planta de cannabis seca, una bolsa conteniendo 0,848 gramos de heroína, una bolsita conteniendo 0,034 gramos de cocaína, 4 bolsas conteniendo 3,649 gramos de heroína y una bolsa que contenía 16,785 gramos de heroína, cantidades destinadas a la venta. El acusado tiene una grave adicción a la cocaína y a la heroína. 123 del Código Penal, 239 y 240.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado. Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a CARLOS R , como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública, a la pena de tres años de prisión, y multa de ciento cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio, caso de impago, de quince días, comiso de la sustancia, dinero y pesacartas intervenidos y costas.    

Fundamentos

SENTENCIA

 

En PONTEVEDRA, a nueve de Junio de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente en funciones), y por los Magistrados D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO Y DÑA. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ (Suplente), en trámite de conformidad en el acto del juicio oral en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado N° 1.003/00, dimanante del P.P.A N° 43/99, procedente del Juzgado de Instrucción N° 2 de Cangas por un delito Contra la Salud Pública, contra CARLOS R (alias Pichilín), con D.N.I n°  , nacido en Cangas el día 17 de Octubre de 1.956, hijo de Luis e Isabel, vecino de Cangas, con domicilio en el lugar de R , representado por el Procurador Senén Soto Santiago, y defendido por el Letrado Santiago Cid Novoa, habiendo sido parte el representante del Ministerio Fiscal D. Benito Montero Prego, como titular de la acusación pública y ponente la Iltma. Sra. DÑA. Inmaculada de Martín Velázquez, quién expresa al parecer de la Sala:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado al inicio de la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los Arts. 368 (tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud) 374 y 377 del Código Penal, del que reputó autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del n° 2 del art. 21 del Código Penal, por lo que procedía imponerle la pena de tres años de prisión, y multa de ciento cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio, caso de impago, de quince días, costas, comiso de la sustancia aprehendida, dinero y pesacartas intervenidos.

 

 HECHOS  DECLARADOS PROBADOS POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

 El acusado Carlos R , nacido el 17-10-56, no constan antecedentes penales, objeto de seguimiento policial durante el mes de Marzo de 1.999, comprobándose por parte de los Agentes Policiales, que el acusado contactaba frecuentemente y en distintas zonas de la localidad de Cangas, con conocidos consumidores de sustancias estupefacientes, efectuándose "transacciones" de lo que se supone sustancias estupefacientes entre éste y aquéllos. Por este motivo por el titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Cangas se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Carlos. El registro se efectuó a partir de las 14,35 horas del día 24 de Marzo de 1.999 en el domicilio del acusado, sito en el lugar de Reboredo n° 52 de Cangas, en el transcurso del que se hallaron en distintas dependencias de la vivienda, tres pajitas conteniendo 0,262 gramos de heroína, 0,648 gramos en planta de cannabis seca, una bolsa conteniendo 0,848 gramos de heroína, una bolsita conteniendo 0,034 gramos de cocaína, 4 bolsas conteniendo 3,649 gramos de heroína y una bolsa que contenía 16,785 gramos de heroína, cantidades destinadas a la venta. Asímismo se hallaron distintos recortes de bolsas de plástico, un pesacartas "Pesnet" y anotaciones que confirman el destino dado a las sustancias estupefacientes poseídas por el acusado. Debe reseñarse también la intervención de 144.200 pesetas procedentes de la venta de las sustancias intervenidas, resultando que alguno de los billetes de 10.000 pesetas se hallaban totalmente enrollados, e incluso uno quemado en los extremos es impregnado de sustancia.

 El acusado tiene una grave adicción a la cocaína y a la heroína.

 La droga incautada tiene un valor aproximado de ciento cincuenta mil pesetas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que ratificada por el Letrado que le asistía.

 

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.

 

En atención a lo expuesto.

 

FALLAMOS

 

 Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a CARLOS R , como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública, a la pena de tres años de prisión, y multa de ciento cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio, caso de impago, de quince días, comiso de la sustancia, dinero y pesacartas intervenidos y costas.

 

 Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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