Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 101/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 20/2008 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 101/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo apelación penal núm. 20/2008
Procedimiento abreviado 201/2007
Juzgado Penal 3 de Lleida
PRESIDENTE:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada en Procedimiento abreviado 201/2007 del Juzgado Penal 3 de Lleida. Es apelante Eugenio , representado por el procurador Ricardo Palá Calvo y bajo la dirección de la abogada Carme Solé Cortí. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/11/2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal , a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros; y como autor de una falta de daños del art. 625.1 CP a una pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros; todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo apelación penal núm. 20/2008
Procedimiento abreviado 201/2007
Juzgado Penal 3 de Lleida
PRESIDENTE:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada en Procedimiento abreviado 201/2007 del Juzgado Penal 3 de Lleida. Es apelante Eugenio , representado por el procurador Ricardo Palá Calvo y bajo la dirección de la abogada Carme Solé Cortí. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/11/2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal , a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros; y como autor de una falta de daños del art. 625.1 CP a una pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros; todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio , asistido por la Letrada Sra. Sole, contra sentencia de 9 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Lleida , que CONFIRMAMOS íntegramente y por sus propios y acertados fundamentos, todo ello con imposición al recurrente de las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio , asistido por la Letrada Sra. Sole, contra sentencia de 9 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Lleida , que CONFIRMAMOS íntegramente y por sus propios y acertados fundamentos, todo ello con imposición al recurrente de las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
