Sentencia Penal Nº 101/20...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 101/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 66/2013 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100094

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00101/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15019 41 2 2007 0201509 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2013 T Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2012 RECURRENTE: Felisa Procurador/a: INES CONDE RODRIGUEZ Letrado/a: JOSE ANGERIZ ANTELO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMO. SR PRESIDENTE DON LUIS BARRIENTOS MONGE ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON SALVADOR P. SANZ CREGO DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO En A Coruña, a quince de febrero de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 66/13, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 179/12, seguidas de oficio por un delito de conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante la acusada Felisa , representada y defendida por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 30-10-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Felisa como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 379.2 del C. Penal , ya descrito, a la pena de ocho meses de multa con una cuota de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del C. Penal y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y cinco meses con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Una vez firme la presente sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su anotación'.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Felisa , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-11-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-12-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Dado que se ha aceptado el relato fáctico de la sentencia de instancia, es evidente que se va a mantener el pronunciamiento de culpabilidad que se contiene en la misma, aunque con una ligera modificación en cuanto a las consecuencias derivadas de dicha culpabilidad.

Se ha de partir de que la acusada reconoce que había ingerido bebidas alcohólicas, lo que, además, se corrobora, por el hecho de que la prueba de detección alcohólica dio el resultado positivo que se ha dejado reseñado en el relato fáctico de la sentencia de instancia, amén de que a la recurrente se le detectó un aliento con olor a alcohol. que esta ingesta alcohólica ha tenido influencia en los reflejos y capacidades necesarias para pilotar la acusada sin riesgo el vehículo de motor, se infiere del hecho mismo del atropello, en un paso de cebra, teniendo perfecta visibilidad de los viandantes, unido al hecho de que, como resulta de la prueba testifical desenvuelta en el plenario, la conductora circulaba 'a trompicones', acelerando y reduciendo, lo que permite colegir, como con acierto hace la sentenciadora de instancia, que aquella no estaba en condiciones de conducir, siendo más que presumible que ello era debido a la ingesta de alcohol, pues no consta ninguna otra circunstancia o dato de interés en la conductora.

Sí que se estimará el recurso en lo que se refiere a la determinación de la penalidad aplicable. Si no hay circunstancias modificativas de la responsabilidad, rige el principio de discrecionalidad en la fijación de la pena, discrecionalidad que no ha de entenderse equivalente a arbitrariedad, debiendo ser los tribunales extremadamente rigurosos en la justificación de la pena impuesta, dada la relevancia que tiene para el condenado conocer las razones que han determinado a fijarla en una determinada extensión. En todo caso, debe ser rechazada la petición de una atenuante de dilaciones indebidas, pues nada se explicita por la recurrente sobre cuál es la lesión que ha supuesto para ella la demora que se denuncia, amén de que no se especifican períodos concretos de pasividad o paralización en la tramitación de la causa.

En el caso que nos ocupa, por lo que se refiere a la pena de multa, aunque no se justifique su fijación, ha de considerarse que la misma resulta más que moderada, pues es poco más, el total de la multa, del importe de una mensualidad del salario mínimo, estimando que, imponer una multa inferior, sería hacerla irrisible, si se compara con las cuantías que se imponen para las sanciones administrativas. No se aprecia lo mismo respecto de la pena de privación del permiso de conducir, que se ha impuesto en el máximo de su mitad inferior, sin que se dé una explicación de tal graduación; estimamos que esta falta de motivación podía determinar que se impusiese la pena en su extensión mínima, pero estimamos que ello supondría una vulneración de los principios de culpabilidad y de proporcionalidad, éste de naturaleza objetiva y aquel de índole subjetivo, y que se quebrarían si se penase de la misma manera conductas de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en las que no se ocasiona o genera una concreta situación de riesgo, que aquéllas, como la que ahora nos ocupa, en donde se ha materializado un daño para terceras personas; además, debe valorarse el especial reproche que supone una conducción en estas circunstancias por una zona urbana, en las inmediaciones de un paso de peatones, conducta que debe ser valorada como de mayor peligrosidad, por lo que se estima que no sería justo imponer la pena en su extensión mínima, siendo más ponderado imponer la pena de privación del permiso de conducir por el tiempo de 21 meses .

SEGUNDO .- Dada la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto, se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Felisa , contra la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 179/2012, del Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha sentencia solamente para fijar en 21 meses la extensión de la pena de privación del premiso de conducir impuesta al acusado, confirmándose todos los demás pronunciamientos de aquella sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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