Última revisión
27/04/2006
Sentencia Penal Nº 101/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 72/2006 de 27 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 101/2006
Núm. Cendoj: 33044370022006100168
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1329
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00101/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 72/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000267 /2005
SENTENCIA Nº 101
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 267/05 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , (Rollo de Sala nº 72/06), en los que aparece como apelante Iván, representado por la Procuradora Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS, bajo la dirección de la Letrado Dª SONIA FERRERA SEVARES, al que se adhiere EL MINISTERIO FISCAL y como apelado Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado Dª GEMA FANJUL FANJUL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO a don Iván, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de
1) UN AÑO de prisión
2) Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante UN AÑO
3) OCHO MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo, CONDENO a don Iván a pagar a don Carlos Alberto, en concepto de responsabilidad civil, QUINIENTOS EUROS (500 euros)". ACLARADA por auto de fecha 10 de Febrero de 2.006 cuya parte dispositiva ACUERDA: "completar la parte dispositiva de la sentencia dictada en el juicio oral nº 267/2005 con el siguiente pronunciamiento: "Condeno a don Iván a pagar las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Iván se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 267/05 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , por la que resultó condenado como responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, entre otras a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, alegando en su apoyo la indebida aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal , con la finalidad de obtener su reducción fijándose en 6 meses con cuota diaria de 3 euros, por considerar que el juzgador no tuvo en cuenta que carecía de recursos económicos que le permiten hacer frente a la multa impuesta, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal a dicho recurso.
SEGUNDO.- Alega el recurrente en su escrito como justificación de su recurso que el condenado carece de ingresos estables que le permitan hacer frente a la multa impuesta ya que desde el año 1.995 figura de baja en la base de datos de la Seguridad Social, no percibe prestación social alguna y además sus circunstancias personales le impiden hacer frente a sus obligaciones familiares. Se centra por tanto el motivo de impugnación de la sentencia dictada en la disconformidad mostrada por el recurrente en cuanto a la cuota diaria de la pena de multa establecida fundamentalmente, aunque también solicita que su duración sea reducida al mínimo legal previsto de seis meses. En tal sentido y a efectos de su determinación hay que tener en cuenta que el artículo 50-5 del código penal establece la necesidad de que los jueces y tribunales fijen en la sentencia, el importe de las cuotas de multa, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. De modo que como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2.003 esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
También se hace costar por dicho Tribunal que si bien algunas de sus resoluciones se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 Oct. 1998, 17 de julio de 1.999 y la mas reciente de 3 de marzo de 2.003 ), otras, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la «zona baja» de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación para considerarla conforme a derecho(STS de 26 Oct. 2001, 20 de noviembre de 2.000,12 febrero de 2.001, 11 de julio de 2.001, 15 de octubre de 2001 ). Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota o por los pocos días de sanción, es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria y la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva, lo contrario supondría vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.
En este supuesto el examen de las actuaciones permite constatar que efectivamente el juzgador de instancia no contó con elementos probatorios para acreditar cual fuese su situación económica, como así se hizo constar de forma expresa en la sentencia, dada la ausencia de cualquier dato al efecto en causa que permitiese conocer el verdadero alcance de los ingresos y cargas del acusado, sin embargo en la medida de lo posible expuso de forma satisfactoria las bases y los criterios que le determinaron a imponer la cuota fijada en cuantía inferior a la interesada por las partes acusadoras, por lo que puede descartarse cualquier atisbo de arbitrariedad, sin embargo en esta alzada vistas las alegaciones del solicitante y constatado que carece de empleo estable se estima mas correcta su imposición en la cuantía diaria de tres euros que solicita, aún cuando no existiesen actuaciones específicas destinadas a determinar el patrimonio e ingresos del penado, porque se trata de una cifra prudencial muy próxima al mínimo legal y notoriamente inferior al salario mínimo interprofesional, propia de las situaciones de insolvencia, quedando reservado el nivel mínimo de la pena de multa a casos extremos de indigencia o miseria lo que no sucede en este caso ya que el penado está en condiciones de trabajar y aunque carezca de empleo fijo el mismo realiza trabajos aún que lo sean de forma ocasional, sin que exista razón alguna para imponer una duración inferior a los ocho meses pues nada permite discrepar de la determinación efectuada por el juzgador a la vista de que no concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y de las circunstancias relativas a la forma en que realizó su conducta.
En consecuencia siendo parcialmente atendibles los argumentos de quien recurre es procedente la revocación de la sentencia dictada en el único sentido de reducir el importe diario de la cuota de multa a tres euros, declarando de oficio las costas judiciales causadas en la alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que estimando, como estimamos, en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Iván, contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 267/05 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el solo sentido de reducir a la cifra de tres euros la cuota diaria de la pena de multa impuesta, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la presente resolución y declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.

