Última revisión
04/02/2008
Sentencia Penal Nº 101/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 04 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 101/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP7/08-R
Proceso Abreviado nº 41/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmo. Sr. Presidente
Javier Ardua Arrugaeta
Ilmos. Srs. Magistrados
Dª María José Magaldi Paternostro
D. Víctor Gómez Martín
En la ciudad de Barcelona a cuatro de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 41/07 , Rollo de Apelación nº AP7/08 sobre delitos de lesiones y falta de maltrato de obra y falta de daños procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Juan , representado por el Procurador Sra Pons Bialowas y como acusado Jose Miguel , representado por el Procurador Sra Portulas Comalat en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 9 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por la representación procesal de la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal quienes solicitaron la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 43/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 17 de enero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los contenidos desde "la Nona....". hasta..." valorados en 211,25 euros " que se suprimen y se sustituyen por los siguientes:
" golpeándose en la huida con un cristal y rompiéndolo".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP7/08-R
Proceso Abreviado nº 41/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmo. Sr. Presidente
Javier Ardua Arrugaeta
Ilmos. Srs. Magistrados
Dª María José Magaldi Paternostro
D. Víctor Gómez Martín
En la ciudad de Barcelona a cuatro de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 41/07 , Rollo de Apelación nº AP7/08 sobre delitos de lesiones y falta de maltrato de obra y falta de daños procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Juan , representado por el Procurador Sra Pons Bialowas y como acusado Jose Miguel , representado por el Procurador Sra Portulas Comalat en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 9 de noviembre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por la representación procesal de la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal quienes solicitaron la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 9 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 43/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 17 de enero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los contenidos desde "la Nona....". hasta..." valorados en 211,25 euros " que se suprimen y se sustituyen por los siguientes:
" golpeándose en la huida con un cristal y rompiéndolo".
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Portulas Comalat , en nombre y representación de Jose Miguel contra la sentencia dictada a 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 41/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de ABSOLVER a dicho acusado de la FALTA DE DAÑOS de la que venía acusado, confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia dimanantes de la falta de la que resulta absuelto y las del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Portulas Comalat , en nombre y representación de Jose Miguel contra la sentencia dictada a 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 41/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de ABSOLVER a dicho acusado de la FALTA DE DAÑOS de la que venía acusado, confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia dimanantes de la falta de la que resulta absuelto y las del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

