Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 62/2010 de 05 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 101/2010

Núm. Cendoj: 23050370022010100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 388/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 62/2010

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 101

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, cinco de julio de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 388/2009, por el delito de amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Constancio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Palau Blanco, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 388/2009 se dictó, en fecha 14 de mayo de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Se declara probado que el día 11/4/08 en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén, el acusado le pidió a su madre 200 euros para retirara su vehículo del depósito municipal, a lo que ésta se negó, comenzando el acusado a coger un cuchillo jamonero y amenazar a su madre con matarla si no le entregaba los 200 euros, teniendo que refugiarse Guillerma en una terraza por miedo a que el acusado realizara sus pretensiones. El acusado padece un trastorno bipolar, esquizofrenia paranoide que en el momento de los hechos alteró sus facultades volitivas e intelectivas".

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Constancio como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de enfermedad psíquica, A LA PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE SU MADRE Guillerma A UNA DISTANCIA INFERIOR DE 200 METROS DURANTE UN AÑO Y OCHO MESES, con imposición de las costas ".

TERCERO.- Contra la misma Sentencia por Constancio , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en el error en la apreciación de la prueba, al considerar que el acusado el día de los hechos había consumido drogas y se hallaba nervioso e irascible, dado que padece un trastorno bipolar de manía con síntomas sicóticos.

Dicho motivo de recurso no puede tener favorable acogida en la alzada, pues no justifica la representación apelante el error denunciado limitándose a describir el cuadro psiquiátrico del acusado y el estado en que se encontraba, no obstante el error en la apreciación de la prueba solo puede ser denunciado en la alzada si la valoración por el juzgador es manifiestamente ilógica o arbitraria, presupuestos que no concurren en el presente caso y que determinan que el motivo no puede ser estimado.

SEGUNDO.- Continúa el apelante su discurso impugnatorio de la sentencia de instancia, alegando infracción del Art. 20.1 y 20.2 del C. Penal , desde la consideración de que el trastorno bipolar es constitutivo de eximente completa, pues dicho trastorno anula las facultades volitivas del sujeto.

El motivo no puede prosperar, pues tal y como consta en lo actuado, el acusado ha sufrido dos episodios psicóticos transitorios de origen toxico que remitieron y no precisaron hospitalización y sus patrones de conducta son susceptibles de conformar un trastorno de la personalidad, pero que no le alteran un correcto juicio de la realidad, así lo refiere el Dr. Especialista en psiquiatría Sr. Romualdo , Coordinador de la Unidad de Agudos de la Salud Mental de Jaén. En consecuencia no procede la aplicación de la eximente completa que alega el apelante y si tal y como hace el juez a quo, la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del C.P ., al padecer enfermedad psíquica que le alteraba sus facultades volitivas, sin anularlas, decisión que comparte este Tribunal, por lo que con desestimación del recurso procede confirmar la resolución recurrida, al considerarla ajustada a derecho.

TERCERO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 14 de mayo de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 388/2009 , debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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