Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 8/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 101/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100210
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00101/2012
Rollo Penal Nº 8/2012 S060612.1J
Causa: P.A. 78/2009 (Juzg. Huesca 1)
SENTENCIA Nº 101
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a seis de junio del año dos mil doce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 78/09 procedente del Juzgado de Ins trucción nº Uno de Huesca y seguida por el Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala Nº 8 del año 2012, por delito contra la salud pública contra el acusado Ismael , nacido en Huesca el día NUM000 de 1981, hijo de Antonio y María Pilar , con D.N.I. número NUM001 , domiciliado en Huesca, en el número NUM003 de la CALLE000 NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privado de libertad los días 26 y 27 de octubre de 2006, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Teresa Ortega Navasa con la asistencia del Letrado D. Manuel Arcas Gutiérrez. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de drogas que causa grave daño a la salud, siendo responsable en concepto de autor el acusado y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se solicitaron las penas de 4 años de prisión y de multa de 2.392,94 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un mes, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el comiso de objetos y sustancia intervenida y pago de costas.
SEGUNDO : La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó su libre absolución.
TERCERO: Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
Primera.- Se incluye que Ismael era consumidor habitual de cocaína a la fecha de los hechos. Inició tratamiento en el Servicio de Drogodependencias de los Servicios Sociales de Huesca con alta terapéutica a fecha de 4 de enero de 2010.
Cuarta.- Concurre la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación a la 21.2.
Quinta.- Procede imponer al acusado Ismael la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1144,14 euros con la responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 1 día de prisión por cada 114,14 euros impagados, por el delito de drogas. Pago de costas. Comiso y destrucción de la droga aprehendida y de los efectos intervenidos.
Una vez preguntado por el Tribunal, el acusado se confesó reo de la infracción penal que se le imputaba en la expresada calificación, manifestando a continuación el Abogado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, el cual seguidamente se declaró concluso y visto para Sentencia.
Hechos
UNICO: Con la conformidad del acusado, resulta probado, y como tal se declara, que Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los meses de septiembre a octubre del año 2006, y con ánimo de favorecer el consumo de sustancias estupefacientes en Huesca, vino dedicándose a la venta ilegal de las mismas utilizando para ello como punto de venta su domicilio, sito en la CALLE000 NUM002 de Huesca, al que acudían consumidores de drogas, algunos de los cuales fueron identificados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a la salida del mismo portando en su poder sustancias estupefacientes.
En concreto, el día 30-6-09 Blas acudió al domicilio del acusado, en cuyas inmediaciones fue identificado por la policía consumiendo sustancia cocaína.
El día 11-10-06 Gines acudió a casa del acusado y al salir fue interceptado en su vehículo portando un trozo de Hachís.
El día 21-10-06, sobre las 22.20 horas, Marí Jose acudió al domicilio del acusado, resultando interceptada después de salir del mismo portando en su poder 1 gramo de hachís y dos recortes de los utilizados para contener dosis de cocaína vacíos.
Practicada Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio del acusado en virtud de Auto judicial de 26-10-06 dictado por el Juzgado de Instrucción n°1, fueron hallados en el mismo los siguientes objetos y sustancias relacionadas con la venta ilegal de drogas. En la habitación del acusado: una caja de plástico con dos papelinas de cocaína, un cilindro de 3 cm. x l,5O de cocaína, una bolsa para recortes de plástico, dos envoltorios para confeccionar dosis de cocaína, una bolsa con recortes, un recorte de plástico y una libreta con anotaciones numéricas y nombres. En el recibidor de la vivienda se incautaron recortes de plástico y colillas de cigarrillos de marihuana. En la cocina, un bote con cogollos de marihuana, dos cogollos de la referida sustancia, una balanza TANITA con restos de polvos blanco y una caja para machacar cogollos de Marihuana. En el trastero anexo a la casa se localizó un invernadero destinado al cultivo de plantas de marihuana, hallándose en el mismo en el momento del registro hojas secas.
La totalidad de la sustancia intervenida, una vez analizada, resulto contener 11,18 gramos de COCAINA con una riqueza del 77.4%, y un valor en el mercado de 1.144,14 euros, 1,6 gramos de HACHÍS con un valor en el mercado ilegal de 7,56 euros y 14,17 gramos de MARIHUANA con una riqueza del 9% y valorada en 44,77 euros.
La COCAINA es una sustancia estupefaciente cuyo consumo causa grave daño a la salud, incluida en la Lista 1 del Convenio Único de 1961.
La marihuana y el hachís son sustancias estupefacientes incluidas en las Listas 1 y IV del Convenio Unico de 1961.
Ismael era consumidor habitual de cocaína a la fecha de los hechos. Inició tratamiento en el Servicio de Drogodependencias de los Servicios Sociales de Huesca con alta terapéutica a fecha de 4 de enero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO : El art. 787 de la Ley Procesal , redactado de acuerdo con la Ley 38/2002, de 24 de octubre, bajo cuya vigencia se han tramitado las presentes diligencias, dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, conforme al art. 368, inciso primero, del Código Penal .
SEGUNDO : De la expresada infracción, y con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Ismael , conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO : Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica por drogadicción del vigente art. 21.7 (antes 21.6), en relación con el 21.2, del Código Penal . No concurren ni han sido invocadas otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Son de aplicación los arts. 53.2 y 56 del Código Penal en cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia y a la pena accesoria, respecto de todo lo cual el acusado también ha prestado su conformidad, así como los arts. 374.1 y 127.1 del mismo Cuerpo legal en cuanto al comiso de la droga y de los efectos intervenidos.
QUINTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, según dispone el art. 123 del Código Penal .
Vistos, además de los citados, los artículos 142 , 239 al 241, 741, 742, 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ismael , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública, asimismo definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica por drogadicción del art. 21.7 del Código Penal con relación al art. 21.2 de dicho Cuerpo legal y sin que concurran otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo , y de multa de mil ciento cuarenta y cuatro euros con catorce céntimos (1.144,14 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 114 euros impagados, así como al pago de las costas procesales.
Procédase asimismo al comiso de la droga aprehendida y de los efectos intervenidos conforme al art. 374.1.1º del Código Penal .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual haya permanecido el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
