Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 7132/2010 de 29 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA
Nº de sentencia: 101/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100517
Encabezamiento
rollo enjuiciamiento1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A Nº 101 /2010
Rollo n.º 7132/2010
Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 66/09
Juzgado de Instrucción n.º 3 de Carmona
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Eloisa Gutiérrez Ortiz
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Sevilla a 29 de noviembre de 2010
Antecedentes
Primero.- Han sido partes en este proceso:
1.- El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez Mancha
2.- El acusado D. Jesús , nacido el 15/03/1988 en Carmona, hijo de Manuel y Manuela, conDNI NUM000 , sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; sin antecedentes penales; declarado solvente; representado por el procurador D. Francisco de Paula Fernández del Pozo, y defendido por el letrado D. José M.ª Gutiérrez Hernández
Segundo.- El juicio oral tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2010.
Tercero.- Antes de iniciarse la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que el acusado era autor de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño del artículo 368 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 450 €. Decomiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 del CP interesando se diera a la droga y al dinero ocupado el destino previsto en el artículo 127 y 374 en relación al artículo 368 del CP , destruyéndose la droga.
Cuarto.- Conocida la modificación, el acusado confesó su participación en los hechos y su defensa no consideró necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Sobre las 22:0 horas del día 1 de julio de 2009, el acusado, D. Jesús se encontraba en el interior de un vehículo estacionado en la calle Guadalete de la localidad de Carmona (Sevilla), vendiendo sustancias estupefacientes a varias personas que estaban con él en el coche.
Los agentes de Guardia Civil NUM001 e NUM002 , que prestaban servicio de vigilancia por la zona, al sospechar se aproximan al turismo, momento en que desde el interior del coche se arrojan a la calle varios efectos que son recogidos por los agentes, resultando ser 100 euros en billetes de 10 y 20, y 10 envoltorios de plástico con un peso neto de 4,5520 gramos, conteniendo cocaína en un 27,62%.
Los agentes estupefaciente intervenida alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 156,16 euros.
Fundamentos
Primero.- El artículo 787 de la LECR recoge lo que sigue:
1.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo.- En el supuesto de autos, los hechos que se han declarado probados por conformidad son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño del artículo 368 del CP del que es responsable en concepto de autor (artículos. 27, 28 del CP ) D. Jesús .
Tercero.- No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Teniendo en cuenta que no se ha señalado responsabilidad personal subsidiaria caso de impago para la pena de multa impuesta y siendo tal pronunciamiento de imperativo legal (artículo 53.2.3 del CP ), consideramos que el arresto sustitutorio que procede es el de 10 días.
Cuarto.- Conforme a los artículos 127, 128 y 374 del CP , se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, y el comiso del dinero y del teléfono móvil incautado al que se dará el destino legal.
Quinto.- Las costas se entienden impuestas por ley a todo responsable de un delito o falta (artículo 123 del CP ).
Vistos los precedentes fundamentos y artículos concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos al acusado D. Jesús como autor de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 450 € con diez días de responsabilidad personal caso de impago por insolvencia y costas del juicio.
Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.
Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del teléfono móvil y dinero ocupados a los que se dará el destino legal.
Ratificamos el auto de solvencia parcial dictado en fase de instrucción. Reclámese del Juzgado la pieza de responsabilidad pecuniaria,
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en única instancia.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
