Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 38/2011 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100301


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de junio de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de apelación no 38/2011, dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 306/2010 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, dona Beatriz , representada por el Procurador don Luís Fernando León Ramírez y defendida por el Letrado don Gerardo Pérez Norro; y, como apelada; dona Claudia .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 306/2010, en fecha trece de septiembre de dos mil diez se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : " Que debo condenar y condeno a Beatriz , como autora de una falta de amenazas, ya calificada, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de seis euros, con la prevención de que el impago de cada dos de estas cuotas devengará para ella una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, condenándola, así mismo, a la prohibición de acercarse o comunicar de cualquier forma con Claudia , tanto en su domicilio, arriba indicado, como fuera de él, así como a su lugar de trabajo, y ello por un plazo de seis meses desde la firmeza de la presente, con apercibimiento de que en caso contrario podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales generadas por sus actos, y todo ello con imposición de costas al condenado."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Beatriz , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a la apelada.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de la recurrente pretende que se decrete la nulidad de la sentencia de instancia y que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio, a fin de que se celebre nuevamente éste, pretensión que sustenta en que el juicio oral se celebró en ausencia de la denunciada, pese a que la misma ese día compareció a la sede del órgano judicial, teniendo la imperiosa necesidad de acudir al bano, regresando cuando la denunciante salía de la sala de vistas.

SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria deducida por la apelante ha de ser rechazada, pues de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el artículo 976.2 de la misma Ley , la declaración de nulidad de actuaciones, en los ámbitos del Juicio de Faltas y del Procedimiento Abreviado, implica la infracción de normas o garantías procesales que ocasionen la indefensión del recurrente, y en el caso de autos no se aprecia la existencia de infracción procesal alguna.

Así es, las alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación no pasan de ser eso, meras alegaciones, sin que exista la más mínima justificación documental de que la denunciada y ahora apelante efectivamente acudió al juicio oral ni tampoco de que se ausentase momentáneamente del exterior de la sala de vista y regresase en el preciso momento en que finalizaba el juicio.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación procede imponer a la recurrente el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere (artículos 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Luís Fernando León Ramírez, actuando en nombre y representación de dona Beatriz , contra la sentencia dictada en fecha trece de septiembre de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 306/2010, confirmando íntegramente dicha resolución y condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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