Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, BEGOÑA
Nº de sentencia: 1003
Resumen
Procede imponer al acusado las penas de UN AÑO de prisión
menor y multa de 200.000 pesetas con arresto sustiturio de un día por cada diez
mil pesetas o fracción que dejare de abonar por el delito de falsedad y la pena
de DOS AÑOS de prisión menor por el delito de estafa. La Acusación Particular
en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un
delito de falsedad en documento oficial del art. 303 en relación con el
artículo 302 1° y 2°, y un delito de estafa de los artículos 528 y 529.7,
estimándose esta última circunstancia como muy calificada, todos ellos del
Código Penal Texto Refundido de 1973. Responde de ambos delitos el acusado en
concepto de autor, conforme al artículo 14.1° del CP. No concurren
circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Daniel C suscribió
las referidas pólizas de la Compañía PLUS U.., con la intervención del acusado
Manuel Angel T , mayor de edad y sin antecedentes penales, que en aquellas
fechas era agente de seguros y prestaba sus servicios para la compañía PLUS
U...Parisina cobró el importe de la póliza concertada con V... De lo actuado en
el plenario ha quedado acreditado que el acusado imitó la firma de Parisina.
Efectivamente, el acusado declaró que para el cobro de las pólizas redactó en
su oficina un documento dirigido a la oficina liquidadora de Villagarcía de
Arosa relacionando únicamente las pólizas de Plus U..y la de V..(acta del
juicio oral). Por su parte, Parisina, que reconoció en el juicio oral su firma
en diversos documentos que le fueron exhibidos, declaró que la firma estampada
en el documento obrante al f 30, no era la suya (acta del juicio). de los que
carecía Parisina. Parisina declaró en el juicio oral, que en ella misma cobró
el importe de la póliza contratada con V.. . En cuanto a las pólizas
contratadas con la entidad Plus U , el acusado declaró en el plenario, que en
diciembre de 1993, junto con Parisina, se desplazaron a Madrid para el cobro
por ella de dos pólizas (acta del juicio oral). SS 21 Junio 1991, 25 Marzo 1992,
4 Marzo 1997). De los referidos hechos, es responsable, en concepto de autor,
el acusado (arts. No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.En el presente caso, ha quedado probado que el acusado
era agente de seguros de la entidad Plus U en la fecha en que ocurrieron los
hechos, y que en tal condición, contactó con Parisina para informarle de las
pólizas que había contratado su ex marido con la citada entidad y se ocupó de
las gestiones necesarias para el cobro de las mismas. se imponen las costas al
acusado.