Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 58/2010 de 15 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 101/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100169
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00101/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000058 /2010-B
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000378 /2008
APELANTE: Rosaura
Procuradora: SRA. RODRIGUEZ ARROYO
Letrado: SR. PEREZ VILA
APELADO: MINISTERIO FISCAL
N U M E R O 101
En A Coruña, a quince de Marzo de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 58/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña, en el Juicio Oral número 378/08, seguidas de oficio por un delito de maltrato familiar, figurando como apelante Rosaura , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña con fecha 23-11-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Rosaura del delito de violencia familiar habitual por el que venía acusada. Que debo condenar y condeno a Rosaura como autora criminalmente responsable de dos delitos de maltrato familiar en el domicilio de la víctima de menor entidad, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena por cada delito de prisión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, la accesoria de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a una distancia inferior a 200 metros a su madre Emilia , al domicilio de ésta o a cualquier lugar donde se encuentre, por tiempo de un año y cuatro meses. Que debo condenar y condeno a Rosaura , como autora responsable de una falta de amenazas, ya definida, concurriendo la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena de cuatro días de localización permanente. Procede imponer a la condenada las dos terceras partes de las costas de este juicio, declarando de oficio el tercio restante. Se mantiene la medida cautelar penal acordada por el Juzgado de Instrucción (Auto de fecha 28-10-07) mientras no se declare la firmeza de esta sentencia , y una vez firme ésta hasta que comience su cumplimiento en ejecución. Para el cumplimiento de la pena principal que se le impone, le abono el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa. Para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con su madre, Emilia , se le abonará el tiempo desde que se dictó la medida cautelar en esta causa".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Rosaura , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-1-10, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 11-2-10, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Son dos las cuestiones que se someten a consideración en el presente recurso.
La primera se refiere a que la circunstancia de trastorno de la personalidad sea apreciada como eximente, en vez de la simple atenuante analógica que se le ha reconocido. El motivo no puede prosperar, pues las alegaciones que hace la recurrente carecen de base para su estimación, si se toma en consideración el exhaustivo informe psiquiátrico efectuado por el Médico Forense, que obra a los folios 95 y siguientes, así como del informe emitido por la Psiquiatra Dra. Pura , no puede predicarse que la ahora recurrente, fuera de esos períodos puntuales que sufre, presente un cuadro permanente de ofuscación que afecte a sus facultades superiores. Ni siquiera en esos brotes o episodios de agresividad se declara por ninguno de los dos citados peritos que presente una afectación de aquellas capacidades superiores.
Estos mismos informes son los que nos han de permitir resolver igualmente el segundo motivo del recurso, referido a que se aprecie un único delito de la trato, y no de dos, por estimar la recurrente que los habría cometido con ocasión del mismo episodio o brote, pues las situaciones de pérdida de control, según las palabras de la propia recurrente (folio 97), son episódicas, de corta duración, pues no consta que se prolonguen más allá de un corto período de tiempo; ante el Médico Forense manifestaba "... haberse puesto furiosa, y tranquilizarse después ..." (folio 97 de las actuaciones), por lo que no es dable admitir, desde una posición fundada que los malos tratos cometidos, visto además el número de días que transcurrieron entre unos y otros hechos, que ambos fueron consecuencia de una misma voluntad y designio.
SEGUNDO.- Es por ello que debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarándose de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2009 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 378/2008, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
