Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 505/2010 de 01 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 101/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00101/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-
SECCIÓN 2ª.
Rollo nº 505 / 10.-
ORGANO DE PROCEDENCIA : Juzgado de lo Penal nº 3-ALBACETE.-
Juicio Oral nº 150/09.-
Proc.Origen :P.A nº 1060/06 ( Jdo Instrucción nº 2 -AB ).-
S E N T E N C I A Nº 101/11
EN NOMBRE DE S . M EL REY
ILMOS. SRES:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a uno de Abril de 2011.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 150/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Delito de LESIONES, siendo apelante en esta instancia el acusado Jaime , representado por el/la Procurador/a D. JAVIER VIDAL VALDÉS, con intervención del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 10/2/2010 , cuyos Hechos Probados dicen así: "Sobre las 03:20 horas del día 19 de Marzo de 2006, Jaime , mayor de edad, Norberto , mayor de edad, discutieron en la puerta del establecimiento Sin Horas sito en la calle del Tinte de Albacete, por motivo de un coche que entorpecía la salida, en el transcurso de dicha discusión ambos se enzarzaron en un zarandeo mutuo, llegando Norberto a lanzar a Jaime contra el capó de su coche, sin que conste lesión alguna; con posterioridad Jaime cogió un objeto punzante cuyas característica concretas se desconocen y pinchó a Norberto con propósito de lesionarle, en la cara anterior del antebrazo derecho, produciéndole sección parcial del tendón quinto dedo, del que curó en 35 días, quince de ellos impeditivos, que preció tratamiento quirúrgico consistente en sutura del tendón y posterior retirada de los puntos, quedándole como secuela limitación en los últimos grados de la flexión dorsal de la muñeca derecha y cicatriz quirúrgica, lineal de hipercrómica de 6 cm de longitud en dicha muñeca.
Con posterioridad Norberto y Jose Francisco , mayor de edad, lanzaron sendas patada contra el vehículo de Jaime Fiat Brava matrícula IT-....-I , causándole daños por importe de 500,05 €."
SEGUNDO .-Y la Parte Dispositiva dice así: FALLO : " Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de art. 147.1 y 148.1 CP a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y a Norberto como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617 CP a la pena de quince días de multa con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a Norberto y Jose Francisco como autores de una falta de daños del art. 625 CP a la pena cada uno de multa de quince días con cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Jaime deberá de indemnizar a Norberto en 3220 € por intereses y secuelas más intereses legales. Norberto y Jose Francisco deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a Jaime en 500.05 € intereses legales.
Imponer las costas en dos tercios a Jaime y el otro tercio a Norberto y Jose Francisco por partes iguales, sin incluir las de la acusación particular en ningún supuesto."
TERCERO .-Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
CUARTO .-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para Votación y Fallo:31/03/2011 y tras su Deliberación quedó el recurso pendiente de resolución.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .-Apela el acusado alegando como motivos resumidamente discrepancia con los hechos probados y la calificación jurídica por cuanto no se puede acreditar en ningún caso que concurren los requisitos del tipo agravado.
SEGUNDO .- Pues bien existe prueba personal suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia respecto del delito de lesiones por el que resulta condenado, sin embargo dado que igualmente se combate la calificación jurídica, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal, la Sala debe analizar sin en efecto, concurren los requisitos necesarios para conceptuar su conducta en el subtipo agravado previsto en el artículo 148.1 del CP con las consiguientes consecuencias penológicas.
TERCERO .- Pues bien, manteniendo incólume el relato fáctico como así se ha hecho donde se narra que" con posterioridad Norberto ...cogió un objeto punzante cuyas características concretas se desconocen y pinchó a..." tenemos que asumir la tesis esgrimida por el apelante.
CUARTO .-En efecto, en el transcurso de la reyerta se ignora qué objeto se utilizó, sólo que era "punzante" y en ese sentido apreciamos una indebida aplicación del tipo del artículo 148.1 del CP consistente en el empleo de armas peligrosas por parte del sujeto agente del delito de lesiones pues si se desconoce tamaño, forma y características del elemento utilizado y no se motiva sobre la idoneidad del instrumento empleado para causar daño no se puede valorar precisamente su peligrosidad, motivo de la agravación.
Un supuesto muy similar resulta analizado por la AP de Girona, Sección 3ª, en St de 22 de Julio de 2009 que precisamente revisa un caso consistente en lesiones sufridas por el recurrente en el transcurso de una pelea en la que " Gallito " con un objeto punzante no identificado asestó dos cuchilladas a " Orejas " que le originaron una herida en la parte posterior del brazo y otra en el área lumbar derecha que precisaron tratamiento médico...
QUINTO .- Y se señala con argumentación que compartimos que :" Es evidente que en el relato de hecho probados existe una notable imprecisión que no es subsanada en los Fundamentos de Derecho por el Juzgador, pues únicamente se menciona la existencia de un objeto punzante que no permite la aplicación del articulo 148 CP porque aun cuando es cierto que el número primero del referido artículo prevé la agravación de la pena del tipo básico "si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado", es sobradamente conocido que esta agravación no reposa en un especial desvalor de resultado, sino en el especial desvalor que supone utilizar medios especialmente peligrosos, esto es, dotados de una especial aptitud para producir en el agredido resultados de lesiones o muerte, por lo que la apreciación de esta agravación específica es independiente de la concreta gravedad de las lesiones producidas, bastando con la constatación de la especial idoneidad del objeto o instrumento utilizado para causar lesiones...A la luz de dicho criterio, es evidente que si los hechos probados son imprecisos en este punto no puede operar el tipo agravado. Y cuando se ha tratado de indeterminación en la Sentencia de instancia sobre medio peligroso, la STS. 14/6/2007 , ha mantenido que "Esa imprecisión en la descripción de los hechos hace procedente que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", deba excluirse de la subsunción para estos recurrentes el tipo agravado derivado del empleo de medios peligrosos..." Y ello es congruente porque se desconoce el objeto empleado y necesariamente habrán de tenerse en cuenta sus características morfológicas de tamaño, peso y volumen para atribuirles esa calificación de instrumento peligroso, que no podrá aplicársele si se desconocen o no se describen sus características ( SSTS. 10/4/96 , 21/11/96 , y 29/11/97 , entre otras). Y en el caso que enjuiciamos, a tenor de los hechos probados y de la complementación en el fundamento jurídico tercero, ninguna descripción concreta se efectúa respecto del objeto utilizado para originar las lesiones...Todo lo cual impide estimar el hecho como incardinable en el articulo 148.1 CP y únicamente como el tipo básico del articulo 147.1 CP " .
SEXTO .- El Recurso prospera y no constando la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de la pena imponible a tenor del artículo 66.1.6ª teniendo en cuenta las circunstancias personales del recurrente, el contexto en que se origina la pelea así como la zona lesionada- cara anterior del antebrazo derecho o "muñeca"-habida cuenta la horquilla penológica prevista en el tipo básico- art.147.1 CP : prisión de seis meses a tres años- resulta equitativa si no el mínimo legal sí una pena inmersa en su mitad inferior : doce meses de prisión manteniendo el resto de las impuestas.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
ESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Jaime , contra la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Autos: Juicio Oral nº 150/09 y en consecuencia: REVOCAMOS la misma a los solos efectos de excluir la calificación del delito de lesiones agravada debiendo ser condenado el recurrente por el delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147-1 CP a pena de Prisión de DOCE MESES manteniendo el resto de sus extremos sin declaración sobre las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85 .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a siete de Abril de dos mil once.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-

