Sentencia Penal Nº 101/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 29/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100608


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. I. EUGENIA CABELLO DIAZ (Ponente)

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2011.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000029/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción No 4 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000156/2010, por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra D. Amadeo , hijo de Juan Manuel y de Olga con DNInúm. NUM000 , natural de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 28 hasta el día 30 de julio de 2010, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO BRIGANTY RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado por D. JORGE LUIS PAZOS LOPEZ, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da I. EUGENIA CABELLO DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 08 de noviembre de 2011 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de tres anos y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 euros, con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 1a en el sentido de anadir "que se ha aportado documental por la defensa en la que se acredita que el acusado está sometido a tratamiento de desintoxicación"; en la conclusión 2a anadiendo al art. 368 el párrafo 2o y en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado la pena de un ano y seis meses de prisión y manteniéndose en todo lo demás, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- El acusado, Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de julio de 2010 sobre las 21,20 horas en la Calle Artemi Semidán de esta Capital, con total desprecio por la salud ajena vendió a Florencio 0,53 gramos de heroína con riqueza del 8,8% a cambio de 50 euros.

La droga intervenida tiene un valor en el mercado de 50 euros.

Se ha aportado documental por la defensa en la que se acredita que el acusado está sometido a tratamiento de desintoxicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública de los artículos 368-párrafo 2 o y 374 del Código Penal , como la participación del acusado en la comisión de los mismos ( art. 28), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal , actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, así como el comiso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Amadeo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ciento cincuenta euros (150 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días de arresto en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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