Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 64/2013 de 12 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 101/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00101/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 37 2 2013 0313984
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000064 /2013-MM
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000065 /2011
RECURRENTE: Marí Jose
Procurador/a:
Letrado/a: PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ
RECURRIDO/A: Maximino
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 101/13
En la Ciudad de Murcia, a 12 de febrero de 2.013.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 64/13, dimanantes del Juicio de Faltas nº 65/11 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Lorca, seguido por una falta del LESIONES IMPRUDENTES en accidente de circulación contra Silvio y la aseguradora ALLIANZ SA, en virtud de denuncia formulada por Dª Marí Jose , actuaciones en las que recayó sentencia condenatoria de fecha 10 de octubre de 2.012 , frente a la que interpone recurso de apelación la representación procesal de la denunciante, conferida al letrado D. Patricio Martínez Martínez.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Lorca, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2.012 , recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor literal:
'Que debo condenar y condeno a Silvio como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de dos euros al día y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia prevista en el artículo 53.1 del Código Penal y a que indemnice a Marí Jose por la vía de la responsabilidad civil con 3.371,95 euros (Tres mil trescientos setenta y un euros con noventa y cinco céntimos).
Asimismo debo condenar y condeno como responsable civil directo a la compañía asegurada y al abono de los intereses, en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto.
Las costas se imponen a los criminalmente condenados'
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la represtación procesal de la denunciante, interesando su revocación en el único extremo de reconocer el derecho a la indemnización íntegra de los gastos reclamados en concepto de sesiones de rehabilitación y fisioterapia por importe respectivo de 637,50 y 105 euros, así como de desplazamiento en la suma de 150 euros, correspondientes al combustible consumido en los desplazamientos a la clínica de rehabilitación y fisioterapia.
TERCERO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 64/13.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Asimismo se estima probado que 'a consecuencia de los hechos declarados probados, Marí Jose devengo el derecho a ser indemnizada por los gastos médicos derivados de sesiones rehabilitación y fisioterapia por importe respectivo de 637,50 euros y de 105 euros, así como gastos de desplazamiento a la clínica rehabilitadora por importe de 150 euros'.
Fundamentos
PRIMERO:Limita la apelante el objeto de su recurso a una solicitud de reconocimiento de conceptos resarcitorios excluidos en la sentencia de instancia, interesando se le indemnicen los gastos correspondientes a 30 sesiones de rehabilitación y 3 de fisioterapia en importe respectivo de 637,50 y de 105 euros, así como los referidos a desplazamientos en vehículo particular a la clínica rehabilitadora donde se prestaron los servicios médicos cuyo importe se reclama.
SEGUNDO.Limitado el objeto devolutivo en los términos reseñados, se promueve ante esta alzada una pretensión indemnizatoria rechazada por el órgano de instancia y que necesariamente ha de resolverse acudiendo al principio de la íntegra reparación del daño consecutivo a la infracción penal, como se deduce de los artículos 110 y ss del código penal ; y desde esta perspectiva, no pueden compartirse los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, por los que se discriminan y excluyen del 'quantum' indemnizatorio, atendiendo exclusivamente al impreciso acotamiento de las fechas de prestación de los servicios, gastos médicos de fisioterapia y rehabilitación que se justifican efectivamente devengados y satisfechos y que, desde luego no resultan ajenos a la naturaleza, etiología de las lesiones padecidas y al tratamiento medico necesario para alcanzar la sanidad lesional, pues informa el facultativo forense, al que atiende la juez 'a quo' para realizar el computo indemnizatorio de días de incapacidad, lesiones y secuelas, la necesidad de un tratamiento rehabilitador posterior a la primera asistencia médica , prescripción facultativa en la que encuentran acomodo los gastos reclamados, documentalmente justificados a través de las correspondientes facturas emitidas por quienes prestaron dichos servicios médicos, debiendo en suma acogerse los pedimentos indemnizatorios formulados por la apelante en concepto de gastos médicos correspondientes a sesiones de rehabilitación y fisioterapia.
TERCERO.Del mismo modo, sí la perjudicada hubo de seguir tratamiento rehabilitador y éste fue prestado en localidad distinta a su residencia ( La denunciante reside en la Urb Los Soles del Paraje del Esparragal, limítrofe al Municipio de Lorca y la clínica rehabilitadora se sitúa en el casco urbano de Puerto Lumbreras, calle Mula nº 4 ) , y por tanto tuvo que trasladarse hasta dicho lugar debiendo de asumir gastos de trasporte consistente en combustible para traslado en vehículo particular, aparece perfectamente lícito y está plenamente justificado que se le indemnice en los gastos de desplazamiento ocasionados, no pareciendo excesiva la suma reclamada en cuantía de 150 euros, proporcionada al número de desplazamientos (aproximadamente 30) y a la distancia existente entre el domicilio de la apelante y el de la clínica rehabilitadora. El recurso se estima.
CUARTO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Jose frente a la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2.012 por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Lorca en actuaciones de Juicio de faltas nº 65/11, Rollo de Apelación 64/13, REVOCANDOdicha resolución en el único extremo de reconocer en favor de la apelante el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil dimanante de ilícito penal, en los gastos correspondientes a sesiones de fisioterapia ( 105 euros), rehabilitación (637,50 euros) y de desplazamiento en vehículo particular ( 150 euros), excluidos de la sentencia de instancia, ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

