Última revisión
20/11/2009
Sentencia Penal Nº 1008/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 142/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 1008/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 142/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 1843/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Amalia y Celso
Magistrado:
JOSE GRAU GASSÓ
Barcelona, a veinte de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 142/2009, dimanante del Juicio de Faltas nº 1843/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, seguido por
Lesiones por Imprudencia, en el que se dictó sentencia el día 18 de agosto del año 2008. Ha sido parte apelante Amalia y Celso y parte apelada el Ministerio Fiscal, María , la entidad Pinturas Loan SCP y la entidad aseguradora Mapfre.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. María como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días de multa a razón de cinco euros diarios, lo que hacen un total de setenta y cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha;, a que indemnice a Amalia , siendo responsable civil directo la compañía aseguradora Mapfre, en la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos por los perjuicios causados y a que indemnice a Paulino como representante legal del menor Celso , siendo responsable civil directo la compañía aseguradora Mapfre, en la cantidad de veintiún mil ciento diecisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos por los perjuicios causados, teniendo en cuenta en ambos casos como responsable civil subsidiaria a Pinturas Loan SCP; al pago de las costas causadas ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 29 de diciembre de 2005 tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera B- 124 pk 5,1 del municipio de Castellar del Valles en el que se vieron implicados el vehículo Wolkswagen marca Sharan 1.9 TDI matrícula 6675-DKJ, propiedad de Pinturas Loan SCP y conducido por la denunciante y el vehículo marca Hyundai modelo Accent matrícula ....-GMQ , propiedad de la denunciada y conducido por la misma y asegurado por la compañía aseguradora Mapfre.
Dicho accidente se produjo de la siguiente forma: el vehículo Wolkswagen Sharan circulaba por la carretera B-124 en dirección a Calders y el vehículo Hyundai Accent circulaba por la misma vía en dirección a Sabadell. Sin previo aviso el vehículo de la denunciada comenzó a desviarse hacia la izquierda de manera progresiva y sin brusquedad, ante esta circunstancia la denunciante observaba como se introducían en su carril de circulación por lo que realizó una doble maniobra de evasión, siendo la única opción de la conductora ante la invasión total de su carril de circulación por el vehículo de la denunciada.
Como consecuencia de dicho accidente Dña. Amalia y el menor Celso sufrieron lesiones que precisaron los siguientes días: en relación a la Sra. Amalia ciento veinticuatro días de hospitalización, ciento cuarenta y seis días impeditivos y secuelas consistentes en anquilosis/artrodesis subastragalina, síndrome postraumático cervical, trastorno depresivo reactivo y un perjuicio estético moderado. Considerando por factor corrector de la Tabla IV tres mil setecientos sesenta y nueve euros con noventa y un céntimos. Y en relación con el menor Celso quince días de hospitalización, ciento treinta y cinco días impeditivos y secuelas consistentes en material de osteosíntesis en fémur derecho y un perjuicio estético moderado. No procediendo aplicar factor de corrector de la Tabla IV ni de la Tabla V al no hallarse la víctima en edad laboral, ni justificar perjuicios económicos.
No han quedado acreditados otros extremos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 28 de julio , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, por providencia de fecha 3 de noviembre del año en curso se acordó convocar a las partes a una vista anunciando que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, se plantearía a las partes la posibilidad de que en primera instancia se haya producido un nulidad de actuaciones o, en su caso, se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, llevándose a cabo la misma en fecha 16 de noviembre del año en curso con el resultado que consta en el acta levantada por el Secretario Judicial, quedando pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 142/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 1843/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Amalia y Celso
Magistrado:
JOSE GRAU GASSÓ
Barcelona, a veinte de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 142/2009, dimanante del Juicio de Faltas nº 1843/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, seguido por
Lesiones por Imprudencia, en el que se dictó sentencia el día 18 de agosto del año 2008. Ha sido parte apelante Amalia y Celso y parte apelada el Ministerio Fiscal, María , la entidad Pinturas Loan SCP y la entidad aseguradora Mapfre.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. María como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días de multa a razón de cinco euros diarios, lo que hacen un total de setenta y cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha;, a que indemnice a Amalia , siendo responsable civil directo la compañía aseguradora Mapfre, en la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos por los perjuicios causados y a que indemnice a Paulino como representante legal del menor Celso , siendo responsable civil directo la compañía aseguradora Mapfre, en la cantidad de veintiún mil ciento diecisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos por los perjuicios causados, teniendo en cuenta en ambos casos como responsable civil subsidiaria a Pinturas Loan SCP; al pago de las costas causadas ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 29 de diciembre de 2005 tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera B- 124 pk 5,1 del municipio de Castellar del Valles en el que se vieron implicados el vehículo Wolkswagen marca Sharan 1.9 TDI matrícula 6675-DKJ, propiedad de Pinturas Loan SCP y conducido por la denunciante y el vehículo marca Hyundai modelo Accent matrícula ....-GMQ , propiedad de la denunciada y conducido por la misma y asegurado por la compañía aseguradora Mapfre.
Dicho accidente se produjo de la siguiente forma: el vehículo Wolkswagen Sharan circulaba por la carretera B-124 en dirección a Calders y el vehículo Hyundai Accent circulaba por la misma vía en dirección a Sabadell. Sin previo aviso el vehículo de la denunciada comenzó a desviarse hacia la izquierda de manera progresiva y sin brusquedad, ante esta circunstancia la denunciante observaba como se introducían en su carril de circulación por lo que realizó una doble maniobra de evasión, siendo la única opción de la conductora ante la invasión total de su carril de circulación por el vehículo de la denunciada.
Como consecuencia de dicho accidente Dña. Amalia y el menor Celso sufrieron lesiones que precisaron los siguientes días: en relación a la Sra. Amalia ciento veinticuatro días de hospitalización, ciento cuarenta y seis días impeditivos y secuelas consistentes en anquilosis/artrodesis subastragalina, síndrome postraumático cervical, trastorno depresivo reactivo y un perjuicio estético moderado. Considerando por factor corrector de la Tabla IV tres mil setecientos sesenta y nueve euros con noventa y un céntimos. Y en relación con el menor Celso quince días de hospitalización, ciento treinta y cinco días impeditivos y secuelas consistentes en material de osteosíntesis en fémur derecho y un perjuicio estético moderado. No procediendo aplicar factor de corrector de la Tabla IV ni de la Tabla V al no hallarse la víctima en edad laboral, ni justificar perjuicios económicos.
No han quedado acreditados otros extremos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 28 de julio , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, por providencia de fecha 3 de noviembre del año en curso se acordó convocar a las partes a una vista anunciando que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, se plantearía a las partes la posibilidad de que en primera instancia se haya producido un nulidad de actuaciones o, en su caso, se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, llevándose a cabo la misma en fecha 16 de noviembre del año en curso con el resultado que consta en el acta levantada por el Secretario Judicial, quedando pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amalia y Celso , contra la sentencia dictada el día 18 de agosto del año 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, en el Juicio de Faltas nº 1843/2007 , seguido por Lesiones por Imprudencia, REVOCO dicha resolución declarando la nulidad del acto del juicio celebrado en la instancia. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amalia y Celso , contra la sentencia dictada el día 18 de agosto del año 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, en el Juicio de Faltas nº 1843/2007 , seguido por Lesiones por Imprudencia, REVOCO dicha resolución declarando la nulidad del acto del juicio celebrado en la instancia. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
