Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 101/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 81/2012 de 19 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL
Nº de sentencia: 101/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100454
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00101/2012
Rollo Núm. ....................81/12.-
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-
Juicio Rápido Núm. ..........1117/11.-
SENTENCIA NÚM. 101
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 81 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 54/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Roman , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Luisa Encinas Hernando, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 14 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Roman como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal , a la pena de 5 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas al condenado."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Roman , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque parcialmente la apelada imponiéndosele como pena trabajos en beneficio de la comunidad, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su oposición al recurso; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Apreciada en conciencia la prueba practicada, se declara probado: PRIMERO: que el acusado Roman , mayor de edad ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Talavera de la Reina por conducción sin licencia o permiso a la pena de prisión de 2 meses y 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y por sentencia firme de fecha 25 de marzo de 2009 por conducción sin permiso o retirada cautelar o definitiva por el Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid a la EPNA de 12 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad. SEGUNDO: que el acusado Roman sobre las 21 horas del día 1 de octubre de 2011, conducía el vehículo marca Ford fiesta matrícula N-....-ES , por la avenida Talavera del municipio de El Casar de Escalona (Toledo), careciendo del permiso que legalmente le habilite para la conducción de dicho vehículo a motor, por no haberlo obtenido nunca.
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre, por la representación de D. Roman , la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, que condena a aquel como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia alegando la concurrencia de falta de proporcionalidad en lo que concierne a la determinación de la pena impuesta.
En torno a dicho alegato, esta Audiencia Provincial ha tenido también oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones precedentes recordando el deber de motivación de las sentencias y autos judiciales como una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 120.3 C.E .) la cual debe entenderse, no de una manera formularia, sino como efectiva fundamentación razonada de todas las cuestiones que la resolución decide, sean de hecho o de derecho, y así deberá razonarse, no solo el criterio del Juez sobre la aplicación del derecho, sino también la valoración de la prueba ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 11 de julio 1983 , 5 febrero 1987 , 1 octubre 1990 , 3 junio 1991 , 25 marzo 1996 , 29 mayo 2000 y 4 junio 2001 ), motivación que se extiende al proceso de individualización de la pena impuesta debiendo exteriorizarse el proceso lógico- jurídico que sirve de soporte a la decisión judicial. La finalidad perseguida no es otra que la de facilitar la comprensión de la resolución judicial y si la solución ofrecida se ajusta o no a las pretensiones formuladas por las partes, permitiendo comprobar el acierto o no y la justicia de la decisión, y en particular la proporcionalidad de la misma en función de las condiciones particulares del caso (gravedad de los hechos y circunstancias subjetivas del sujeto).
A la luz de la doctrina expuesta en los párrafos precedentes, esta Sala entiende que, si bien la resolución impugnada refleja (en este punto concreto) una motivación sucinta, ésta existe y permite conocer la "ratio decidendi" que ha llevado al Juez a optar por la imposición de la pena de prisión y no por la posibilidad alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por otro lado, debe aclararse que la proporcionalidad en la aplicación judicial de la pena, entendida como razonable ponderación entre la carga limitativa de derechos que la sanción comporta y el fin perseguido por ésta con la gravedad de la infracción cometida, tiene como finalidad impedir que se impongan penas superiores a aquellas que son estrictamente proporcionadas a la relevancia de la infracción y a la culpabilidad y personalidad del sujeto, así como a la entidad de las circunstancias concurrentes y del mal causado.
Partiendo de estas premisas, la Sala estima que la individualización punitiva llevada a cabo por el Juzgador de Instancia no ha vulnerado el principio de proporcionalidad, siendo la pena impuesta equitativa en atención al cúmulo de las circunstancias concurrentes. De otra parte, es preciso que cuando una persona cometa un delito o falta de forma reiterada perciba que la reacción inicialmente atemperada en beneficio del propio condenado, va acompañada de una respuesta más expeditiva ante el fracaso de la opción precedente.
Lo expuesto hasta aquí nos lleva a confirmar el pronunciamiento impugnado por considerarlo ajustado a Derecho siendo legítima la opción finalmente elegida por el Juzgador de Instancia.
TERCERO: La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( art. 901 L.E.Crim .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Roman debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Toledo con fecha 14 de febrero de 2012, en el Procedimiento de Juicio Rápido núm. 1177/11 , del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que no cabe recurso contra ella, y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA. Doy fe.
