Última revisión
01/07/2004
Sentencia Penal Nº 1008/2004, Tribunal Supremo, Rec 1588/2003 de 01 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1008/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Málaga (sección 2ª), en autos nº 54/2002, se interpuso Recurso de Casación por la acusación particular Ildefonso mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández; y como parte recurrida Salvador representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Iglesias Saavedra.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco cisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Málaga (sección 2ª), en autos nº 54/2002, se interpuso Recurso de Casación por la acusación particular Ildefonso mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández; y como parte recurrida Salvador representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Iglesias Saavedra.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco cisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

