Sentencia Penal Nº 101/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 101/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 58/2008 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 101/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 58 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MALAGA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 147 DEL 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 101 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a diez de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento para el

enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, con el número 147 de

2.007, sobre delito de hurto, contra Augusto , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 58 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Augusto , que ha estado representado por la procurador Doña María

Consuelo Tapia Quintana y defendido por el Abogado Don Salvador Fernández Álvarez. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, en fecha 17 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que aproximadamente sobre las 0,00 horas del día 6 de agosto del presente año , en el interior del bar " Cosa de dos ", sito en esta capital ,c/Antígona, el acusado, guiado por un ilícito ánimo de beneficio y aprovechando un descuido de Ana María, se apoderó del bolso de la misma que ésta había colgado del respaldar de la silla donde estaba sentada, saliendo precipitadamente el acusado de dicho local y montándose en el vehículo Cirtroen Berlingo , matrícula RE-....-RM, cuya propiedad el había sido transmitida días antes por Guillermo. El bolso sustraído contenía una cartera con 200¤ en efectivo , el D.N.I. y el carnet de conducir de su propietaria ,una tarjeta de crédito BBVA y una tarjeta de CARREFOUR, Y un teléfono móvil marca Nokia , modelo N80 con nº NUM000, propiedad de Ignacio ,novio de Ana María. Los efectos sustraídos , que no han sido recuperados, se han tasado en 336¤ , sin incluir los gastos de reposición de la documentación . El acusado ha sido condenado en sentencia de fecha 28 de junio del 2000 , firme el mismo día , a la pena de dos meses de multa como autor de un delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, en sentencia de fecha de fecha 3 de noviembre del 2000 , firme el 30 del mismo mes , a la pena de 4 meses de multa como autor de un delito de hurto, y en sentencia de fecha 5de febrero del 2001, firme el 23 de abril del 2001 a la pena de 6 meses de multa como autor de un delito de robo y hurto de vehículo a motor". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Augusto a la pena de 9 MESES de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal . Así mismo se le condena a indemnizar a Ignacio en la suma de 300¤ y a Ana María en la suma de 236¤ más la suma que en ejecución de sentencia se acredite por los gastos de reposición de la documentación sustraída. Se acuerda el comiso del vehículo Cirtroën Berlingo ,matrícula RE-....-RM. Abónense los días indicados en el tercer antecedente"

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Tapia Quintana, en nombre de Augusto, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa e infracción de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 7 de marzo de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 58 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MALAGA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 147 DEL 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 101 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a diez de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento para el

enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, con el número 147 de

2.007, sobre delito de hurto, contra Augusto , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 58 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Augusto , que ha estado representado por la procurador Doña María

Consuelo Tapia Quintana y defendido por el Abogado Don Salvador Fernández Álvarez. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, en fecha 17 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que aproximadamente sobre las 0,00 horas del día 6 de agosto del presente año , en el interior del bar " Cosa de dos ", sito en esta capital ,c/Antígona, el acusado, guiado por un ilícito ánimo de beneficio y aprovechando un descuido de Ana María, se apoderó del bolso de la misma que ésta había colgado del respaldar de la silla donde estaba sentada, saliendo precipitadamente el acusado de dicho local y montándose en el vehículo Cirtroen Berlingo , matrícula RE-....-RM, cuya propiedad el había sido transmitida días antes por Guillermo. El bolso sustraído contenía una cartera con 200¤ en efectivo , el D.N.I. y el carnet de conducir de su propietaria ,una tarjeta de crédito BBVA y una tarjeta de CARREFOUR, Y un teléfono móvil marca Nokia , modelo N80 con nº NUM000, propiedad de Ignacio ,novio de Ana María. Los efectos sustraídos , que no han sido recuperados, se han tasado en 336¤ , sin incluir los gastos de reposición de la documentación . El acusado ha sido condenado en sentencia de fecha 28 de junio del 2000 , firme el mismo día , a la pena de dos meses de multa como autor de un delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, en sentencia de fecha de fecha 3 de noviembre del 2000 , firme el 30 del mismo mes , a la pena de 4 meses de multa como autor de un delito de hurto, y en sentencia de fecha 5de febrero del 2001, firme el 23 de abril del 2001 a la pena de 6 meses de multa como autor de un delito de robo y hurto de vehículo a motor". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Augusto a la pena de 9 MESES de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal . Así mismo se le condena a indemnizar a Ignacio en la suma de 300¤ y a Ana María en la suma de 236¤ más la suma que en ejecución de sentencia se acredite por los gastos de reposición de la documentación sustraída. Se acuerda el comiso del vehículo Cirtroën Berlingo ,matrícula RE-....-RM. Abónense los días indicados en el tercer antecedente"

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Tapia Quintana, en nombre de Augusto, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa e infracción de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 7 de marzo de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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