Sentencia Penal Nº 1004/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1004/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 13/2010 de 09 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1004/2010

Núm. Cendoj: 08019370052010100763


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 13/2010-R

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3854/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. OLGA ROIGÈ VILÀ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre del año dos mil diez.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguido por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada: Yolanda , con DNI nº NUM000 , hija de Esteban y de Concepción, nacida el día 16 de febrero de 1973 en Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Óscar Berbegal Añón y asistida del Letrado D. Javier Aguilar García.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral, de los artículos 143 y 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General tipificado, del que consideraba autora a la acusada, sin circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de catorce días de prisión, multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en el caso de impago y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año. Interesando que la pena de prisión sea sustituida por la pena de multa de veintiocho días con la misma cuota diaria y responsabilidad subsidiaria.

TERCERO.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara: Se dirige la acusación contra Yolanda , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, habiendo sido designado miembro de la mesa Electoral B, distrito NUM001 , sección NUM002 de Barcelona, con el cargo de Vocal 2º con ocasión de las Elecciones Generales del día 9-3-08, dejó de concurrir sin causa justificada al cumplimiento de sus obligaciones, pese a tener conocimiento fehaciente de tal designación por haberle sido notificada personalmente así como las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.

Fundamentos

ÚNICO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Yolanda , como autora criminalmente responsable de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE DÍAS DE PRISIÓN, a la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR UN AÑO. La pena de prisión queda sustituida por la de VEINTIOCHO DÍAS DE MULTA, con la misma cuota diaria y responsabilidad subsidiaria. La pena de prisión queda sustituida por la de VEINTIOCHO DÍAS DE MULTA, con la misma cuota diaria y responsabilidad subsidiaria.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.