Sentencia Penal Nº 101/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 101/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 51/2008 de 09 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 101/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 51/2008

P.A.nº 528/2006

Juzgado de lo Penal Valencia nº 8

Juzgado de Instrucción Valencia nº 20

SENTENCIA Nº 101/2008

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 8 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones, contra Luis Pedro y Juana (o Sonia).

Han sido partes en el recurso, como apelantes los condenados antes mencionados respectivamente representados por los procuradores don Miguel Angel Vives de Blas y don Raúl Vicente Bezjak, y defendidos por los letrados don Santiago Vicente Correcher Castellblanch y doña María José Guillot Serra, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Son acusados Luis Pedro con NIE NUM000, mayor de edad y Juana (ha aportado documentación a nombre de Sonia), nacida en Nigeria.

Sobre las 4.00 horas del dia 8 de octubre de 2.006 la acusada Juana encontrándose en el Camino de las Moreras de esta capital en compañía de otras 4 mujeres no identificadas lanzaron piedras a un vehículo, sin que se conozcan los motivos, y una piedra alcanzó al vehículo Audi A-3 matricula H-....-HK que circulaba detrás, impactando contra el cristal delantero que resultó fracturado.

Con motivo de ello se apearon del vehículo los tres ocupantes del mismo quienes se identificaron de viva voz como agentes del Cuerpo Nacional de Policía a la vez que exhibían el carnet profesional con la placa emblema ya que se encontraban francos de servicio viajando en vehículo particular, momento en el cual las mujeres les amenazaron con las piedras que llevaban en las manos a la vez que decían "vosotros no sois policías, cabrones de mierda"; acto seguido llegó al lugar un vehículo del que descendieron tres varones, entre ellos el acusado Luis Pedro, que se dirigen a los agentes, reiterando éstos de nuevo su condición de policías pese a lo cual los tres varones y las cinco mujeres, entre los cuales se encontraban los acusados, se abalanzaron contra los tres policías agrediéndoles con piedras, patadas, puñetazos, mordiscos, utilizando además la acusada Juana un cable eléctrico rígido de alta tensión de unos 5 cms. de diámetro y metro y medio de longitud.

Se logró detener y reducir a los acusados, emprendiendo el resto la huida. En cuanto llegaron agentes uniformados los implicados depusieron su actitud.

Los agentes que iban en el coche, pertenecen a la comisaría de Xirivella y pasaban por dicho lugar después de cenar, por lo que estaban francos de servicio.

A consecuencia de tales hechos los tres agentes resultaron con lesiones, en concreto:

El agente no 94.736 con herida lineal de tres cms en región temporoparietal derecha, equimosis de 10x1.5 cms en región posterior del tercio superior del brazo derecho, cuatro excoriaciones en superficie torácica anterior correspondientes a estigmas ungueales, erosión superficial en región posterior de codo derecho, vendaje compresivo de muñeca y antebrazo derecho con cabestrillo y excoriación superficial lineal de 9 cms en tercio medio de la superficie anterior de la pierna izquierda, las cuales requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en cura local, puntos de sutura, vendaje compresivo de muñeca, cabestrillo, frío local y medicación analgésica-antiinflamatoria, las cuales tardaron en curar 15 días de los que 9 lo son de carácter impeditivo, siendo previsible que reste como secuela una cicatriz lineal de tres cms en región temporoparietal derecha del cuero cabelludo.

El agente no 84.165 con tumefacción con equimosis en región temporoparietal derecha del cuero cabelludo de 2 cms, excoriación superficial lineal vertical de 6 cms en mejilla derecha, excoriación lineal superficial en medialuna y de 2 cms de longitud en zona media de la región anterior del cuello, excoriación superficial lineal de 8 cms en región posterolateral derecha del cuello, , equimosis de grado leve y de 7x4 cms en superficie lateral externa del tercio superior del brazo izquierdo asociada a erosión superficial de 8x1 cms, dos erosiones superficiales de 2 y 3.5 cms en superficie anterior del hombro derecho y dos escoriaciones de 1.5 y de 2 cms en región costal posterior baja del lado derecho, requiriendo solo de una primera asistencia facultativa para su curación que se prevé en 5 días no impeditivos.

El agente no 89.903 con equimosis con excoriación (con las caracteristicas propias de una mordedura) de unos 4.5x2 cms en region pectoral derecha, lesion de las mismas caracteristicas y de 4.5x2 cms en region de trapecio derecho, excoriacion lineal superficial de 17 cms en region dorsal alta, linea media, erosion superficial con pequena excoriacion acompanante (posible mordedura) de 5x2 cms mas dos excoriaciones en region de la sien derecha, equimosos superficial en eminencia tenar derecha ( en la base del pulgar), equimosis muy superficial y de unos 3x3 cms en superficie anterior del tercio inferior del muslo derecho, las cuales requirieron curas locales, profilaxis antitetanica y antibiotica, vendaje compresivo (tensoplast en tobillo), frio local y medicacion analgesica asi como seguimiento mediante serologias por posible contagio a traves de mordedura, siendo previsible su curacion en 14 dias de los cuales 7 seran impeditivos.

Los daños causados en el vehículo ascienden a 376,30 euros siendo su propietario el agente no 84.165.

Además al policia no 89.903 se le causaron por estos hechos la rotura de la camisa y la perdida de una cadena de oro que portaba.".

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juana (Sonia) como autora responsable de un delito de lesiones del art 147.1 y 148.1 CP, de dos faltas de lesiones y de una falta de daños, concurriendo la atenuante de reparación del daño en el delito, a la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP por cada falta de lesiones y doce dias multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP por la falta de daños, y a Luis Pedro como autor responsable de un delito de lesiones del art 147.1 y 148.1 CP a la pena de dos años de prisión, debiendo absolverles del resto de las infracciones de las que venían siendo acusados. El acusado Luis Pedro responde de un octavo de las costas causadas y Juana (Sonia) de cuatro octavos, el resto se declara de oficio.

En concepto de responsabilidad civil, ambas acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al PN 94736 a razon de 50 euros por cada dia impeditivo y 30 euros por cada dia no impeditivo, 300 euros por la secuela y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor de la camisa y cadena, para lo cual el perjudicado deberá aportar en el plazo de quince días en cuanto sea requerido por el Juzgado de ejecución correspondiente la factura. Juana (Sonia) indemnizara a los agentes 89.903 y 84165 a razón de 50 euros por cada día impeditivo y 30 por cada día no impeditivo y al agente 84165 en 376,30 euros por los daños causados en el vehículo.".

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por las representaciones de los condenados, que sustancialmente fundaron en error en la valoración de la prueba.

CUARTO. Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal que impugnó los recursos instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 14 de marzo pasado, señalándose para su deliberación y fallo el día de hoy en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 51/2008

P.A.nº 528/2006

Juzgado de lo Penal Valencia nº 8

Juzgado de Instrucción Valencia nº 20

SENTENCIA Nº 101/2008

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 8 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones, contra Luis Pedro y Juana (o Sonia).

Han sido partes en el recurso, como apelantes los condenados antes mencionados respectivamente representados por los procuradores don Miguel Angel Vives de Blas y don Raúl Vicente Bezjak, y defendidos por los letrados don Santiago Vicente Correcher Castellblanch y doña María José Guillot Serra, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Son acusados Luis Pedro con NIE NUM000, mayor de edad y Juana (ha aportado documentación a nombre de Sonia), nacida en Nigeria.

Sobre las 4.00 horas del dia 8 de octubre de 2.006 la acusada Juana encontrándose en el Camino de las Moreras de esta capital en compañía de otras 4 mujeres no identificadas lanzaron piedras a un vehículo, sin que se conozcan los motivos, y una piedra alcanzó al vehículo Audi A-3 matricula H-....-HK que circulaba detrás, impactando contra el cristal delantero que resultó fracturado.

Con motivo de ello se apearon del vehículo los tres ocupantes del mismo quienes se identificaron de viva voz como agentes del Cuerpo Nacional de Policía a la vez que exhibían el carnet profesional con la placa emblema ya que se encontraban francos de servicio viajando en vehículo particular, momento en el cual las mujeres les amenazaron con las piedras que llevaban en las manos a la vez que decían "vosotros no sois policías, cabrones de mierda"; acto seguido llegó al lugar un vehículo del que descendieron tres varones, entre ellos el acusado Luis Pedro, que se dirigen a los agentes, reiterando éstos de nuevo su condición de policías pese a lo cual los tres varones y las cinco mujeres, entre los cuales se encontraban los acusados, se abalanzaron contra los tres policías agrediéndoles con piedras, patadas, puñetazos, mordiscos, utilizando además la acusada Juana un cable eléctrico rígido de alta tensión de unos 5 cms. de diámetro y metro y medio de longitud.

Se logró detener y reducir a los acusados, emprendiendo el resto la huida. En cuanto llegaron agentes uniformados los implicados depusieron su actitud.

Los agentes que iban en el coche, pertenecen a la comisaría de Xirivella y pasaban por dicho lugar después de cenar, por lo que estaban francos de servicio.

A consecuencia de tales hechos los tres agentes resultaron con lesiones, en concreto:

El agente no 94.736 con herida lineal de tres cms en región temporoparietal derecha, equimosis de 10x1.5 cms en región posterior del tercio superior del brazo derecho, cuatro excoriaciones en superficie torácica anterior correspondientes a estigmas ungueales, erosión superficial en región posterior de codo derecho, vendaje compresivo de muñeca y antebrazo derecho con cabestrillo y excoriación superficial lineal de 9 cms en tercio medio de la superficie anterior de la pierna izquierda, las cuales requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en cura local, puntos de sutura, vendaje compresivo de muñeca, cabestrillo, frío local y medicación analgésica-antiinflamatoria, las cuales tardaron en curar 15 días de los que 9 lo son de carácter impeditivo, siendo previsible que reste como secuela una cicatriz lineal de tres cms en región temporoparietal derecha del cuero cabelludo.

El agente no 84.165 con tumefacción con equimosis en región temporoparietal derecha del cuero cabelludo de 2 cms, excoriación superficial lineal vertical de 6 cms en mejilla derecha, excoriación lineal superficial en medialuna y de 2 cms de longitud en zona media de la región anterior del cuello, excoriación superficial lineal de 8 cms en región posterolateral derecha del cuello, , equimosis de grado leve y de 7x4 cms en superficie lateral externa del tercio superior del brazo izquierdo asociada a erosión superficial de 8x1 cms, dos erosiones superficiales de 2 y 3.5 cms en superficie anterior del hombro derecho y dos escoriaciones de 1.5 y de 2 cms en región costal posterior baja del lado derecho, requiriendo solo de una primera asistencia facultativa para su curación que se prevé en 5 días no impeditivos.

El agente no 89.903 con equimosis con excoriación (con las caracteristicas propias de una mordedura) de unos 4.5x2 cms en region pectoral derecha, lesion de las mismas caracteristicas y de 4.5x2 cms en region de trapecio derecho, excoriacion lineal superficial de 17 cms en region dorsal alta, linea media, erosion superficial con pequena excoriacion acompanante (posible mordedura) de 5x2 cms mas dos excoriaciones en region de la sien derecha, equimosos superficial en eminencia tenar derecha ( en la base del pulgar), equimosis muy superficial y de unos 3x3 cms en superficie anterior del tercio inferior del muslo derecho, las cuales requirieron curas locales, profilaxis antitetanica y antibiotica, vendaje compresivo (tensoplast en tobillo), frio local y medicacion analgesica asi como seguimiento mediante serologias por posible contagio a traves de mordedura, siendo previsible su curacion en 14 dias de los cuales 7 seran impeditivos.

Los daños causados en el vehículo ascienden a 376,30 euros siendo su propietario el agente no 84.165.

Además al policia no 89.903 se le causaron por estos hechos la rotura de la camisa y la perdida de una cadena de oro que portaba.".

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juana (Sonia) como autora responsable de un delito de lesiones del art 147.1 y 148.1 CP, de dos faltas de lesiones y de una falta de daños, concurriendo la atenuante de reparación del daño en el delito, a la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP por cada falta de lesiones y doce dias multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP por la falta de daños, y a Luis Pedro como autor responsable de un delito de lesiones del art 147.1 y 148.1 CP a la pena de dos años de prisión, debiendo absolverles del resto de las infracciones de las que venían siendo acusados. El acusado Luis Pedro responde de un octavo de las costas causadas y Juana (Sonia) de cuatro octavos, el resto se declara de oficio.

En concepto de responsabilidad civil, ambas acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al PN 94736 a razon de 50 euros por cada dia impeditivo y 30 euros por cada dia no impeditivo, 300 euros por la secuela y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor de la camisa y cadena, para lo cual el perjudicado deberá aportar en el plazo de quince días en cuanto sea requerido por el Juzgado de ejecución correspondiente la factura. Juana (Sonia) indemnizara a los agentes 89.903 y 84165 a razón de 50 euros por cada día impeditivo y 30 por cada día no impeditivo y al agente 84165 en 376,30 euros por los daños causados en el vehículo.".

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por las representaciones de los condenados, que sustancialmente fundaron en error en la valoración de la prueba.

CUARTO. Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal que impugnó los recursos instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 14 de marzo pasado, señalándose para su deliberación y fallo el día de hoy en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar los recursos de apelación que sostienen los procuradores señores Vives de Blas y Vicente Bezjak, en la representación dicha, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas en el recurso.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar los recursos de apelación que sostienen los procuradores señores Vives de Blas y Vicente Bezjak, en la representación dicha, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas en el recurso.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.