Sentencia Penal Nº 101/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 87/2013 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100817


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 3678/2012

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Rollo de Sala nº 87/2013

Mª Teresa García Quesada

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 8 de octubre de 2013.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3678/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Severino , nacido en Cali Valle (Colombia) el día NUM000 de 1993, hijo de Ildolfo y Nataly, con domicilio en Italia, con pasaporte italiano nº NUM001 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 15 de junio de 2012.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. ROCIO MOREJON FENOY; el acusado ya reseñado, representado por la Procurador/a Dª MARIA TERESA MARCOS MORENO y defendido por el Letrado/a D. JAVIER GONZALEZ RUIZ; siendo Ponente de la presente resolución Mª Teresa García Quesada.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas de conformidad con la defensa del acusado, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 primer párrafo, primer inciso y 369.1. 5º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, concurre la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad prevista en el artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.5 todos ellos del Código Penal , apreciada como muy cualificada, y solicitó la imposición de las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 38.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La defensas del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y en igual sentido el acusado, presente en el acto del juicio, prestó su expresa conformidad con la calificación presentada por el Ministerio Fiscal.


Ha resultado probado y así se declara que: 'En fecha 15 de junio de 2012, el acusado llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Cali, en vuelo NUM002 de la compañía aérea AVIANCA con tarjeta de enbarque nº NUM003 .

En el interior de la maleta de cabina que portaba el acusado se hallaban -ocultos en un doble fondo- 3 envoltorios de una sustancia polvorienta con un peso en bruto de: 2440 g. analizada esta sustancia en el laboratorio oficial resultó contener: 2258 g netos de cocaína, el 64,74% de riqueza en cocaína base, que el acusado pretendía destinar al consumo de terceros.

En el mercado ilícito, el valor de la cocaína intervenida podría reportar unos beneficios de: 75.912,57€ en venta al mayor.

El acusado viajó a Colombia con la finalidad de obtener efectivo con el que sufragar la asitencia médica y quirúrgica a su bisabuela materna Dª Eufrasia , enferma de cáncer de colon muy avanzado y enfisema pulmonar, que

terminó falleciendo el día 8 de mayo de 2013'.


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'. Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por los acusados, tras ser instruídos de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito contra la salud pública objeto de la acusación.

SEGUNDO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal ; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

TERCERO.-En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 38,000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días y costas.

Fallo

Condenamosa Severino como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad, apreciado como muy cualificada, a las siguientes penas: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 38.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días y pago de costas.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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