Última revisión
06/03/2006
Sentencia Penal Nº 101/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 621/2005 de 06 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 101/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100145
Núm. Ecli: ES:APC:2006:651
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00101/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000621 /2005 -P
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000270 /2004
NUMERO 101
A Coruña, seis de Marzo de dos mil seis.
El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña 3, en juicio de faltas número 270/04 , seguido por falta de Lesiones, figurando como apelante/s Leonardo, y como apelado/s Carlos Manuel, habiendo
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 31-05-04 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de DOCE DIAS DCE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS. Y condeno también a a Leonardo como autor de una falta de lesiones a quién impongo una pena de UN MES Y DIEZ DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS. Ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas. Y que Leonardo indemnice a Carlos Manuel en 200 euros por sus lesiones. Con imposición de costas procesales por mitad a ambos condenados.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Leonardo, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 621/05.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los consignados en la sentencia apelada que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza, la representación de Leonardo, alegando error en la valoración de la prueba, subsidiariamente minoración del importe de la multa diaria, en atención a la falta de ingresos del condenado, y error en la determinación de la responsabilidad civil, interesando la absolución de D. Leonardo de la falta de lesiones imputadas, o subsidiariamente, se le rebaje la cuota de la multa impuesta a 1,2 euros y en ambos casos que se mantenga los pronunciamientos de la sentencia de instancia con respecto a D. Carlos Manuel.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, interesa que se confirme la sentencia con la salvedad relativa a la responsabilidad civil.
TERCERO.- Que el recurrente invoca error en la valoración de la prueba. En este extremo, es de significar que la jurisprudencia determina expresamente, que es en el acto del juicio oral, el momento en que el Juez de instancia recibe con inmediación las pruebas y está en contacto directo con ellas y con las personas que han tenido intervención en los hechos, de ahí que deba respetarse en lo posible la apreciación que de las pruebas en su conjunto se han practicado ante el Juez de instancia, de modo que debe mantenerse lo establecido por éste, salvo que el relato fáctico sea oscuro o impreciso.
CUARTO.- En el presente supuesto enjuiciado el Juzgador de instancia de manera minuciosa ha expuesto las razones que le llevaron al convencimiento de la certeza que le otorga a la versión que de los hechos emitieron y que parcialmente fueron reconocidos por Carlos Manuel y Leonardo, y que aparecen plasmadas con claridad y precisión en el relato fáctico, de suerte que las referidas manifestaciones que han vertido acerca de los hechos las partes intervinientes en las mismas, han sido valoradas y apreciadas con corrección por el Juzgador de instancia, lo que le llevó a sancionar penalmente ambas conductas, lo que se ha llevado a efecto con corrección y moderación.
QUINTO.- Que la imposición de la multa con una cuota de tres euros, se encuentra proporcionada, en razón al artículo 50 del Código Penal , pues la motivación exigida en el referido artículo, debe entenderse dentro de una margen de racionalidad con el fin de atemperar el hecho a las circunstancias y economía del culpable y siendo que la pena de multa por importe de tres euros, está próxima al límite mínimo que debe reservarse para los casos extremos de indigencia o de miseria, que no concurre en el presente supuesto, muy alejada del límite máximo, de modo que el importe fijado no supone infracción alguna en la individualización punitiva, cuando se desconoce la solvencia de Leonardo.
SEXTO.- En el ámbito de la responsabilidad civil, y no obstante, lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Penal , no es viable el acogimiento de la pretensión indemnizatoria que ha sido concedida en la resolución recurrida en beneficio de Carlos Manuel por las lesiones sufridas en la cantidad de Doscientos Euros y a cargo de Leonardo, toda vez que a lo largo del procedimiento no ha quedado debidamente acreditado el período temporal referido tanto a los días de curación como a los días de baja, de ahí que dicha petición de indemnización ha de ser desestimada.
SEPTIMO.- Las consideraciones expuestas nos lleva a la estimación parcial del recurso de apelación formalizado por la representación de D. Leonardo y a revocar parcialmente la sentencia impugnada.
OCTAVO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas procesales de la instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Leonardo contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de A Coruña, en el juicio de faltas número 270/04 , se revoca parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de desestimar el importe indemnizatorio en la suma de doscientos euros a favor de Carlos Manuel, manteniéndose el resto de los pronunciamientos que se contienen en la resolución impugnada, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado/a de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

