Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 101/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 88/2010 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 101/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100014
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 2
C/ San Roque. 4 - 6º Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax. 848.42.42.86
N0159
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº procedimiento:0000088/2010
NIG: 3123241220090006919
Resolución: Sentencia 000101/2012
Intervención
Acusado
Interviniente
Bartolomé
Procurador
CAMINO ROYO BURGOS
Abogado
MIGUEL CORPAS MONTORIO
SENTENCIA N° 000101/2012
En Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2012.
Por el/la Iltmo/a, Sr/a, D/Dña. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 0000088/2010, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000119/2009 - 00 y seguidos por contra la flora, habiendo sido parte como acusado/a Bartolomé , con DNI NUM000 , hijo/a de ANTONIO y de TERESA, nacido/a en CORELLA el día NUM001 -1947 y con domicilio en CORELLA, en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a CAMINO ROYO BURGOS y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL CORPAS MONTORIO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.- En la vista oral con carácter previo la(s) acusaciones) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró / mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por SSª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, iras manifestar las partes su decisión de no recurriría.
ES acusado Bartolomé , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan incorporados a La presente causa, es propietario de una finca sita en la parécela NUM002 del polígono NUM003 , de la localidad de Corella, donde por parte de los guardias forestases que se encontraban realizando servicios de inspección, el día 21 de septiembre de 2009, se intervinieron 9 cepos perfectamente armados con cebo de hormigas de a la y en uno de ellos se encontraba atrapado un Zarcero común (Hippolais polyglotta), especie que pertenece a las especies catalogadas como de interés especial en el anexo II del RD 439/90 de 30 de marzo por el que se regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. Además se le intervino en la caseta de aperos 10 cepos más, así como una caja de madera que contenía 400 hormigas de ala utilizadas como cebo. La utilización de ebos se encuentra prohibida por el D. 506/71 El perjuicio cansado por la caza de dicha especie es de 18 €, que el acusado ya ha abonado.
Fundamentos
PRIMERO, El art, 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de Iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito relativo a la protección de la fauna art 335.1 y 340 del CP ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Pena! y de la legislación orgánica y procesal.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito relativo a la protección de la fauna, ya definido, a las penas de multa de 5 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaría prevista en el art. 53 CP , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar durante 1 año, así come al abono de las costas del juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'
DILIGENCIA- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2012.
