Sentencia Penal Nº 1009/2...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Penal Nº 1009/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 620/2008 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 1009/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 620/08 ca appra

Procedimiento Abreviado nº 192/08

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1

Terrassa

S E N T E N C I A Nº 1009/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 14 Julio de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 620/08 appra, dimanante

del Procedimiento Abreviado nº 192/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por delito de amenazas,

lesiones y quebrantamiento,

además de falta de daños, contra Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el acusado,

representado por la Procuradora Sra. Susana Moreno, y bajo la Dirección letrada de Dª. Gloria Mir Gracia, contra la Sentencia

dictada en los mismos el día

02/06/2008, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado. Siendo apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, que se tiene aquí por reproducida, condena al acusado como autor de un delito de Quebrantamiento de Condena, a la pena de 8 meses de prisión, (...) como autor de un delito de malos tratos, con la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión (...) absolviéndole del delito de amenazas, y condenándole por la falta de daños, además de las penas accesorias, responsabilidades civiles, y costas. Las penas de prisión fueron sustituidas en la propia sentencia por la expulsión del acusado del territorio nacional.

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes y presentado escrito de oposición por la Acusación particular, y por el Ministerio Fiscal, fueron remitidos los autos a esta Sección, tramitándose conforme a derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal, previa deliberación y votación en la fecha indicada en esta resolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 620/08 ca appra

Procedimiento Abreviado nº 192/08

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1

Terrassa

S E N T E N C I A Nº 1009/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 14 Julio de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 620/08 appra, dimanante

del Procedimiento Abreviado nº 192/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por delito de amenazas,

lesiones y quebrantamiento,

además de falta de daños, contra Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el acusado,

representado por la Procuradora Sra. Susana Moreno, y bajo la Dirección letrada de Dª. Gloria Mir Gracia, contra la Sentencia

dictada en los mismos el día

02/06/2008, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado. Siendo apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, que se tiene aquí por reproducida, condena al acusado como autor de un delito de Quebrantamiento de Condena, a la pena de 8 meses de prisión, (...) como autor de un delito de malos tratos, con la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión (...) absolviéndole del delito de amenazas, y condenándole por la falta de daños, además de las penas accesorias, responsabilidades civiles, y costas. Las penas de prisión fueron sustituidas en la propia sentencia por la expulsión del acusado del territorio nacional.

SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes y presentado escrito de oposición por la Acusación particular, y por el Ministerio Fiscal, fueron remitidos los autos a esta Sección, tramitándose conforme a derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal, previa deliberación y votación en la fecha indicada en esta resolución.

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rosendo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en fecha 02/06/08 , en Procedimiento Abreviado nº 192/08 de los de dicho órgano jurisdiccional. Revocamos parcialmente la resolución dictada, eliminando de su parte dispositiva la sustitución de la pena por la de expulsión del territorio nacional. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 17 JULIO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rosendo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en fecha 02/06/08 , en Procedimiento Abreviado nº 192/08 de los de dicho órgano jurisdiccional. Revocamos parcialmente la resolución dictada, eliminando de su parte dispositiva la sustitución de la pena por la de expulsión del territorio nacional. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 17 JULIO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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