Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 62/2013 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 101/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100563
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
SENTENCIA Nº 101/13
ROLLO PA 62/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 81/13
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Dª INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ
En Madrid, a 17 de Julio de 2013.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 62/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra D. Cayetano con número de N.I.E. NUM000 , natural de la República Dominicana, nacido el NUM001 de 1973, hijo de Hilario y Lorenza y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , portal NUM003 , NUM004 NUM005 , 28012 Madrid y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª ROSARIO LACASA ESCUSOL como acusación particular, el acusado D. Cayetano representado por la Letrada Dª. CAROLINA ANTON ALVAREZ.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Antecedentes
El Ministerio Fiscal y el Letrado defensor del acusado Cayetano calificaron conjuntamente los hechos del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art.368 CP , del que responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art.28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, comiso de la sustancia y pago de costas.
Hacia las 11 horas del 12 de Enero de 2.013 Cayetano , nacido en la República Dominicana el día NUM006 -1.973 y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en un vuelo procedente de Santo Domingo llevando en el interior de su organismo 79 cápsulas que contenían, de un lado, 301 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 54,4% y, de otro, 532,5 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 64,7% que el acusado iba a entregar para su distribución entre los consumidores.
La cocaína intervenida habría alcanzado un precio de venta total de 27.055,01 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el art.. 787.1 y 2 de la L.E.Cri,., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E. Crim.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Cayetano como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, al pago de una multa de 40.000 euros, con 10 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas de este juicio, ordenando el comiso de la droga intervenida.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública el día ______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

