Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 30/2010 de 12 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 101/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100500

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 30-10

Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Juicio Oral núm. 257-09.

SENTENCIA Nº 101-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a doce de julio de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 257-09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Hurto, contra, Heraclio , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Rey Bravo, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen dice así: "HECHOS PROBADOS: En Albacete en fecha no determinada pero anterior al día 10 de octubre de 2008 y posterior al día 3 de septiembre de 2008, Heraclio mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, compró a unos rumanos a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, una mesa de mezclas de 20 canales y una tapa de potencia de 500 watios valoradas en 675 € por el precio de 150€, dichos objetos junto con otros fueron sustraídos por personas desconocidas el día 3 de septiembre de 2008 cuando los mismos se encontraban n la furgoneta Volkswagen Transporter matrícula EC-....-.... propiedad de Silvio . El día 20 de octubre Armando reconoció en la comisaría de policía de Albacete la mesa de mezclas y la tapa de potencias como de su propiedad y que fueron sustraídas el día 3 de septiembre de 2.008. FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor criminalmente responsables de un delito de receptación del art.298 Cp a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Imponer las costas a Heraclio . Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días. Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.30 de 2010.".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Heraclio impugnado El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 13 de mayo de dos mil diez.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.- El apelante, que fue condenado como autor de un delito de receptación del artículo 298. 1 del Código Penal , solicita su absolución, argumentando que en la sentencia se incurrió en un error en la aplicación del artículo citado, ya que es un elemento esencial del tipo el conocimiento por el autor de la procedencia ilícita de los objetos adquiridos y en este caso no se ha acreditado.

Segundo.- El delito de receptación lo comete quien "con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos", por tanto requiere: en primer lugar, la comisión de un delito contra el patrimonio por persona distinta del autor de la receptación: en segundo lugar, que el autor de la receptación realice una conducta o de ayuda en el aprovechamiento de los efectos del delito anterior o de recepción, adquisición u ocultación de dichos efectos: en tercer lugar, es imprescindible el ánimo de lucro y, en cuarto y último lugar, se exige que el autor del delito de receptación tenga conocimiento de la comisión del delito contra el patrimonio. En esta apelación no se discuten los primeros requisitos o elementos del tipo, sino únicamente el conocimiento por el recurrente de la comisión del delito anterior. Este conocimiento no tiene por qué ser detallado, basta la conciencia o conocimiento de que los objetos recibidos son producto de un delito contra el patrimonio y a la Sala, igual que antes al Juez de instancia, no le cabe duda de que el recurrente conocía la procedencia ilícita delictiva de los objetos que adquirió, por dos pruebas indirectas: primero por el precio vil, ya que pagó sólo 150 € por dos aparatos de sonido de mucho mayor valor, una mesa de mezclas de 20 canales y una tapa de potencia de 500 W: en segundo lugar porque los vendedores, de nacionalidad rumana ya conocían al apelante y, al llegar al bar, lo llamaron directamente sin ofrecer la mercancía que llevaban los demás clientes.

Tercero.- Por las razones expuestas y por las de la sentencia recurrida, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al recurrente las costas del recurso.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Heraclio , contra la Sentencia dictada con el nº 531-09, en fecha 27 de noviembre de 2.009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 257-09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida e imponiendo al recurrente las costas del recurso.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a doce de julio de dos mil diez .

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