Última revisión
16/09/2009
Sentencia Penal Nº 101/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1/2008 de 16 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 101/2009
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 175/2006
D. Previas nº 846/05
Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Rollo de Sala nº 1/2008
JOSEFINA MOLINA MARÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 175/2006 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguido contra el acusado D. Justiniano , con DNI nº NUM000 , nacido el 16 de junio de 1968 en Madrid, hijo de Ángel y Rosario, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Sixto Ruiz Crespo, y dicho acusado, representado por la procuradora Dª. Mª Dolores De Haro Martínez y defendido por el letrado D. Rafael Bueno Faudez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevó a definitivo el escrito de acusación, de considerar los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, en relación con el 249 y 250.1.6º y 74 todos del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15? y costas; si bien manifestó que no concurrían los requisitos del delito por el que se le acusaba, no retirando la acusación al no estar autorizado para ello.
SEGUNDO.- La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendida.
Fundamentos
Procedimiento Abreviado nº 175/2006
D. Previas nº 846/05
Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Rollo de Sala nº 1/2008
JOSEFINA MOLINA MARÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 175/2006 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguido contra el acusado D. Justiniano , con DNI nº NUM000 , nacido el 16 de junio de 1968 en Madrid, hijo de Ángel y Rosario, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Sixto Ruiz Crespo, y dicho acusado, representado por la procuradora Dª. Mª Dolores De Haro Martínez y defendido por el letrado D. Rafael Bueno Faudez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevó a definitivo el escrito de acusación, de considerar los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, en relación con el 249 y 250.1.6º y 74 todos del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15? y costas; si bien manifestó que no concurrían los requisitos del delito por el que se le acusaba, no retirando la acusación al no estar autorizado para ello.
SEGUNDO.- La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendida.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente al acusado Justiniano del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Y se dejan sin efecto cuantas medidas se hubieran adoptado contra el mismo por ésta causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente al acusado Justiniano del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Y se dejan sin efecto cuantas medidas se hubieran adoptado contra el mismo por ésta causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a
