Última revisión
08/11/2009
Sentencia Penal Nº 1007/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 50/2009 de 08 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 1007/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (sección 10ª)
Procedimiento Abreviado nº 50/09-C
Diligencias Previas nº 3931/07
Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona
Iltmos/a Sres/a. magistrados/a
Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público ante la sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado y seguida
por delito de Estafa y/o Apropiación Indebida, contra la acusada Debora , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el día 11.3.67 en Perú,
hija de Adriana y Victor, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por la letrada Sra M ª Pilar
Moreno y representada por la Procuradora de tribunales Sra. Judit Moscatel. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha comparecido en ejercicio de la acusación
particular Dª Eufrasia , defendida por el letrado Sr. Alejandro Font y representada por el procurador Sr. Borja Serra. Ha sido designado magistrado
ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 26 de junio de 2007 ante el Juzgado de instrucción nº 7 de los de Barcelona, en virtud de querella criminal presentada por Eufrasia . Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor/a una vez recibida declaración a título de imputada se ordenó la transformación de la causa a proceso abreviado, y se otorgó el preceptivo traslado a las acusaciones pública y particular a fin de que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.
SEGUNDO.- El Ministerio FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 248.1º CP, subtipo agravado de bienes de primera necesidad del párrafo 1º art. 250 , sin concurrir circunstancias modificativas, por lo que interesó se condene a la acusada Debora a la pena de 4 años de prisión con sus accesorias legales, más 10 meses de multa con cuota diaria de 18 euros y subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el abono de las costas procesales.
La parte acusadora particular formalizó escrito de conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, subtipo agravado de abuso de confianza previsto en el párrafo 7º del art. 250 , por lo que interesaba se condene a la acusada a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Mediante resolución de 23 de marzo se 2009 se ordenó la apertura de juicio oral.
TERCERO.- Otorgado el preceptivo traslado a la Defensa de la imputada, formalizó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución. En fecha 20.5.09 se elevaron las actuaciones a la Sala para la convocatoria y celebración del juicio.
CUARTO.- Por auto de 5 de octubre de 2009 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que el tribunal consideró pertinentes, y se señaló el pasado día 5.11.09 para la vista oral, que se ha celebrado con asistencia de todos los afectados
QUINTO.- Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. La Acusación Particular introdujo calificación alternativa adhiriéndose a la acusación pública y reclamó responsabilidades civiles por importe de 720.000 ptas ( 4.327 euros), más sus intereses legales desde la fecha de comisión del delito. La Defensa mostró su disconformidad con dichas pretensiones, reiterando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
SEXTO.- En el juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de la acusada, los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.
SÉPTIMO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (sección 10ª)
Procedimiento Abreviado nº 50/09-C
Diligencias Previas nº 3931/07
Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona
Iltmos/a Sres/a. magistrados/a
Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público ante la sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado y seguida
por delito de Estafa y/o Apropiación Indebida, contra la acusada Debora , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el día 11.3.67 en Perú,
hija de Adriana y Victor, sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por la letrada Sra M ª Pilar
Moreno y representada por la Procuradora de tribunales Sra. Judit Moscatel. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha comparecido en ejercicio de la acusación
particular Dª Eufrasia , defendida por el letrado Sr. Alejandro Font y representada por el procurador Sr. Borja Serra. Ha sido designado magistrado
ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 26 de junio de 2007 ante el Juzgado de instrucción nº 7 de los de Barcelona, en virtud de querella criminal presentada por Eufrasia . Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor/a una vez recibida declaración a título de imputada se ordenó la transformación de la causa a proceso abreviado, y se otorgó el preceptivo traslado a las acusaciones pública y particular a fin de que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.
SEGUNDO.- El Ministerio FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art. 248.1º CP, subtipo agravado de bienes de primera necesidad del párrafo 1º art. 250 , sin concurrir circunstancias modificativas, por lo que interesó se condene a la acusada Debora a la pena de 4 años de prisión con sus accesorias legales, más 10 meses de multa con cuota diaria de 18 euros y subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el abono de las costas procesales.
La parte acusadora particular formalizó escrito de conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, subtipo agravado de abuso de confianza previsto en el párrafo 7º del art. 250 , por lo que interesaba se condene a la acusada a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Mediante resolución de 23 de marzo se 2009 se ordenó la apertura de juicio oral.
TERCERO.- Otorgado el preceptivo traslado a la Defensa de la imputada, formalizó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución. En fecha 20.5.09 se elevaron las actuaciones a la Sala para la convocatoria y celebración del juicio.
CUARTO.- Por auto de 5 de octubre de 2009 se admitieron las pruebas propuestas por las partes que el tribunal consideró pertinentes, y se señaló el pasado día 5.11.09 para la vista oral, que se ha celebrado con asistencia de todos los afectados
QUINTO.- Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. La Acusación Particular introdujo calificación alternativa adhiriéndose a la acusación pública y reclamó responsabilidades civiles por importe de 720.000 ptas ( 4.327 euros), más sus intereses legales desde la fecha de comisión del delito. La Defensa mostró su disconformidad con dichas pretensiones, reiterando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
SEXTO.- En el juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de la acusada, los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial.
SÉPTIMO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Debora , como autora de un delito de apropiación indebida, concurriendo el subtipo agravado de abuso de confianza por las relaciones personales preexistentes con la perjudicada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le imponemos la pena de DOS AÑOS de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 10 euros, y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Deberá indemnizar a Eufrasia en la suma de 2.130 euros incrementada con los intereses legales desde octubre de 2001 hasta hoy. Se le imponen las costas procesales causadas, incluidas las de la parte acusadora particular. Debemos absolver y absolvemos a la acusada del delito de estafa por el que también venía siendo imputada.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión explícita de que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, a anunciar ante esta Sala en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Debora , como autora de un delito de apropiación indebida, concurriendo el subtipo agravado de abuso de confianza por las relaciones personales preexistentes con la perjudicada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le imponemos la pena de DOS AÑOS de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 10 euros, y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Deberá indemnizar a Eufrasia en la suma de 2.130 euros incrementada con los intereses legales desde octubre de 2001 hasta hoy. Se le imponen las costas procesales causadas, incluidas las de la parte acusadora particular. Debemos absolver y absolvemos a la acusada del delito de estafa por el que también venía siendo imputada.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión explícita de que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, a anunciar ante esta Sala en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

