Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 89/2011 de 08 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100293

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00101/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2009 0012753

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000089 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000319 /2010

RECURRENTE: José

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Prudencio

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 101/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Vistos por mi, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 319/10, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 89/11, entre partes, José como apelante, y como apelado, Prudencio , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que debo condenar y condeno a D. José , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del CP , a la pena de 40 días-multa, a razón de 6 EUR/día, con un total de 240 EUR, 20 días de privación de libertad en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que abone a D. Prudencio , en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 30 EUR, así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio causado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO.- El recurrente olvida el principio de inmediación que coloca al Juzgador a quo en una posición privilegiada para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Juzgador de otro lado basa el juicio racional de culpabilidad en unas pruebas concretas - declaración del denunciante y en los informes médicos obrantes en autos, aludiéndose por el acusado al tópico de la embriaguez - cosa que no está probada ni aún en los informes médicos y aunque así fuera significaría una causa para no maltratar a una persona existiendo múltiples medios al efecto para no atacar la integridad de una persona o acudiendo por el recurrente al tópico igualmente de desconocimiento de la causa de las lesiones, caida, etc.

El recurso es pues rechazable y no se ha probado ni el error alegado por el impugnante y atribuido al Juzgador a quo en el silogismo que formula la sentencia apelada ni se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva dado que la misma no hay que contemplarla desde el ángulo solo del acusado sino del denunciante también.

En la relación fáctica se han determinado los elementos que constituyen el hecho probado sin que sea preciso insertar en el mismo otros elementos al arbitrio del recurrente, teniendo en cuenta que la relación fáctica viene completada con la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, solo que debe de completarse el fallo de conformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia apelada deduciéndose el testimonio correspondiente al Juzgado de Guardia de Oviedo o en su caso al Juzgado Decano para depurar las responsabilidades a que diese lugar las declaraciones de los testigos por si pudieran incurrir en un delito de falso testimonio apreciando por el Juzgador a quo y solicitado por el Ministerio Fiscal.

La declaración de falta a la verdad se infiere por vía de eliminación, esto es, teniendo en cuenta los testimonios del denunciante y de los informes médicos además de otras circunstancias manifestaciones que en su caso ponderará la autoridad judicial llamada a conocer de la causa.

De ahí el rechace del recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso al apelante en base al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.

Vistos los razonamientos referidos, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 1 de Oviedo en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 319/10, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso, debiendo de deducirse el testimonio a que alude el fundamento de derecho primero de la presente resolución con los antecedentes necesarios y su remisión al Juzgado de Guardia o al Juzgado Decano para depurar las responsabilidades en que podrían haber incurrido los testigos a que alude tanto el Ministerio Fiscal como la sentencia dictada en primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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