Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 278/2009 de 05 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 101/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100227
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00101/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) 278/09
SENTENCIA Nº 101/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. RUBEN BLASCO OBEDE
MAGISTRADOS:
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza a cinco de abril de dos mil diez.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 428/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 278/09 seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Enrique , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Carlos Alfaro Navas, y defendido por el Letrado D. Pedro José Aguilón, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 13-10-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses a razón de cuatro euros diarios, 1440 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, y pago de las costas del juicio."
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales, que estaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Daroca, salió el día 22 de agosto del 2007 del mismo para disfrutar de un permiso de salida no reincorporándose el día 28 de agosto de 2007, fecha en que concluía el permiso. Fue detenido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el 22 de enero del 2008 en la localidad de Orihuela".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Enrique , contra la sentencia núm. 309/09, de fecha 3-10-2009 , dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal 3 de Zaragoza, en su procedimiento abreviado 428/08 , esgrime como único motivo para tal recurso de apelación el siguiente: el que no concurren los requisitos para la existencia de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2º del Código Penal vigente, al tener el acusado la convicción de encontrarse privado de libertad de forma indebida, y que si no reingresó a la prisión fue porque entendía que había cumplido en prisión más tiempo del que le correspondía.
SEGUNDO.- El motivo expuesto por la parte apelante es irrelevante e inadmisible, y ello por los mismos motivos expuestos por la señora Juez a quo, ya que el acusado cumplía condena en el Centro Penitenciario de Daroca desde el día 17- 06-1998, para cumplir una condena una pena de un año de prisión impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, otra condena de 2 años de prisión impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante en la misma causa 31/01 y otra condena refundida del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante , de 12 años, 6 meses y 1 día de prisión, y ello en virtud de auto de acumulación dictado por dicho Juzgado de lo Penal 2 de Alicante, que refundía 17 condenas de prisión impuestas al acusado Enrique por diversos juzgados.
Era evidente que si el acusado apelante ingresó en prisión el 17-06-98 no acababa de cumplir sus múltiples condenas (refundidas y no refundidas) hasta junio del año 2013, por lo que es imposible que creyera que tenía cumplida su condena cuando se le dio el permiso de salida el día 22-08-2007
TERCERO.- Para colmo la defensa del acusado en el acto del juicio oral de la primera instancia, ni siquiera impugnó la corrección de la documental aportada por el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) (folio 1 de la causa) en el que obra su respectiva liquidación de condena.
Finalmente, el acusado Enrique no compareció al acto del juicio oral el día 8-10-2009, al que estaba citado no sólo en forma legal, sino incluso en forma personalísima.
Esa ausencia fue harto significativa, pues estaba ya en libertad condicional y viviendo en su domicilio de Orihuela.
Esa ausencia voluntaria del acusado obligó a juzgarle en su ausencia al darse todos los requisitos exigidos por el artículo 786.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El recurso de apelación debe ser totalmente desestimado.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Enrique , contra la sentencia nº 309/09, dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 428/08 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal, y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 3-10-2009 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de Procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

