Sentencia Penal Nº 1004/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10262/2016 de 23 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 1004/2016
Núm. Cendoj: 28079120012017100067
Núm. Ecli: ES:TS:2017:272
Núm. Roj: STS 272:2017
Resumen
DENEGACION DE MEDIOS DE PRUEBA: Doctrina de la Sala. Ausencia de control casacional sobre la existencia de una vulneración del derecho a la prueba respecto de la denegación de la diligencia de careo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Testimonio de la víctima. Prueba de cargo hábil para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Parámetros de valoración racional que permiten excluir un convencimiento intuitivo del Tribunal. DELITO CONTINUADO: EXASPERACIÓN DE LA PENA HASTA LA MITAD DE LA PENA SUPERIOR EN GRADO. La aplicación del límite superior de la pena resulta procedente cuando las concretas acciones que se suman en el delito continuado o el resultado en el que desembocan, desborda el marco de reproche previsto por el legislador para los distintos comportamientos individuales, esto es, cuando observando la intensidad con que resienten el orden penal el conjunto de acciones enjuiciadas y evaluando en qué medida sobrepasan el daño inherente a cada uno de los comportamientos que se integran, se concluye que el límite máximo de la pena prevista para el delito más grave, no guarda correspondencia con el comportamiento que se enjuicia, bien porque hay procederes individuales que serían merecedores por sí mismos de la máxima punición, bien porque la homogeneidad, el número o la gravedad de los comportamientos ilícitos que se acumulan o reiteran, muestran la insignificancia del reproche a la reiteración delictiva si todos los comportamientos se sancionaran globalmente con la pena prevista para el delito más grave, por más que se exacerbara hasta su máxima extensión. MARCO PUNITIVO PREVISTO PARA EL DELITO CONTINUADO en el artículo 74.1 del CP. La norma no reconoce un arbitrio judicial para cambiar el grado de la pena correspondiente al delito más grave de los que se integran en el delito continuado, por otra pena de grado superior o por una franja concreta del espacio superior de punición, sino que se limita a fijar un marco punitivo específico y propio, que discurre entre la mitad de la pena correspondiente a la infracción más grave y la mitad de la pena superior en grado. Y esta específica previsión punitiva afecta a los condicionamientos normativos de individualización que se contemplan en el artículo 66 del Código Penal, no sólo en el sentido de perfilar el límite mínimo y máximo desde el que aplicar las reglas 2ª, 4ª, 5ª y 7ª del mencionado precepto, sino resituando como punto medio lo que normalmente sería un límite y reubicando con ello los tramos superior e inferior en los que deben operar las reglas 1ª, 3ª, 6ª y 7ª.
Voces
Careo
Atenuante
Delitos continuados
Presunción de inocencia
Agresión sexual
Práctica de la prueba
Amenazas
Violación
Valoración de la prueba
Indefensión
Responsabilidad
Prueba pericial
Responsabilidad penal
Error en la valoración de la prueba
Medios de prueba
Prueba de cargo
Delito de violación
Declaración de la víctima
Derecho a la tutela judicial efectiva
In dubio pro reo
Diligencias de investigación
Omisión
Incongruencia omisiva
Inhabilitación absoluta
Grabación
Calificación provisional
Autor responsable
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Perjuicios morales
Informes periciales
Coacciones
Derecho a la prueba
Libertad sexual
Cuestiones previas
Violencia
Intimidación
Antecedentes penales
Prueba de testigos
Encabezamiento
En nombre del Rey
La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la …
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