Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2011

Última revisión
25/07/2011

Sentencia Penal Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 224/2011 de 25 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011100161

Resumen:
21041370022011100161 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 101/2011 Fecha de Resolución: 25/07/2011 Nº de Recurso: 224/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 224/11

Procedimiento abreviado 263/10

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº 101

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.

En Huelva, a veinticinco de julio de dos mil once.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 263/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por un delito de robo, contra Melchor ; representado por la procuradora Sra. Lado Medero y dirigido por la ltdo. Sra. Casado Palma, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 22.03.11, se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Unico.- A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresaemnte probado que Melchor (al presente de 26 años de edad, ejecutoriamente condenado , entre otras, con fecha 2 de diciembre de 2003 en causa nº 34/03 del juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, suspendida por plazo de dos años con fecha 23 de abril de 2004, beneficio posteriormente revocado; y por Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2003 en causa nº 70/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 10 meses de prisión, suspendida por plazo de tres años con fecha 3 de febrero de 2006 ), con el propósito de obtener un beneficio económico , se vino apoderando en diferentes ocasiones del dinero en efectivo contenido en máquinas recreativas ubicadas en varios salones de juegos propiedad de la empresa Recreativos Babi, S.L. y sitos en Huelva, por el procedimiento en todos los casos de acudir a los mismos como cliente en horario comercial y, simulando que jugaba en las máquinas, doblar la chapa del hueco de salida de los premios e introducir luego una varilla metálica con la que romía la tobera que expide las monedas; de este modo, sobre las 16.00 horas del 31 de mayo de 2005 se apoderó de 727 ,40 euros que extrajo de dos máquinas sitas en el Salón de Juegos Plaza, del a calle Espronceda nº 2 ; sobre las 16:30 hjoras del mismo día se apoderó de 480 euros que extrajo de una máquina sita en el Salón de juegos Colón, de la Avenida Cristóbal Colón; sobre las 21:00 horas del mismo día se apoderó de 623 euros que extrajo de una máquina sita en el Salón de juegos Viaplana; y sobre las 20:30 horas del día 9 de junio de 2005 se apoderó de 470 euros que extrajo de una máquina sita en el Salón de Juegos Plaza, ocasionando así desperfectos en las máquinas descritas por valor total de 3.166,80 euros; no se ha acreditado que tuvieran participación alguna en estos hechos Abilio, Bernardo, Eleuterio, Gines ni Landelino (todos ellos mayores de edad y, a excepción del primero , con los antecedentes penales que figuran relacionados en la causa). "

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Melchor, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole cuatro décimas partes de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular , con declaración de oficio del resto, y la obligación de indemnicar a la empresa perjudicada , Recreativos Babi , S.L. en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

Procédase al comiso dela cantidad intervenida al condenado, que asciende a 410 euros , y a su entrega a la citada perjudicada a cuenta de las indemnizaciones debidas, y devuélvase el resto, todo ello en la forma establecida en dicho Fundamento.

Y Absuelvo libremente, con todos los pronunciamientos favorables, a los acusados Abilio, Bernardo, Eleuterio, Gines y Landelino de los delitos de robo con fuerza en las cosas de los que venían acusados por el Minsiteiro Fiscal y acusación particular.

Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades , lo que se acreditará en ejecución de Sentencia. "

TERCERO .- Contra la anterior Resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Melchor y después de dar oportuno traslado de los mismos a la Fiscalía con el resultado que consta en el expediente , se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Combate el acusado la Sentencia del juzgado de lo Penal por entender que se ha apreciado erróneamente la prueba y se han inaplicado en consecuencia de forma indebida los preceptos penales de referencia, con infracción del principio de presunción de inocencia , solicitando se le absuelva como autor de un delito robo al estimar que no queda suficientemente, ni siquiera de forma indiciaria, su participación en el mismo.

Sostiene el apelante que la sentencia no se construye sobre una base probatoria sólida, por los siguientes motivos: a) las presuntas grabaciones de los salones de juego que supuestamente recogerían el forzamiento de las máquinas recreativas y en las que vería al acusado desplegando tal actividad no fueron visionadas en el plenario; b) las declaraciones de los testigos propietarios de los salones de juego se refieren a que reconocieron al acusado en las cintas de vídeo pero no lo vieron en vivo en los locales; c) Melchor reconoció el procedimiento utilizado para sacar dinero de las máquinas, porque se lo habían explicado uno de los dueños; d) la denuncia del robo se produce muy tarde respecto de éste , sin que por otra parte se hallara en poder del acusado ninguna moneda cuando fuera detenido. Por todo ello la prueba practicada en el juicio no alcanzan a enervar la presunción de inocencia.

De forma subsidiaria solicita que sea objeto de rebaja la pena impuesta que estima excesiva.

Por el contrario considera el Tribunal que existen unos hechos absolutamente claros alrededor de los que se estructura la Sentencia de primer grado y que concluye con un juicio de autoría que se basa en una práctica flagrancia.

Los hermanos Anibal, propietarios de la empresa " Recreativos Babi, S. L. " en cuyos locales se llevaron a cabo los robos, pudieron ver al acusado forzando las máquinas recreativas mediante el doblamiento de una chapa de las mismas y la posterior introducción de una varilla. Así lo declaran en juicio de forma consistente, reiterativa respecto de lo que depusieran en la instrucción y lo que es más importante , consistente a juicio del Sr. Juez de lo Penal que tras valorar la prueba conforme a las facultades que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y de las que la Sala no goza al no haberse grabado las sesiones del plenario - alcanza pleno convencimiento de la veracidad de estos testimonios y rechaza la versión del acusado que pretende implicar en las sustracciones a los titulares de la empresa. Sin que por otra parte se consiga por el recurrente sembrar una mínima duda a través de la confusión que tiende a crear respecto de la posición de los dueños de la empresa ni con el hecho de que entre los robos y la denuncia mediasen nueve días, periodo de tiempo que si bien pudo ser menor, no goza en ningún caso, ni bajo ningún prisma de análisis, de virtualidad para descartar o mitigar la responsabilidad del acusado.

Por todo ello se debe desestimar el recurso, manifiestamente carente de fundamento y base para conseguir la revocación del pronunciamiento de condena , que se encuentra suficientemente basado en las pruebas practicadas en la vista y debidamente motivado; sin que se aprecie vulneración alguna ni de la presunción de inocencia - que se ha quebrado con todas las garantías - ni de otro precepto legal.

En cuanto a la pena impuesta, considera el Tribunal que se han valorado correctamente las variables que concurren en relación con la individualización de la misma, tanto en forma de circunstancias atenuantes - dilaciones indebidas - como agravantes - reincidencia -; siendo por otra parte de apreciar el subtipo agravado que contempla el art. 241. 1 y 3, de comisión del robo en local abierto al público.

SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Melchor contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva en procedimiento abreviado263/10 confirmamos íntegramente dicha resolución.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.

Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E /.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha , por ante mi el Secretario, de que doy fe.

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