Sentencia Penal Nº 1007/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1007/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 82/2014 de 19 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 1007/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100935


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 1412/10. Núm. Orden 82/14
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Sabadell
S E N T E N C I A NÚM. 1007
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a diecinueve de Noviembre del dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin
necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 1412/10. Núm. Orden
82/14, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Sabadell, contra
Don Felicisimo -- nacido el NUM000 de 1986, hijo de Manuel y Luz , natural y vecino de Mataró, con
instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa,
con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el
Procurador Don Eladio R. Olivo Luján y defendido por el Letrado Don José María Navarro Pérez, habiendo
sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo solicitado la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación consensuado con el Ministerio Fiscal, según el cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal , y reputando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Don Felicisimo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuente de dilaciones indebidas, del art. 21 núm. 6º del Código Penal , como muy cualificada, solicitó para el mismo la imposición de la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 300 euros de multa, sustituida, caso de impago, por cinco días de responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas procesales, interesando además se diera a la sustancia y efectos intervenidos el destino legalmente procedente.

HECHOS PROBADOS Único . -- El día 18 de Abril del 2010, sobre la 1'20 horas, Don Felicisimo -- mayor de edad y con antecedentes penales cancelables -- conducía el vehículo Opel modelo Astra matrícula H-....-HB por la c/ Bocaccio, de Sabadell, siendo detenido en un control policial, interviniéndosele en el registro que se le practicó un paquete de tabaco escondido en la cintura de su pantalón, dentro del cual había un total de 13 envoltorios conteniendo un total de 5'028 gramos netos de la sustancia estupefaciente 'cocaína', con una riqueza en sustancia base del 19'8 %, sustancia que estaba destinada a su posterior transmisión mediante precio a terceras personas ; asimismo se le ocuparon 200 euros en metálico y en el portaobjetos del vehículo una navaja de unos 10 centímetros de hoja y 22 centímetros de longitud total.

La sustancia estupefaciente intervenida habría alzanzado en el ilegal mercado de tales sustancias la cantidad de 299'76 euros.

Don Felicisimo ha estado privado de libertad por la presente causa los días 18 y 19 de octubre del 2010.

La tramitación de la causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado de Junio del 2010 a Septiembre del 2011 ; de Septiembre del 2001 a Diciembre del 2012 ; de Diciembre del 2012 a Mayo de 2013 y desde Septiembre a Noviembre del 2013.

Fundamentos

Único . -- Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Felicisimo en concepto de autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada analógica de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y TRESCIENTOS EUROS DE MULTA, sustituida, caso de impago, por cinco días de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.

Se le abona al acusado Don Felicisimo para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente, dinero y efecto intervenidos en la presente causa, a la que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.