Última revisión
17/11/2009
Sentencia Penal Nº 1004/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 101/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 1004/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 101/09-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 232/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Maximiliano
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 17 de noviembre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 101/09-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 232/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un
delito de quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 2 de julio de 2008. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Brigitte Rose Marie Solari
Ramírez, en nombre y representación de D. Maximiliano ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Maximiliano como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, más pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se sustanció conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, quedando pendiente el recurso para su deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 101/09-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 232/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Maximiliano
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 17 de noviembre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 101/09-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 232/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un
delito de quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 2 de julio de 2008. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Brigitte Rose Marie Solari
Ramírez, en nombre y representación de D. Maximiliano ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Maximiliano como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, más pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se sustanció conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, quedando pendiente el recurso para su deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del Tribunal.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Brigitte Rose Marie Solari Ramírez, en nombre y representación de D. Maximiliano , contra la sentencia dictada el día 2 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 232/06 , seguido por un delito de quebrantamiento de condena, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Brigitte Rose Marie Solari Ramírez, en nombre y representación de D. Maximiliano , contra la sentencia dictada el día 2 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 232/06 , seguido por un delito de quebrantamiento de condena, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
