Sentencia Penal Nº 1005/2...il de 2006

Última revisión
06/04/2006

Sentencia Penal Nº 1005/2006, Tribunal Supremo, Rec 917/2005 de 06 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1005/2006

Resumen:
DELITO: ASESINATO, ALLANAMIENTO DE MORADA.MOTIVOS: vulneración de precepto constitucional: derecho de defensa; defectos en el objeto del veredicto; defectos en el veredicto; infracción de ley: delito flagrante.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Tribunal del Jurado constituido en la audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª en autos nº Rollo de Sala 2/04 , derivado del Tribunal del Jurado 1/02, del juzgado de Instrucción 3 de Alcorcón, se dictó Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.004, en la que se condenó a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, ambos con ensañamiento y alevosía, a la pena de 20 años y 1 día de prisión por cada uno de los dos delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y como autor de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de los delitos de asesinato, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión.

Frente a la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid , con nº de recurso 4/05, que resultó desestimado por sentencia de fecha 21 de junio de 2.005, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Alberto , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Ana Liceras Vallina. El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Quebrantamiento de forma, al amparo del inciso 2º del número 1 de la letra a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Quebrantamiento de forma, al amparo de letra c) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 4) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución . 5) Infracción de ley , al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Y como partes recurridas Oscar y Arturo representados por la Procuradora Dª Rosina Montes Agusti

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y las partes recurridas se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el Tribunal del Jurado constituido en la audiencia Provincial de Madrid, sección 15ª en autos nº Rollo de Sala 2/04 , derivado del Tribunal del Jurado 1/02, del juzgado de Instrucción 3 de Alcorcón, se dictó Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.004, en la que se condenó a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, ambos con ensañamiento y alevosía, a la pena de 20 años y 1 día de prisión por cada uno de los dos delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y como autor de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con uno de los delitos de asesinato, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión.

Frente a la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Madrid , con nº de recurso 4/05, que resultó desestimado por sentencia de fecha 21 de junio de 2.005, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Alberto , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Ana Liceras Vallina. El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Quebrantamiento de forma, al amparo del inciso 2º del número 1 de la letra a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Quebrantamiento de forma, al amparo de letra c) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 4) Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución . 5) Infracción de ley , al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Y como partes recurridas Oscar y Arturo representados por la Procuradora Dª Rosina Montes Agusti

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y las partes recurridas se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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